Resolución 88
La Resolución 88 del Banco Central de Cuba regula la apertura de cuentas corrientes a productores agropecuarios. Esta norma establece los requisitos y condiciones para que los productores agropecuarios puedan abrir y operar cuentas corrientes en pesos cubanos. La emite el Banco Central de Cuba.
- Los bancos autorizados son Banco Popular de Ahorro, Banco de Crédito y Comercio y Banco Metropolitano S.A.
- Se requiere documento de identidad, resolución del Delegado Municipal de la Agricultura y inscripción en el Registro de Contribuyentes para abrir la cuenta.
- El titular puede facultar a otras personas mediante poder notarial para actuar como firma autorizada de la cuenta.
- No se admite el sobregiro en la operatividad de la cuenta corriente.
- El titular es responsable de depositar fondos obtenidos para la actividad aprobada y de la legitimidad del origen y destino de estos.
- Los bancos aplican la debida diligencia y emiten reportes de operaciones sospechosas según normas complementarias.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 88 /2023
POR CUANTO: En el Decreto-Ley 66, “De los Contratos Bancarios”, del 22 de no-viembre de 2022, se establece el marco jurídico relativo a los contratos bancarios, en elque se incluyen los contratos de cuenta corriente.
POR CUANTO: La Resolución 598 del Ministro de la Agricultura, de 7 de octubrede 2021, reconoce como productor agropecuario a la persona natural que realiza una ac-tividad económica vinculada a la producción agropecuaria, azucarera o forestal, sin serpropietario o usufructuario de tierras, y que forma parte de la base productiva.
POR CUANTO: En la Resolución 248 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de 15 de octubre de 2008, se establece que las personas naturales que cumplan losrequisitos exigidos en las regulaciones vigentes pueden abrir y operar cuentas corrientesen pesos cubanos.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361, “Del Banco Central de Cuba”, de 14 deseptiembre de 2018,
RESUELVO
PRIMERO: El Banco Popular de Ahorro, Banco de Crédito y Comercio y Banco Me-tropolitano S.A., en lo adelante bancos, pueden abrir cuentas corrientes en pesos cubanosa las personas naturales reconocidas como productores agropecuarios por la autoridadcompetente.
SEGUNDO: Los bancos proceden a abrir la cuenta corriente mediante el contrato deadhesión que se suscriba con el titular, teniendo en cuenta sus respectivos reglamentospara cuentas corrientes, así como las disposiciones vigentes del Banco Central de Cubasobre los procedimientos para la apertura, operaciones y cierre de este tipo de cuentas.
TERCERO: Para la apertura de la cuenta corriente a que se refiere esta Resolución, serequiere la presentación de lo siguiente:
a) Documento de identidad;
b) resolución del Delegado Municipal de la Agricultura que reconoce a la personanatural como productor agropecuario;
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c) inscripción en el Registro de Contribuyentes, en correspondencia con lo establecidoen la legislación especial vigente; y
d) cualquier otra documentación adicional establecida en los reglamentos de cuentascorrientes, que los bancos consideren necesaria para la identificación de sus clientes.
CUARTO: Los titulares de cuentas corrientes pueden facultar a otras personas natura-les, mediante poder notarial, para actuar como firma autorizada de la cuenta.
Pueden autorizar, además, sin cumplir el requisito anterior, a otras personas naturales arealizar depósitos en sus cuentas, así como a entregar y recibir documentos.
QUINTO: Los bancos aceptan o rechazan el uso del apoderamiento, según los resulta-dos del proceso de debida diligencia y establecen el alcance de la operatoria de la cuentacorriente de acuerdo a su naturaleza.
SEXTO: En la operatividad de la cuenta corriente no se admite el sobregiro, y el bancono ejecuta ninguna orden de pago sin la debida provisión de fondos, salvo que se pacteentre las partes o se autorice por el banco en las operaciones crediticias que se acuerden.
SÉPTIMO: El titular de la cuenta corriente es responsable de depositar los fondos ob-tenidos para la actividad aprobada, y de la legitimidad del origen y destino de estos, segúnla legislación vigente.
OCTAVO: Los bancos aplican la debida diligencia y emiten los reportes de opera-ciones sospechosas, tal como se dispone por el Banco Central de Cuba en las normascomplementarias al Decreto-Ley 317, “De la prevención y enfrentamiento al lavado deactivos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción ma-siva”, de 7 de diciembre de 2013.
NOVENO: Si en la operatividad de la cuenta bancaria, se incurre en violaciones u ope-raciones no autorizadas, el Presidente del banco donde se opera la cuenta, o en quien estedelegue, puede decidir la suspensión de los servicios bancarios o el cierre de la cuenta, deestimarlo necesario.
Solo compete al Presidente del banco correspondiente, o en quien este delegue, revo-car la decisión de suspensión o cierre, previa solicitud y fundamentación del titular.
DÉCIMO: El pago de obligaciones tales como impuestos, contribuciones, servicios deelectricidad, teléfono, gas, agua y otros derivados de las actividades autorizadas, puedenefectuarse directamente de la cuenta corriente, mediante la utilización del instrumentode pago que las partes, de común acuerdo, convengan, o que el Banco Central de Cubadisponga.
DECIMOPRIMERO: En caso de fallecimiento, ausencia del titular o en cualquier otrasituación que proceda en Derecho, el banco debitará las obligaciones que mantuviera eltitular con esta.
El saldo resultante quedará a disposición de los que acrediten el derecho a recibirlo.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Esta disposición jurídica entra en vigor a los quince días posteriores a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFÍQUESE a los presidentes del Banco Popular de Ahorro, del Banco de Créditoy Comercio, y del Banco Metropolitano S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés.
Joaquín Alonso Vázquez
Ministro Presidente