Resolución 89/2005
El Reglamento para la organización salarial de los trabajadores de la prensa, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula los salarios y pagos adicionales para periodistas y otros trabajadores de la prensa en Cuba. El reglamento se aplica a trabajadores de órganos de prensa y publicaciones no conceptuadas como tales, pertenecientes a organismos de la Administración Central del Estado, órganos del Poder Popular, organizaciones políticas, sociales, de masas, científicas, técnicas y culturales.
- El salario del periodista se integra por sueldo mensual, pago adicional por evaluación anual, pago adicional por órgano de prensa, y otros pagos adicionales específicos.
- Los requisitos para desempeñar cargos periodísticos incluyen preparación general y técnico-profesional, conocimientos técnicos específicos y capacidad demostrada para la realización del trabajo con calidad y nivel profesional.
- Se establecen sueldos mensuales para cargos periodísticos de nivel superior y medio superior, que van desde $385.00 hasta $295.00.
- La evaluación anual de los resultados del trabajo del periodista se realiza mediante indicadores como cumplimiento del plan de trabajo, calidad del trabajo, alcance y repercusión pública, desarrollo de iniciativas creadoras y superación profesional.
- Los pagos adicionales mensuales se otorgan en correspondencia con la evaluación anual y la categoría del órgano de prensa, pudiendo ser de hasta $50.00 o $30.00 según la evaluación sea Excepcional o Notable.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 89/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos, con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Sector de la Prensa.
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POR CUANTO: La Resolución No. 24 de 2 de septiembre de 1999, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció el Reglamento para la organización salarial de la Prensa, cuyas disposiciones requieren ser sustituidas por otras que se correspondan con el desarrollo y proyección actual de esta actividad, así como con las misiones de trabajo que desarrollan los periodistas encargados de la comunicación social, en la batalla de ideas que libra nuestro pueblo.
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POR CUANTO: El
Artículo 6 del Código de Trabajo establece que la ley puede adecuar sus disposiciones a las características de las actividades con particularidades muy especiales, encontrándose entre éstas las desarrolladas por los periodistas.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas y contando con el criterio favorable de la Unión de Periodistas de Cuba y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura de asumir las tareas que para estas organizaciones del mismo se derivan, resuelvo dictar el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA ORGANIZACION SALARIAL
DE LOS TRABAJADORES DE LA PRENSA
CAPITULO I
GENERALIDADES
- ARTICULO 1.-El presente Reglamento se aplica a los trabajadores que realizan funciones periodísticas u otras vinculadas a éstas en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadas como tal, pertenecientes a organismos de la Administración Central del Estado, órganos del Poder Popular, organizaciones políticas, sociales, de masas, científicas, técnicas y culturales, y otras entidades aprobadas por las autoridades competentes, en las cuales el contenido de trabajo se corresponde con los cargos aprobados para la actividad de los medios de prensa, según aparece en el Anexo 1 del presente Reglamento.
- ARTICULO 2.-A los fines de este Reglamento se denominan órganos de prensa, aquéllos dedicados a la información periodística, cuya función posea una proyección social que los hace trascender el ámbito ramal o sectorial, y son los siguientes:
- a) prensa escrita: las publicaciones en soporte impreso, de variada periodicidad y alcance, dedicadas a la información y orientación generales;
- b) agencias de prensa: internacional y nacional, incluyendo a sus corresponsalías;
- c) radio: las emisoras municipales, provinciales, nacionales y de alcance internacional;
- d) televisión: los servicios informativos de la televisión nacional, territorial y Cubavisión Internacional;
- e) prensa digital: las publicaciones de contenido periodístico en soporte digital: portales, sitios web, boletines electrónicos y productos informativos en multimedia, destinados a redes nacionales y de alcance global.
- - ARTICULO 3.-Se identifican como otras publicaciones, aquéllas especializadas, pertenecientes a los organismos, órganos y organizaciones en las que laboran periodistas, cuyo contenido de trabajo se corresponde con los cargos que aparecen en este Reglamento, y que no son conceptuadas como órganos de prensa.
CAPITULO II
EVALUACION DE LOS RESULTADOS
DEL TRABAJO
- ARTICULO 4.-La Evaluación de los resultados del trabajo de quienes desempeñan cargos periodísticos, tiene como propósito medir los resultados de su gestión, en correspondencia con los objetivos del órgano de prensa o publicación, mediante los indicadores siguientes:
- a) cumplimiento del plan de trabajo;
- b) calidad del trabajo;
- c) alcance y repercusión pública de los trabajos realizados;
- d) desarrollo de iniciativas creadoras, y
- e) superación profesional. El procedimiento para evaluar cada uno de los aspectos relativos a la eficiencia de la labor periodística está especificado en el Anexo 2 del presente Reglamento.
- - ARTICULO 5.-La Evaluación de los resultados del trabajo del periodista se efectuará al concluir el año calendario. La realiza, dentro del primer trimestre, el jefe inmediato del trabajador, con la aprobación del Consejo de Dirección o estructura equivalente. Se le informa al interesado en presencia de los representantes de la organización sindical y de la delegación de base de la Unión de Periodistas de Cuba, en lo adelante la UPEC y posteriormente se notifica a la administración, a fin de que aplique el salario procedente, a partir del siguiente mes.
- Los indicadores evaluados se reflejan en el Modelo "Resumen de la Evaluación de los Resultados del Trabajo", que se detalla en el Anexo 3 de este Reglamento.
- - ARTICULO 6.- En las publicaciones no conceptuadas como órgano de prensa, identificadas en el
Artículo 3 de este Reglamento, la aprobación de la Evaluación corresponde al jefe inmediato superior del dirigente que realizó la Evaluación.
- - ARTICULO 7.-La conclusión de la Evaluación de los resultados del trabajo se expresa de la forma siguiente:
- a) Excepcional: Cuando los objetivos y las tareas asignadas al periodista son cumplidos con calidad excepcional, alcance y repercusión pública y que por su magnitud merecen el reconocimiento sistemático del Consejo de Dirección o Editorial correspondiente. Es requisito adicional para alcanzar esta Evaluación que el periodista haya realizado durante el período evaluado al menos una acción de superación profesional, con resultado válido.
- b) Notable: Cuando los objetivos y las tareas asignadas al periodista se cumplen con calidad sobresaliente, alcance y repercusión pública, que realzan su prestigio profesional y el del medio donde labora.
- c) Aceptable: Cuando el periodista cumple con calidad aceptable los objetivos y las tareas que le han sido asignados.
- d) Deficiente: Cuando el periodista no cumple con el mínimo de exigencias de calidad y cantidad respecto a los objetivos y tareas que le han sido asignados.
- - ARTICULO 8.-A los trabajadores que ocupan cargos periodísticos, se les realizan las evaluaciones anuales cuando hayan laborado en la entidad y desempeñado el cargo de que se trate, no menos del 70 % de los meses, consecutivos o no, que comprende el período a evaluar.
