Resolución 88/2023

Modificación de la Resolución 19 de 2002 sobre Normas para el Despacho Aduanero

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2023 (2023-05-16)
Páginas
8–9
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La Resolución 88/2023 de la Aduana General de la República modifica la Resolución 19 de 2002 sobre Normas para el Despacho Aduanero. Regula la presentación de documentos para mercancías procedentes del régimen de depósito de aduanas. La emite el Jefe de la Aduana General de la República.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 88/2023

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modifica-do en su

Artículo 15 referente a la Misión de la Aduana General de la República por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefede la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesariaspara la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.

POR CUANTO: La Resolución 19, de 14 de octubre de 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, que aprueba las “Normas para el Despacho Aduanero de las Mercancías”, dispone en su

Artículo 26 que los documentos mencionados en sus dos ar-tículos precedentes se adjuntan en dependencia del tipo de operación, la vía utilizada, el ré-gimen, las mercancías objeto de importación o exportación u otros elementos específicos.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar el

Artículo 26 de la citada Resolución 19 de 2002, en el sentido de simplificar los trámites para la formalización, a la entrada y a lasalida, de las mercancías procedentes del régimen de depósito de aduanas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,

RESUELVO

ÚNICO: Modificar la Resolución 19, de 14 de octubre de 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, para adicionar el apartado 2 al

Artículo 26, el que queda redac-tado como sigue:

Artículo 26.1. Los documentos mencionados en los dos artículos precedentes se ad-juntan en dependencia del tipo de operación, la vía utilizada, el régimen, las mercancíasobjeto de importación o exportación u otros elementos específicos.

2. En el caso de las mercancías que se importen procedentes del régimen de depósitode aduanas, no se requiere la presentación del documento especificado en el

Artículo 24,inciso f), siempre que el plazo del permiso concedido mantenga su vigencia.”

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a la fechade su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.

DADA en La Habana, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Nelson Enrique Cordovés Reyes

Jefe de la Aduana

General de la República