Resolución 886/2016
La Resolución No. 886/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Agroforestal Moa en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Construcción, René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Agroforestal Moa como Constructor en el Registro Nacional.
- La licencia otorgada permite la realización de servicios de construcción civil, montaje y mantenimiento de obras existentes.
- La empresa está autorizada para obras de arquitectura de baja complejidad, como casas de cultivo, huertos y ranchos rústicos.
- La licencia tiene un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO-9000 vigentes.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 886/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras,que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad mediante la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministerio de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Agroforestal Moa, del Ministerio de la Agricultura en laprovincia de Holguín, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con susrecomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Agroforestal Moa, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Holguín.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República;
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Agroforestal Moa, del Ministeriode la Agricultura en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, la Empresa Agroforestal Moa podrá ejercer como Constructor, autorizada para larealización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Montaje y construcción civil de nuevas obras, reparación y mantenimiento constructivode obras existentes en los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura de baja complejidad. Incluye: casas de cultivo, huertos y ranchosrústicos.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución seexpedirá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-puesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2016.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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