- - ARTICULO 9.-Se consideran como laborado los treinta días de vacaciones anuales pagadas y el tiempo transcurrido en entrenamientos, postgrados, cursos de especialización u otros similares, que están contemplados en el plan de superación del periodista y hayan sido aprobados por la dirección del medio. Los resultados de estas acciones de superación se tienen en cuenta para la Evaluación del periodista como establece el inciso e) del
Artículo 4 del presente Reglamento.
- - ARTICULO 10.-El periodista mantiene su situación laboral y salarial, si al momento de efectuar la evaluación no alcanza dicho 70%, debido a su participación autorizada en actividades productivas y movilizaciones militares, el desempeño de funciones electivas, la realización de misiones de trabajo no periodísticas, autorizadas por el medio donde labora, el disfrute de licencias legalmente establecidas, excepto las licencias no retribuidas y por enfermedad o accidente y otras causas de suspensión de la relación laboral legalmente previstas. En estos casos la Evaluación se efectúa cuando el trabajador se ha reincorporado y cumple con el tiempo establecido en el
Artículo 8, con todas las consecuencias laborales y salariales que le correspondan, hasta el próximo período evaluativo.
- En el caso de las licencias no retribuidas y por enfermedad o accidente, las Evaluaciones se realizan en el próximo período evaluativo, y los directores de los órganos de prensa, en consulta con los representantes de la organización de base de la UPEC y la organización sindical analizan, de acuerdo a la trayectoria laboral del trabajador, si se le mantienen o no los pagos adicionales dispuestos en los artículos 21 y 26 del presente Reglamento.
- - ARTICULO 11.-Con el objetivo de asegurar la calidad de las Evaluaciones anuales, y que todos los profesionales conozcan cómo se valora su labor periodística, para medir la eficiencia del trabajo se establecen procedimientos sistemáticos por el Consejo de Dirección, acordados e incorporados en los Convenios Colectivos de Trabajo. Como parte de dichos procedimientos, se realizan controles trimestrales que no otorgan calificaciones de las enunciadas en el
Artículo 7 del presente Reglamento, pero sus resultados quedan por escrito y tienen repercusión en la Evaluación anual del trabajador.
- - ARTICULO 12.-Cuando excepcionalmente, y como consecuencia del resultado de las evaluaciones a que se refieren los artículos anteriores, se evidencia que en un periodista están presentes índices de ineptitud para realizar las tareas asignadas con la eficiencia y calidad requeridas, se puede realizar su reevaluación y, si el resultado es Deficiente, se le aplica lo establecido en los numerales 2 o 3 del
Artículo 23 del presente Reglamento.
CAPITULO III
ORGANIZACION SALARIAL
DE LOS PERIODISTAS
SECCION I
Sueldos Mensuales
- ARTICULO 13.-En los órganos de prensa consignados en el
Artículo 2 de este Reglamento, el salario del periodista está integrado por los elementos siguientes:
- a) sueldo mensual;
- b) pago adicional en correspondencia con la evaluación anual de los resultados del trabajo;
- c) pago adicional en correspondencia con el órgano de prensa en que labora;
- d) pago adicional por dirigir un equipo de trabajo informativo en exteriores, radio y televisión;
- e) pago por estimulación salarial adicional por trabajos publicados;
- f) pago adicional por dirigir o conducir programas informativos en la radio y la televisión;
- g) pago adicional por uso sistemático de un idioma extranjero en función de trabajo; y
- h) pago adicional por alcanzar grados científicos y maestrías.
- - ARTICULO 14.-En las publicaciones no conceptuadas como órganos de prensa a las que se refiere el
Artículo 3 de este Reglamento, el salario del periodista está integrado por el sueldo mensual y los pagos adicionales mensuales, en correspondencia con la evaluación anual de los resultados del trabajo.
- - ARTICULO 15.-Los requisitos para desempeñar los cargos periodísticos comprendidos en este Reglamento, se establecen en correspondencia con las complejidades de los contenidos de trabajo que se incluyen en el Anexo 1 y están referidos a los aspectos siguientes:
- a) preparación general y técnico-profesional, que se obtiene en los centros docentes del sistema nacional de educación y demás centros de nivel equivalentes y se acredita mediante el título, diploma o certificación de estudios exigidos para el desempeño del cargo;
- b) conocimientos técnicos específicos y dominio de habilidades prácticas, correspondientes a la especialidad en que se desempeña el periodista;
- c) capacidad demostrada para la realización del trabajo con calidad y adecuado nivel profesional. Los requisitos comprendidos en los incisos b) y c) los demuestra el trabajador en su desempeño laboral y son certificados por su jefe inmediato.
- - ARTICULO 16.-Se establecen para los cargos periodísticos que a continuación se detallan, cuando éstos se desempeñan en los órganos de prensa a que se refiere el artículo 2, los sueldos mensuales siguientes:
Cargos de Nivel Superior: $385.00
Redactor Reportero de Prensa
Fotorreportero
Camarógrafo de Prensa
Corrector de Prensa
Diseñador de Prensa
Ilustrador de Prensa
Historietista
Humorista
Cargos de Nivel Medio Superior: $325.00
Realizador de Prensa
Redactor Asistente de Prensa
Formatista de Prensa
- ARTICULO 17.-Cuando se desempeñan cargos periodísticos en publicaciones no conceptuadas en el
Artículo 3 como órganos de prensa, se aplican los sueldos mensuales siguientes:
Cargos de Nivel Superior: $355.00
Redactor Reportero de Prensa
Fotorreportero
Corrector de Prensa
Diseñador Gráfico
Ilustrador de Prensa
Historietista
Humorista
Cargos de Nivel Medio Superior: $295.00
Realizador de Prensa
Redactor Asistente de Prensa
Formatista de Prensa
- ARTICULO 18.-Cuando no existen otras posibilidades, los directores de los órganos de prensa continúan autorizando a graduados de nivel medio superior, con cursos de habilitación, para que desempeñen cargos de nivel superior, exceptuando el de Redactor Reportero de Prensa, hasta que alcanzan dicho requisito de titulación.
El tratamiento salarial provisional para estos casos es el siguiente:
- a) Durante el período de prueba, $280.00 mensuales.
- b) Concluido dicho período se le establece $325.00 mensuales. El período de prueba puede extenderse hasta 16 meses, tiempo durante el que estos trabajadores, son sujetos al procedimiento evaluativo y de estimulación salarial adicional que establece este Reglamento.
- - ARTICULO 19.-Los trabajadores que con anterioridad a septiembre de 1987, fueron autorizados a permanecer en el cargo periodístico que venían desempeñando y no poseen el requisito de titulación, continúan en el mismo y les son aplicables el sueldo mensual establecido en los artículos 16 y 17, según corresponda, así como el procedimiento evaluativo y el de estimulación salarial adicional establecidos en este Reglamento.
