Resolución 88
La Resolución 88/2022 del Ministerio de la Agricultura regula el procedimiento para el sacrificio y consumo de carnes de ganado vacuno procedentes de autoconsumos de animales de diferentes organismos y entidades que los posean. Esta resolución establece los requisitos y trámites para el sacrificio de ganado vacuno.
- El procedimiento aplica a personas jurídicas poseedoras de ganado vacuno interesadas en su sacrificio para el consumo en su sistema de alimentación (Artículo 2).
- Los sujetos deben cumplir requisitos como no decrecer el rebaño hembra, sacrificar solo animales de sus rebaños y cumplir con índices de extracción (Artículo 3).
- Los índices de extracción son de 7 y 11 % anual para novillas y vacas de desechos, con pesos promedios de 270 kg y 345 kg, respectivamente (Artículo 3, inciso c).
- La autorización para el sacrificio se solicita por escrito a las delegaciones municipales de la Agricultura, acompañada del certificado del registro pecuario (Artículo 4).
- La Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera emite el acuerdo de autorización en un plazo de 7 días hábiles (Artículo 5).
Texto íntegro
GOC-2022-322-O37 RESOLUCIÓN 88/2022
POR CUANTO: La Resolución 139, “Procedimiento para el sacrificio, consumo y co-mercialización de las carnes de ganado bovino por los productores agropecuarios”, de 29 de abril de 2021, del Ministro de la Agricultura, establece en el
Artículo 2 que son sujetos del procedimiento las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado bovino inte-resadas en su sacrificio para el consumo y comercialización.
POR CUANTO: Debido a que a otros organismos y entidades que son poseedores de animales ya no se les entregan productos por el balance cárnico, teniendo en considera-ción los animales que ellos entregan al sacrificio, resulta necesario aprobar el Procedi-miento para el sacrificio y consumo de las carnes de ganado vacuno procedentes de los autoconsumos de animales de los diferentes organismos y entidades que los posean.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me han sido con-feridas en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA EL SACRIFICIO Y CONSUMO DE LAS CARNES DE GANADO VACUNO PROCEDENTES DE LOS AUTOCONSUMOS DE ANIMALES DE LOS DIFERENTES ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE LOS POSEAN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente procedimiento tiene como objetivo autorizar el sacrificio y con-sumo de las carnes procedentes de los autoconsumos de animales vacunos de los diferentes organismos y entidades que los posean.
Artículo 2. Son sujetos del presente procedimiento las personas jurídicas poseedoras de ganado vacuno interesadas en su sacrificio para el consumo en su sistema de alimentación.
926 GACETA OFICIAL 7 d e abril d e 2022
CAPÍTULO IIDE LA AUTORIZACIÓN PARA EL SACRIFICIO DE GANADO VACUNO
SECCIÓN PRIMERADe los requisitos para el sacrificio de ganado vacuno
Artículo 3. Para el sacrificio de ganado vacuno los sujetos del presente procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes: a) El rebaño hembra no debe decrecer en comparación con el cierre del año anterior; b) los animales a sacrificar tienen que proceder solo de sus rebaños; c) sacrificar, en el caso de las hembras, solamente las novillas y vacas de desechos autorizadas por las autoridades competentes, de acuerdo con los índices de extracción, que son de 7 y 11 % anual, y pesos promedios de 270 kg y 345 kg, respectivamente; d) sacrificar, en el caso de los bueyes y sementales, hasta un 10 % de los clasificados como desechos; y e) decidir los índices de extracción de los machos para el sacrificio en categorías de toros y toretes.
SECCIÓN SEGUNDADe los trámites para el sacrificio de ganado vacuno
Artículo 4.1. Las personas jurídicas poseedoras de ganado vacuno que sacrifican para el consumo en su sistema de alimentación, solicitan por escrito la autorización a las dele-gaciones municipales de la Agricultura. 2. El escrito de solicitud debe acompañarse del certifico del registro pecuario corres-pondiente, que avale el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Artículo 3, inci-sos a) y b), de la presente Resolución.
Artículo 5.1. Con los documentos relacionados en el artículo anterior, el Jefe del Re-gistro Pecuario municipal tramita con la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Gana-dera del municipio la autorización del sacrificio en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir de realizada la solicitud. 2. La Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera emite el correspondiente acuerdo que autorice o no el sacrificio en un plazo de 7 días hábiles, contados a partir de realizada la solicitud.
Artículo 6.1. El Delegado Municipal de la Agricultura notifica al solicitante el acuerdo adoptado por la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir de la aprobación del referido acuerdo. 2. Contra el acuerdo que deniegue el sacrificio, el interesado puede interponer recurso de apelación ante el Delegado Provincial de la Agricultura, por conducto de la Delegación Municipal de la Agricultura, en un plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación. 3. El Delegado Provincial de la Agricultura resuelve el recurso interpuesto en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación. 4. Contra lo resuelto por el Delegado Provincial de la Agricultura no procede recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7. Las personas jurídicas poseedoras de ganado vacuno autorizadas para el sacrificio solicitan el certificado de veterinaria correspondiente y el pase de tránsito al Registro Pecuario, de acuerdo con la legislación vigente al efecto, con el fin de tramitar el servicio de sacrificio.
927 GACETA OFICIAL7 d e abril d e 2022
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurí-dica del Ministerio de la Agricultura.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de marzo de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Rodolfo Gonzalo Rodríguez Expósito Ministro a.i.________________TRANSPORTE