Resolución 887/2016

Autorización a la Empresa Pecuaria Genética Turiguanó para ejercer como Constructor

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2016-08-10
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2016 (2016-10-06)
Páginas
19–21
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La Resolución No. 887/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Pecuaria Genética Turiguanó a ejercer como Constructor. La norma regula la inscripción y autorización de personas jurídicas para prestar servicios relacionados con la construcción en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 887/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras,que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad mediante la Resolu-ción No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Lici-taciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministeriode la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Pecuaria Genética Turiguanó, del Ministerio de la Agri-cultura en la provincia de Ciego de Ávila, ha solicitado autorización para Registrarse ypoder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Pecuaria Genética Turiguanó, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Ciego de Ávila.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República;

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Pecuaria Genética Turiguanó, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Ciego de Ávila, en el Registro Nacionalde Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Serviciosde la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución,la Empresa Pecuaria Genética Turiguanó podrá ejercer como Constructor, autorizadapara la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a)Construcción civil de obras nuevas, reparación y mantenimiento constructivo de obrasexistentes en los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura de baja complejidad.

b) Viviendas hasta un nivel.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución seexpedirá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como eldesistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,

a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2016.

René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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