SECCION II
Pagos Adicionales Mensuales y Tratamiento Salarial
en correspondencia con los resultados de la evaluación anual
- ARTICULO 20.-Se establece un pago adicional anual diferenciado para los periodistas de los órganos de prensa y publicaciones, en correspondencia con el resultado evaluativo del trabajo realizado, dispuesto en el Capítulo II del presente Reglamento.
- ARTICULO 21.-Cuando el resultado de la Evaluación Anual es Excepcional o Notable, se le aplica al periodista un incremento salarial adicional a los sueldos establecidos en los Artículos 16 y 17, en correspondencia con el cargo que desempeña, de la forma siguiente:
Organo Otras
Evaluación Anual de Prensa Publicaciones
Excepcional $50.00 $30.00
Notable 30.00 15.00
- ARTICULO 22.-Cuando la Evaluación concluye con resultado Aceptable, se le aplica al periodista el salario establecido para el cargo que desempeña.
- ARTICULO 23.-Cuando el resultado de la Evaluación Anual o la reevaluación es Deficiente, el Consejo de Dirección o su estructura equivalente del órgano de prensa, o el dirigente de la publicación a quien corresponde, puede optar por una de las soluciones siguientes:
- 1. Prorrogar su permanencia un año más en el cargo, con la retribución salarial que aprueba el Consejo de Dirección o su estructura equivalente, que no puede ser superior al sueldo mensual establecido en los artículos 16 y 17 para el cargo que desempeña, según corresponda.
- 2. Ubicarlo en otro cargo, para el cual reúna los requisitos establecidos.
- 3. Dar por terminada la relación laboral del evaluado con la entidad.
- - ARTICULO 24.-De aplicarse lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior, si el resultado de la próxima evaluación anual es Notable, el periodista recibe el sueldo mensual establecido para el cargo que desempeña y los pagos adicionales correspondientes, hasta la próxima evaluación. Si por el contrario resulta nuevamente Deficiente, se adopta una de las soluciones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo precedente.
- - ARTICULO 25.-De decidirse la terminación de la relación laboral, lo cual no necesariamente comporta que lo sea del sector, el periodista recibe de inmediato una compensación económica de su entidad laboral, equivalente a un mes de salario. De incorporarse a otro órgano de prensa, devenga el salario básico del nuevo cargo, hasta su primer período evaluativo.
- - ARTICULO 26.-Los periodistas vinculados laboralmente a un órgano de prensa que desempeñan los cargos comprendidos en el Anexo 1 del presente Reglamento, y hayan obtenido en la Evaluación Anual, resultados de Excepcional, Notable o Aceptable, reciben pagos adicionales mensuales en correspondencia con la categoría del órgano donde laboran, de la forma siguiente:
Grupos de categoría I II III IV
Pagos Adicionales $50.00 $40.00 $30.00 $20.00
- ARTICULO 27.-Se dispone un pago adicional mensual de $30.00 al sueldo establecido para el cargo, a los trabajadores que en su desempeño habitual requieren y utilizan un idioma extranjero en función del trabajo periodístico. Los directores de los órganos de prensa son los responsables de autorizar esta aplicación.
- ARTICULO 28.-Se establece un pago adicional de $15.00 mensuales al Redactor Reportero de Prensa de la radio y la televisión, que habitualmente dirige un equipo de trabajo informativo para coberturas en exteriores. Este pago adicional procede cuando se realizan dentro del mes las funciones antes descritas y su aprobación y actualización son responsabilidad de los directores de los órganos de prensa.
- ARTICULO 29.-Se establece un pago adicional mensual de $65.00, a los periodistas de la televisión que durante ese período realizan labores de dirección de programas informativos y de $50.00 a los que realizan estas labores en la radio.
- ARTICULO 30.-Se establece un pago adicional mensual de $35.00 a los periodistas de la radio y de $50.00 a los de la televisión que durante ese período realizan labores de conducción de espacios informativos. En el caso de que un mismo periodista desarrolla labores de conducción y de dirección, el pago adicional se efectúa por la labor mayor.
CAPITULO IV
INCONFORMIDAD CON LA EVALUACION
- ARTICULO 31.- Cuando el periodista no está de acuerdo con el resultado de la Evaluación del trabajo realizada por su jefe inmediato, puede presentar su discrepancia por escrito, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que fue informado oficialmente, ante el jefe inmediato superior del que lo evaluó, con copia a los representantes de la organización sindical y de la delegación de base de la UPEC.
- ARTICULO 32.-El dirigente inmediato superior al jefe que evaluó, recibe la reclamación y crea una Comisión, presidida por él e integrada además, por un miembro del ejecutivo de la organización sindical y otro de la delegación de base de la UPEC.
Los integrantes de esta Comisión analizan la reclamación presentada y elaboran una propuesta de solución que entregan al director o jefe de la entidad.
- ARTICULO 33.-El trabajador reclamante tiene derecho, si lo considera necesario, a ser representado ante la Comisión, por un periodista de la propia especialidad, que labora en un órgano de prensa y que posee una Evaluación con resultados Excepcional o Notable.
- ARTICULO 34.-La decisión definitiva sobre la reclamación la adopta el Director y el resultado se le comunica por escrito al evaluado, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que fue recibido el escrito de reclamación. La decisión adoptada es de inmediato cumplimiento y sólo es apelable cuando en ella se dispone el movimiento del trabajador a otro cargo periodístico o la terminación de su relación laboral con la entidad.
- ARTICULO 35.- Para conocer las apelaciones a que se refiere el artículo precedente, la Unión de Periodistas de Cuba crea la Comisión Nacional de Apelaciones, integrada por cinco miembros del Comité Nacional de la UPEC y un representante del Secretariado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura. Ante esta Comisión, los reclamantes presentan por escrito la argumentación de su inconformidad, dentro de los diez días hábiles posteriores a aquél en que le fue notificada la decisión del Director. La presentación de la apelación no paraliza la ejecución de lo decidido por el Director, a reservas de lo que se decida por esta Comisión.
- ARTICULO 36.-La Comisión Nacional de Apelaciones tiene facultades para analizar y resolver, nacionalmente, las inconformidades procedentes, en un término no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibió el escrito de apelación. Contra la decisión de esta Comisión, que se adopta por mayoría, no cabe interponer recurso alguno, y su fallo es de obligatorio cumplimiento por las partes.
CAPITULO V
MOVIMIENTOS LABORALES ENTRE MEDIOS
DE PRENSA
- ARTICULO 37.-Cuando el movimiento laboral del periodista es dentro o entre órganos de prensa, se le aplica el sueldo mensual del cargo periodístico que pasa a ocupar y el pago adicional por órgano de prensa se ajusta al que corresponda, hasta el próximo período evaluativo.
- ARTICULO 38.-Cuando el movimiento laboral se origina desde una publicación no conceptuada como órgano de prensa hacia un órgano de prensa, el periodista recibe el sueldo mensual del cargo periodístico que pasa a ocupar y el pago adicional por órgano de prensa, en correspondencia con los resultados de la última evaluación, hasta el próximo período evaluativo.
