Resolución 94

Sobre regalía para la explotación de caolín

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2004 (2004-05-06)
Páginas
10–11
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La Resolución No. 94 del Ministerio de la Industria Básica regula la regalía para la explotación de caolín en el yacimiento Río del Callejón – Bloque BB-1. La norma modifica la regalía a pagar según el uso del mineral. La emite el Ministro de la Industria Básica.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 94

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 124 de 19 de abril de 1999, del que resuelve, se le otorgó a la Empresa de Materiales de la Construcción No. 4, Isla de la Juventud una concesión en el área del yacimiento Río del Callejón – Bloque BB-1 para la explotación del mineral de caolín para su utilización en la fabricación de cerámica, en la industria papelera y en la producción de cemento.

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POR CUANTO: Debido a la reducción de las inversiones en el territorio y a la necesidad de emplear el mineral autorizado en la recuperación de los azotes causados por fenómenos naturales el uso de los mismos se ha limitado en la actualidad a la construcción.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales considerando que los usos del mineral se han limitado, empleándose fundamentalmente como materia prima para la construcción, y que la aplicación de la regalía dispuesta sin diferenciación del destino que se le dará al mineral grava peligrosamente la situación financiera de la entidad, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que diferencie la regalía a aplicar según los usos que se le dará al mineral explotado.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer que el concesionario pagará una regalía del 1%, según lo establecido en la Ley de Minas, por el mineral extraído del área de la concesión Río del Callejón – Bloque BB-1 que se destine a la fabricación de cerámica y a la producción de cemento.

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SEGUNDO: El concesionario continuará pagando la regalía del 5% establecida en la Resolución No. 124 de 19 de abril de 1999, del que resuelve, para los demás usos autorizados.

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TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 124 de 19 de abril de 1999, del que resuelve, son de aplicación, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el Apartado Primero de la presente Resolución.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario.

COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de marzo del 2004.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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