- ARTICULO 39.-Si el movimiento laboral del periodista se origina desde un órgano de prensa hacia una publicación
- no conceptuada como tal, se le aplica el salario del cargo periodístico que pasa a desempeñar y deja de percibir el pago adicional por órgano de prensa.
- ARTICULO 40.-En todos los casos de movimiento laboral enunciados anteriormente, al periodista se le puede mantener, previa autorización del director del medio de prensa, el pago adicional que devenga, en correspondencia con el resultado de la última evaluación, según lo dispuesto en el
Artículo 21 del presente Reglamento, hasta el próximo período evaluativo, en el que se ajusta al que corresponda.
- ARTICULO 41.-El tratamiento salarial dispuesto en el presente Capítulo se aplica igualmente a los periodistas cuya vinculación a los medios de prensa se efectúa mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, de conformidad con lo establecido para la utilización de este tipo de contrato en la legislación laboral vigente.
CAPITULO VI
NUEVOS INGRESOS
- ARTICULO 42.-Los recién graduados sin vínculo laboral son ubicados en los órganos de prensa y publicaciones de los organismos, organizaciones y otras entidades, mediante los procedimientos establecidos para ello y reciben durante los dos primeros años de adiestramiento un estipendio de $ 275.00 mensuales, en los casos de graduados de nivel superior, y de $225.00 los de nivel medio superior, con cargo al fondo de capacitación.
- ARTICULO 43.-A los egresados en período de adiestramiento se les realizan evaluaciones parciales anuales, utilizando las calificaciones que aparecen en el
Artículo 7 del presente Reglamento, y en los casos de obtener evaluación de Excepcional, Notable o Aceptable, se les aplican los pagos adicionales dispuestos en los Artículos 21 y 26 del presente Reglamento, según corresponda. En caso de obtener evaluación de Deficiente, continúan un año más en el período de adiestramiento.
- ARTICULO 44.-El período de dos años a que se hace mención en el
Artículo 44, es el que el recién graduado requiere, como máximo, para adiestrarse en el desempeño de los cargos relacionados con su perfil profesional; vencido dicho término, se le realiza la evaluación del período de adiestramiento, utilizando las calificaciones que aparecen en el
Artículo 7 y, de acuerdo a los resultados, se procede de la forma siguiente:
- a) de obtener resultado del trabajo calificado de Excepcional, Notable o Aceptable, puede ubicársele en un cargo periodístico y aplicársele el sueldo mensual establecido para el mismo, así como los pagos adicionales en los casos que corresponda;
- b) si el resultado de su trabajo es calificado de Deficiente, el Consejo de Dirección o su estructura equivalente del órgano de prensa, o el dirigente de la publicación a quien corresponda, puede optar por una de las soluciones siguientes:
- - 1. Prorrogar su permanencia un año más en la entidad.
- - 2. Ubicarlo en otro cargo para el cual reúna los requisitos.
- - 3. Dar por terminada su relación laboral con la entidad.
- - ARTICULO 45.-De aplicarse lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior, al recién graduado se le mantiene la condición de adiestrado y el estipendio que devenga. Transcurrido este período, se evalúa nuevamente el resultado de su trabajo y si éste es Excepcional, Notable o Aceptable, se le fija el sueldo mensual correspondiente al cargo en el cual se ubica, así como los pagos adicionales, según proceda. Si por el contrario, el resultado es nuevamente Deficiente, se le reubica en otro cargo para el cual reúne todos los requisitos o se da por terminada su relación laboral con la entidad y se le aplica una compensación económica equivalente a un mes de estipend
- - ARTICULO 46.-Cuando un recién graduado tiene resultado Excepcional en su trabajo en la evaluación parcial anual, el jefe inmediato, oído el parecer de la organización sindical y de la delegación de base de la UPEC, puede proponer su nombramiento en un cargo periodístico al Consejo de Dirección del órgano de prensa o su equivalente y, si se aprueba, se le aplican el sueldo mensual correspondiente y los pagos adicionales previstos en el presente Reglamento.
- - ARTICULO 47.-Cuando los resultados del trabajo aconsejan nombrar excepcionalmente a un recién graduado en adiestramiento para ocupar un cargo de dirección, y es aprobado por la persona facultada a estos fines, se le aplicará el salario establecido para el mismo.
- - ARTICULO 48.-Al trabajador recién graduado que por interés del órgano de prensa se autoriza a ocupar un cargo periodístico, se le aplica el tratamiento salarial previsto en el artículo 48; no obstante, si devenga un salario superior, se le respeta la diferencia salarial resultante, hasta el límite del sueldo mensual establecido en los Artículos 16 y 17, según corresponda, hasta la próxima evaluación anual.
CAPITULO VII
REMUNERACION AL PERSONAL DIRIGENTE
DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA
- ARTICULO 49.-Para los dirigentes que tienen subordinados cargos periodísticos en los órganos de prensa referidos en el Anexo 4 del presente Reglamento, se establecen los sueldos mensuales en correspondencia con el grupo de categoría en que clasifican dichos órganos, según su alcance, frecuencia y repercusión de la información, en la forma siguiente:
Además se aprueba el cargo de Director General de los noticieros nacionales de TV, subordinado al Director General de los Servicios Informativos de la Televisión Cubana, con un sueldo mensual de $615.00.
- ARTICULO 50.-Los cargos de jefes de grupo aprobados en el artículo anterior se consideran a todos los efectos legales como funcionarios y no afectan la proporcionalidad de
- plazas dirigentes en los órganos de prensa. Se utilizan con el objetivo de eliminar niveles de dirección en las estructuras aprobadas y son designados por el director del órgano de prensa.
- ARTICULO 51.-El personal designado para ocupar los cargos de dirección relacionados en el
Artículo 51, debe cumplir con los requisitos de aptitud y otros comprendidos en la política de cuadros de los organismos, organizaciones y otras entidades que auspician los medios de prensa.
- ARTICULO 52.-A los trabajadores que cesan en cargos de dirección, y resulta necesario ubicarlos en cargos periodísticos, por interés estatal debidamente fundamentado, se les aplica el sueldo mensual establecido para el cargo, según lo regulado en el presente Reglamento. En estos casos, es facultad del director abonarle a estos trabajadores los pagos adicionales por la categoría del órgano de prensa y por la evaluación anual, teniendo en cuenta sus evaluaciones previas y los resultados de su trabajo como cuadro de dirección, hasta el próximo período evaluativo.
- ARTICULO 53.-Los trabajadores autorizados por las personas facultadas, a ocupar cargos de dirección con carácter provisional, devengan el sueldo mensual correspondiente a los mismos; los trabajadores que ocupan cargos de dirección, en los casos de sustitución temporal del personal dirigente, devengan el sueldo mensual establecido para el cargo en cuestión, según lo regulado en la Resolución No. 2802, de 1 ro. de diciembre de 1983 y la Instrucción No. 4600, de 24 de diciembre de 1985, ambas del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO VIII
ESTIMULACION SALARIAL ADICIONAL
POR TRABAJOS PUBLICADOS
- ARTICULO 54.-Se establece una estimulación salarial al periodista cuyos trabajos publicados, por su elevada calidad, se reconocen como excepcionales, con expresión concreta de ello en uno o varios de los aspectos siguientes:
- a) extraordinaria repercusión pública del hecho abordado;
- b) la acción de su trabajo contribuye a solucionar deficiencias o errores;
- c) por expresar sistemáticamente sus criterios, con alto reconocimiento público;
- d) por la integralidad y dominio profesional de la técnica periodística;
- e) por la originalidad, complejidad o tratamiento diferenciado de las manifestaciones y expresiones gráficas, en los distintos medios de reproducción en función informativa;
- f) por haber contribuido con su acción a impedir la publicación de errores tipográficos, de redacción o de contenido, que hubieran originado situaciones de imprevisibles consecuencias.
- - ARTICULO 55.-La estimulación salarial establecida en el articulo precedente se aplica a quienes ocupan cargos periodísticos y de dirección en los órganos de prensa, relacionados en los artículos 16 y 50, respectivamente, del presente Reglamento, así como al personal periodístico en período de adiestramiento.
- - ARTICULO 56.-Al concluir cada mes, de acuerdo con la calidad y repercusión de los trabajos publicados durante ese período, el jefe inmediato del periodista o el que corresponda, propone al Consejo de Dirección del órgano de prensa o su equivalente, el otorgamiento de la estimulación salarial. El pago se hace efectivo en el más breve plazo, teniendo como límite el mes siguiente de la aprobación.
- - ARTICULO 57.-La cuantía máxima por concepto de estimulación salarial es de hasta un 30% del sueldo mensual devengado por el periodista, incluyendo los pagos adicionales establecidos en el presente Reglamento.
- - ARTICULO 58.-La fuente para el financiamiento de la estimulación salarial adicional será del 15% del fondo de salario planificado para el personal de la actividad periodística. Este fondo es transferible de un mes a otro, y mantiene vigencia durante el período anual para el que fue aprobado; vencido éste, se reintegra al presupuesto de la entidad.
- - ARTICULO 59.-Al cierre de cada año, las organizaciones y entidades correspondientes deben informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comportamiento de la aplicación del fondo de estimulación periodística y sus resultados.
- - ARTICULO 60.-En los órganos de prensa comprendidos en este Reglamento en que resulta posible amortizar plazas periodísticas, sin perjuicio de la calidad del trabajo, el fondo obtenido por dicho concepto puede dedicarse, previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a incrementar la estimulación salarial y el pago de colaboraciones periodísticas.
DISPOSICION TRANSITORIA
-
UNICA: Los incrementos salariales para los cargos periodísticos que se disponen en el presente Reglamento se aplican en correspondencia con los resultados de la última evaluación. En los casos de los trabajadores evaluados como Deficiente, mantienen el salario que están devengando hasta la próxima evaluación de los resultados del trabajo.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Los trabajadores que al momento de la aplicación de la Resolución No. 24 de 1 ro. de septiembre de 1999 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ocupaban el cargo de Corrector de Prensa, Redactor Asistente de Prensa y Camarógrafo de Prensa, que no reunían el requisito de titulación, continúan en el desempeño del mismo y se les aplica el sueldo mensual correspondiente, el sistema evaluativo y de estimulación salarial adicional, de conformidad con lo que se establece en este Reglamento.
SEGUNDA: A los egresados en período de adiestramiento que tienen uno o más años de vínculo laboral con el medio de prensa y reúnen los requisitos establecidos en el Capítulo VI, se les realiza una evaluación extraordinaria de los resultados de su trabajo y, en correspondencia con el resultado de la misma se les aplica lo establecido en el presente Reglamento.
TERCERA: Se establece para los trabajadores que desempeñan cargos no periodísticos en los medios de prensa, en correspondencia con la categoría de éstos, los pagos mensuales siguientes:
Sueldo Mensual
Categoría Medio Categoría
de Prensa Ocupacional Cuantía
I-II Técnicos $50.00
III Técnicos 40.00
IV Técnicos 30.00
En esta cuantía están incluidos los 20 pesos que ya reciben
CUARTA: Se mantiene para las categorías de operario, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios, el pago adicional de 20 pesos.
QUINTA: Se autoriza a los directores de los órganos de prensa para que adecuen la nomenclatura de los cargos de dirección de la actividad periodística conforme a lo establecido en el
Artículo 50. En la radio y la televisión esta adecuación corresponde al Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión.
SEXTA: Para la ubicación, permanencia o promoción de un trabajador en un cargo periodístico, el director del órgano de prensa o publicación, es el responsable de determinar la aptitud en el desempeño de dicho cargo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el
Artículo 15 del presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Código de Trabajo y la legislación laboral vigente son aplicables a los trabajadores a que se refiere este Reglamento, en todo lo que no se oponga a lo establecido de modo especial, en sus disposiciones.
SEGUNDA: La inclusión o exclusión de publicaciones en la condición de órgano de prensa, o cualquier cambio que se considera necesario realizar en las incluidas en este Reglamento, se valora por los factores correspondientes y se propone por el Presidente de la Unión de Periodistas de Cuba, con la anuencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura, a este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su análisis y decisión pertinente.
TERCERA: Se deroga la Resolución No. 24 de 2 de septiembre de 1999, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el Reglamento para la Organización Salarial de la Prensa.
CUARTA: Lo dispuesto en el presente Reglamento comienza a aplicarse con los pagos que se realizan en diciembre de 2005.
QUINTA: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.
NOTIFIQUESE el presente Reglamento a la Unión de Periodistas de Cuba, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y a cuantas personas naturales y jurídicas deben conocerlo y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dado en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO 1
CARACTERISTICAS DEL TRABAJO
Y REQUISITOS DE CONOCIMIENTO
PARA OCUPAR LOS CARGOS PERIODISTICOS REDACTOR REPORTERO DE PRENSA
Características del trabajo:
Generales:
Redacta, revisa y reelabora materiales en cualquiera de los géneros y modalidades del Periodismo, acorde con el medio en que labora; atiende integralmente, como fuente de información, una o más temáticas que se le asignen; orienta, coordina y realiza investigaciones para trabajos periodísticos especiales o programas informativos o documentales, o según el medio en que se desempeñe; realiza correcciones de estilo acorde con el medio; se mantiene actualizado del acontecer nacional e internacional; realiza otras tareas afines a las anteriores, según se requiera.
Específicas:
Prensa escrita: Redacta títulos y sumarios y puede, en caso que así se requiera, participar en la elaboración y revisión de páginas; evalúa el contenido de fotografías a publicar y puede proponer al fotorreportero aquellos aspectos gráficos que interesen desde el punto de vista informativo; utiliza equipos y sistemas para la grabación, procesamiento digital y transmisión de textos e imágenes. Dirige equipos periodísticos integrados por fotorreportero y personal técnico y de apoyo.
Prensa radial: Redacta títulos y presentaciones informativas, utiliza grabadoras de reportero; dirige equipos de edición y grabación informativa; utiliza su voz, en todos los casos que sea necesario, tanto para leer textos como para improvisar directamente al aire o en grabaciones. Dirige equipos periodísticos integrados por personal técnico y de apoyo.
Prensa televisiva o cinematográfica: Redacta títulos y presentaciones informativas, así como escaletas o guiones o libretos según el caso; se auxilia para su trabajo de equipos técnicos necesarios; utiliza su voz en todos los casos que sea necesario, tanto para leer textos como para improvisar directamente al aire o en grabaciones. Dirige equipos periodísticos integrados por camarógrafo de prensa y personal técnico y de apoyo.
Prensa digital: Redacta contenidos informativos para portales y sitios web, boletines electrónicos, infografías y soportes multimedia. Dirige equipos multidisciplinarios para la realización de estos proyectos. Coordina foros interactivos, atención al correo electrónico y actualización de publicaciones digitales. Participa en el diseño y aplicación de programas informáticos para la prensa.
Requisitos de conocimientos:
Generales:
Graduado de nivel superior o de las disueltas escuelas profesionales de periodismo siguientes: Manuel Márquez Sterling, Fernando Llés Berdayes, Severo García Pérez y Mariano Corona Ferrera; saber mecanografía y tener dominio de sistemas y programas de procesamiento digital de textos y su transmisión.
Específicos:
En prensa escrita:
Tener conocimientos de técnica fotográfica y de los elementos que la componen; de tipografía, formato y titulaje periodísticos así como de los sistemas de impresión y procedimientos tecnológicos de la prensa escrita; operar los equipos técnicos requeridos por su perfil de trabajo.
En prensa radial:
Tener conocimientos generales del titulaje periodístico; manipular operativamente los equipos de grabación de reporteros, así como otros medios técnicos afines a su especialidad; tener voz adecuada según las exigencias del medio, fluidez en la lectura de textos o en las Improvisaciones; conocer el proceso tecnológico de la radio.
En prensa televisiva:
Tener conocimientos generales del titulaje periodístico; dominar las técnicas de redacción de escaletas, guiones o libretos; manipular operativamente los equipos técnicos requeridos por su perfil; tener voz, dicción y aspecto personal adecuados según las exigencias del medio, así como fluidez en la lectura o en las improvisaciones; conocer el proceso tecnológico del periodismo televisivo.
En prensa digital:
Poseer conocimientos generales de las tecnologías de la informática y las telecomunicaciones aplicadas al trabajo de la prensa. Dominar el lenguaje de hipertexto, elementos de diseño y usabilidad para web, infografía y multimedia, así como el posicionamiento y actualización de publicaciones digitales.
REDACTOR ASISTENTE DE PRENSA
Características del trabajo:
Redacta y reelabora informaciones de diversos temas, ajustándolas a las características del órgano de prensa para el cual labora. Participa en la búsqueda de datos y de antecedentes para trabajos periodísticos y los prepara con o sin el auxilio del Redactor Reportero de prensa. Es capaz de dar cobertura directa o indirectamente a hechos noticiosos, los cuales presenta utilizando los géneros del periodismo. Elabora titulares, sumarios y anuncios de materiales informativos. Participa en la edición, montaje y difusión de grabaciones de audio y video, boletines electrónicos y sitios web. Opera equipos de ofimática, telefonía y fax.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel medio-superior, con curso de habilitación o entrenamiento en la especialidad del periodismo de que se trate. Tener conocimientos de Redacción y ortografía, técnica periodística, fotografía, tipografía y emplane. Saber mecanografía. Conocer la operación de equipos de grabación, computación y comunicaciones útiles para su trabajo. Para la radio y la televisión, tener buena dicción.
FOTORREPORTERO
Características del trabajo:
Realiza fotorreportajes, selecciona imágenes y toma fotos que por su contenido y valores estéticos y técnicos sintetizan periodísticamente la esencia de cualquier hecho informativo; obtiene los datos de la cobertura periodística y redacta los aspectos básicos de la información; realiza la descarga y el procesamiento de imágenes digitales o de película fotográfica, aplicando programas informáticos o las técnicas del laboratorio; selecciona y propone las fotos que atendiendo a su contenido, valor informativo, lenguaje gráfico y cualidades técnicas, deben ser utilizadas para la exposición de la noticia; propone las normas técnicas a utilizar por el área fotográfica; se mantiene al tanto de la actualidad nacional e internacional y la específica de su especialidad; realiza otras tareas afines a las anteriores según se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior o de las disueltas escuelas profesionales de periodismo Manuel Márquez Sterling, Fernando Llés Berdayes, Severo García Pérez y Mariano Corona Ferrer; dominar las técnicas de la fotografía digital y el laboratorio fotográfico, así como las propiedades de los materiales y la utilización de los equipos y accesorios fotográficos, incluyendo los sistemas y programas de tratamiento y transmisión digital de imágenes; dominar las características del medio en que desarrolla su trabajo.
CAMAROGRAFO DE PRENSA
Características del trabajo:
Realiza coberturas periodísticas utilizando la cámara de video y equipos auxiliares, para transmisiones en vivo o grabaciones. Opera y ajusta la cámara. Enfoca y compone la imagen, seleccionando los ángulos y desplazamientos según los requerimientos técnicos de la televisión. Selecciona y captura los planos de mayor contenido periodístico para reportar la noticia o apoyar los diferentes géneros periodísticos. Coordina detalles de la cobertura que realiza con los demás integrantes del equipo de trabajo.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, con cursos de formación o adiestramiento. Dominar la operación de la cámara de video en los diferentes formatos o sistemas de uso en la televisión. Tener dominio de las técnicas de grabación y edición, así como de nociones del periodismo televisivo.
DISEÑADOR DE PRENSA
Características del trabajo:
Establece, aplica y supervisa las líneas conceptuales y formales de diseño en cualquier tipo de publicación, incluidas las digitales, basándose en el análisis de la información según el objetivo y perfil del medio en que se desempeña; diseña maquetas y logotipos de publicaciones, portadas, planas especiales y anuncios; diseña portales, sitios web, boletines electrónicos, infografías y otras obras multimedia de contenido informativo; orienta a los ilustradores sobre el estilo, dimensiones y técnicas a ejecutar; supervisa el trabajo de formato, emplane, pruebas de tirada y actualización de publicaciones digitales; hace cálculos tipográficos y marca los originales de acuerdo a las normas gráficas establecidas; diseña y realiza tratamiento de imágenes en cualquier técnica; programa, orienta y ordena las ilustraciones o imágenes fotográficos o mixtas, de acuerdo con la concepción del diseño; aplica los conocimientos fotográficos, de informática y poligráficos en función de su trabajo específico; confecciona preemplanes, maquetas y cartas tecnológicas, utiliza los principios del diseño bidimensional y digital; orienta
el contenido y formas del diseño a partir de investigaciones de los medios, orienta la realización técnica del personal de menor calificación; asesora a la dirección editorial o artística en los problemas técnicos del diseño; realiza otras tareas afines a las anteriores según se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, tener conocimientos de diseño bidimensional, tridimensional y aplicaciones digitales, dibujo natural y simbólico, perspectiva y técnica de representación visual e infografía, teoría de la comunicación, apreciación e historia del arte, cultura de las expresiones gráficas y de los cultivadores del diseño más importantes; operar los sistemas y programas de tratamiento digital de imágenes y su transmisión; conocimientos de los sistemas de reproducción gráfica y de las tecnologías del medio donde trabaja; conocimientos de fotografía.
ILUSTRADOR DE PRENSA
Características del trabajo:
Concibe y presenta artística y técnicamente ilustraciones y agilidad en la ejecución, en cualquier procedimiento, para interiores o cubiertas de publicaciones; analiza y se documenta sobre el material a ilustrar, se ajusta a las áreas, soluciones técnicas y colores predeterminados, de acuerdo al tipo de edición, teniendo en cuenta en su expresión la función, contenido e intención del trabajo, del autor de la obra y del público al que va dirigido; presenta bocetos; diseña y rotula los textos de los titulares que se integran e identifican a las ilustraciones; aplica directamente el color a los originales o da indicaciones para ello, retoca materiales fotográficos; hace fotomontajes y utiliza las distintas técnicas y efectos artísticos, digitales y mecánicos para la presentación del arte final; crea sus propias fuentes de documentación gráfica; asesora a la dirección editorial o artística en los problemas técnicos de la ilustración, para confeccionar planes temáticos de publicaciones; realiza otras tareas afines a las anteriores, según se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, tener conocimientos de dibujo y perspectiva, diseño bidimensional, tridimensional y digital; anatomía artística, comunicación y representación visual e infografía, apreciación e historia del arte y la cultura del género de la ilustración y cultivadores más importantes; opera sistemas y programas para el tratamiento digital de imágenes y textos; conocimiento de los sistemas de reproducción y la tecnología del medio donde trabaja; nociones de fotografía y de tratamiento digital y transmisión de imágenes.
HISTORIETISTA
Características del trabajo:
Crea historietas y personajes, expresados por medio del dibujo, fotografía, aplicaciones digitales o técnicas mixtas; coordina con el redactor la ejecución del guión general y en caso necesario lo confecciona; se documenta para diseñar y dibujar en blanco y negro o en colores las portadas, presentaciones, anuncios, tiras y series completas con precisión y uniformidad de tramas; diseña y orienta artísticamente la realización de fotonovelas; hace el marcado tipográfico y de colores; revisa las pruebas del color e impresión, y hace las observaciones técnicas necesarias; domina los principios de producción poligráfica y en particular de los medios donde desempeña sus funciones; aplica el lenguaje propio de la historieta; domina los distintos planos y expresiones de acuerdo con las situaciones psicológicas que determina el guión, orienta el contenido del dibujo, la técnica y el estilo hacia el público al que va dirigida la historieta; rotula en forma manual, mecánica y digital; crea sus propias fuentes de documentación gráfica; asesora a la dirección editorial o artística en problemas técnicos de la historieta; realiza otras tareas afines a las anteriores, según se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, tener conocimiento de dibujo bidimensional y tridimensional; apreciación e historia del Arte, y cultura del género de la historieta y los estilos de los cultivadores más importantes; conocimiento de la tecnología de reproducción del medio donde trabaja, así como de los programas y sistemas de tratamiento digital de imágenes.
HUMORISTA
Características del trabajo:
Crea personajes y situaciones humorísticas, concibe la idea y hace dibujos, caricaturas, personales, ilustraciones y viñetas, en cualquier técnica y medio de difusión visual; estudia, se documenta e interpreta humorísticamente las diferentes situaciones nacionales e internacionales; se atiene a las normas gráficas y al sistema de reproducción del medio donde trabaja; redacta los textos de los globos y pies humorísticos, utiliza los principios del diseño; rotula manualmente, incorpora textos e imágenes digitalmente; utiliza los planos y expresiones psicológicas que caracterizan a los personajes, orienta el contenido, dibujo, técnica y estilo hacia el público al que va dirigido, y de acuerdo al perfil de la publicación, realiza otras tareas afines a las anteriores según se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, tener conocimientos de dibujo, apreciación e historia del arte y cultura del género humorístico y sus cultivadores más importantes, conocimiento de los sistemas de tratamiento digital de imágenes y los de reproducción y la tecnología del medio donde trabaja.
CORRECTOR DE PRENSA
Características del trabajo:
Revisa textos de cualquier género periodístico. Detecta y corrige en originales, en pruebas impresas o en pantalla, errores tipográficos, ortográficos y gramaticales que afecten la calidad del trabajo o que puedan originar interpretaciones erróneas, se mantiene actualizado en la aplicación de nuevas normas de ortografía y acepciones. Realiza otras tareas afines a las anteriores, según se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, con curso de habilitación o especialización aprobado, tener conocimientos tipográficos y de los signos convencionales utilizados en la corrección de prensa. Dominar programas de procesamiento y corrección digital de textos.
REALIZADOR DE PRENSA
Características del trabajo:
Recibe del diseñador la orientación sobre el tipo de trabajo a desarrollar en el original; realiza los bocetos que le suministran de cualquier diseño o emplane, con precisión y uniformidad de trazos, en todas las técnicas y para los distintos sistemas de reproducción, incluidas las publicaciones digitales; prepara y monta los originales, eligiendo los materiales, instrumentos y equipos necesarios para la óptima presentación de la obra; retoca y marca, técnicamente los originales para su reproducción posterior en cualquier medio; aplica las técnicas de representación visual, incluida la infografía, de acuerdo a las características del trabajo y el proceso tecnológico del medio donde se reproducen los originales; realiza la separación de tonos y colores, según pauta suministrada, y hace los efectos y tratamiento de imágenes en general; controla la calidad del trabajo terminado para la revisión posterior; realiza otras tareas afines a las anteriores, según se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel medio superior, con curso de habilitación o especialización aprobado; poseer conocimientos de las técnicas de presentación visual, infografía, montaje, tipografía y reproducción. Dominar sistemas y programas de tratamiento digital de imágenes.
FORMATISTA DE PRENSA
Características del trabajo:
Analiza, proyecta y realiza el formato o diagramación de publicaciones en soporte impreso o digital, aplicando el color de acuerdo a las posibilidades tecnológicas del medio; participa en la confección general de las páginas, atendiendo a las normas gráficas y de producción del medio donde trabaja; se mantiene actualizado sobre la actividad o temática objeto de su trabajo; hace las indicaciones a los departamentos de fotografía y arte final sobre la forma y procedimientos en que deben ser tratados los materiales gráficos para su reproducción óptima; efectúa las ampliaciones, y reducciones de los materiales gráficos generales y logra las proporciones correspondientes. Actualiza contenidos de portales, sitios web y boletines electrónicos. Realiza otras tareas afines, según se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel medio superior, con curso de habilitación o especialización aprobado; tener conocimientos sobre la tipografía, tipometría, diseño gráfico, formato, emplane, fundamentos de fotografía, sistemas y programas de procesamiento digital de textos e imágenes, infografía y reproducción gráfica; conocer la tecnología de producción del medio en que labora.
ANEXO 2
INDICADORES PARA LA EVALUACION
DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO
DE QUIENES OCUPAN CARGOS PERIODISTICOS
Para medir los resultados de la gestión periodística, mediante los indicadores que se establecen en el
Artículo 4 del presente Reglamento se realizarán los análisis pertinentes, teniendo en cuenta para cada cargo lo siguiente:
Redactor Reportero de Prensa:
Cumplimiento en tiempo de todas las tareas que se le asignaron en su plan de trabajo, incluyendo los resultados de la superación profesional. Haber informado y orientado bien sin errores de ningún tipo, sobre la temática abordada ajustándose a la realidad y con la debida claridad de expresión y el uso correcto del Idioma.
Haber profundizado en los temas, abordados periodísticamente, mediante la investigación y documentación que avalaron sus opiniones. Correcta utilización de los géneros periodísticos apropiados para cada caso, acorde con el medio y el perfil editorial del órgano de prensa. Repercusión de los trabajos realizados, mediante los cuales se contribuyó a solucionar o rectificar deficiencias o errores y consecuentemente mereció el reconocimiento público o de las esferas sociales del país. Haber realizado trabajos por iniciativa propia con la calidad requerida.
Fotorreportero y Camarógrafo de Prensa:
Haber realizado en tiempo todas las tareas que se le asignaron, incluyendo los resultados de la superación profesional.
Presentar trabajos que por sus características de composición y contenido, expresen por sí solos o junto al resto del trabajo periodístico la esencia del hecho noticioso y consecuentemente lograron efectividad en el mensaje visual o audiovisual. Aplicación correcta de las temáticas fotográficas acordes con el medio y procedimientos de reproducción en función informativa.
Lograr impacto psicológico mediante las gráficas presentadas; con un mensaje visual que hace más efectiva la exposición del hecho noticioso, y haber obtenido reconocimiento público o de las esferas sociales.
Iniciativa creadora en trabajos fotográficos de contenido periodístico que por su calidad artística y cualidades técnicas fueron publicados sin haber estado incluidos en su plan de trabajo. Haber logrado el cuidado y conservación adecuados del equipamiento técnico a su alcance.
Especialidades gráficas (excepto historietistas y humoristas):
Haber realizado en tiempo todas las tareas que se le asignaron.
Eficiente ejecución en los trabajos realizados, en los cuales, por la integridad profesional y dominio de las técnicas del diseño, la ilustración, realización y formato mensaje visual se expresó con claridad y belleza expresiva representación visual en función informativa de los trabajos realizados, los cuales se ejecutaron con efectivo tratamiento de las manifestaciones gráficas. Variedad en la ejecución de la expresión gráfica, desarrollo de ideas que permitan resultados con mayor rigor artístico y a la vez, de armónico balance de la tipografía, el diseño y los textos periodísticos. Recibir reconocimiento público o de las esferas sociales por la calidad de su trabajo.
Humoristas e Historietistas:
Haber realizado en tiempo todas las tareas que se le asignaron, con rigor artístico en función de la actividad periodística, incluye los resultados de la superación profesional y el
dominio de las técnicas de dibujo. Originalidad y buena acogida de los trabajos realizados. Aplicación de técnicas mixtas de dibujo en función de la actividad periodística.
Corrector de Prensa:
Haber realizado en tiempo y con eficacia la revisión de todo tipo de material periodístico y consecuentemente, que dichos trabajos se publicaran sin erratas tipográficas, errores de redacción u otros de connotación pública.
Adecuada utilización de la simbología convencional de la corrección, de modo que los señalamientos hayan sido comprensibles para ejecutar la corrección por quien proceda.
Haber tenido reconocimiento de las esferas de dirección del órgano de prensa por su cuidado profesional, mediante el cual fue posible detectar errores de redacción que de haberse publicado hubiesen originado situaciones de imprevisibles resultados.
Haber coadyuvado con sus conocimientos profesionales a la reelaboración de materiales periodísticos que requirieron de una dedicación especial.
ANEXO 3
MODELO RESUMEN DE LA EVALUACION ANUAL DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO
Nombre y Apellidos: _______________________________
Medio de Prensa: __________________________________
Cargo que Ocupa: _________________________________
Sueldo Mensual que Devenga: _________
Período que se Evalúa:
Desde: _________ (mes-año)
Hasta: _________ (mes-año)
RESULTADO DEL ANALISIS
DE LOS INDICADORES:
- a) Cumplimiento del plan de trabajo asignado
- b) Calidad del trabajo
- c) Alcance y repercusión pública de los trabajos
- d) Desarrollo de Iniciativas creadoras
- e) Cumplimiento de las acciones de superación asignadas durante el período evaluado
CONCLUSIONES Y PROPUESTA DEL JEFE INMEDIATO AL CONSEJO DE DIRECCION
O ESTRUCTURA EQUIVALENTE
- a) Excepcional
- b) Notable
- c) Aceptable
- d) Deficiente
FUNDAMENTACION DE LA PROPUESTA
Sueldo mensual que se propone: ____________
Pagos adicionales:
- a) Por resultados evaluativos: __________
- b) Por categoría del órgano de prensa: _________
CONSIDERACIONES DEL CONSEJO
DE DIRECCION O ESTRUCTURA EQUIVALENTE
CONCLUSIONES:
- 1. Aprobado
- 2. No Aprobado Fecha:______________
Nombre y apellidos del dirigente por el Consejo de Dirección:
________________________________________________
_______________________
Firma:
Conformidad del evaluado:
Firma: ____________________________ Evaluado
Firma: ___________________________ Jefe Inmediato
Firma:____________________________ Delegación UPEC
c.c. Evaluado y Administración-Personal
ANEXO 4
CATEGORIAS DE LOS ORGANOS DE PRENSA
GRUPO I
Periódico Granma, Granma Internacional, Periódico Juventud Rebelde, Agencia Informativa Prensa Latina (Redacción central), Agencia de Información Nacional, Radio Reloj, Radio Habana Cuba, Radio Rebelde, Sistema Informativo de la Televisión Cubana y Cubavisión Internacional.
GRUPO II
Canales Educativo 1 y 2, Radio Progreso, Radio Taíno, Trabajadores, Bohemia. Dirección de Información de la Radio Cubana y Publicaciones de Prensa Latina.
GRUPO III
Periódicos provinciales. Emisoras de radio provinciales. Telecentros provinciales. Editora Abril, Palante, Editorial de la Mujer, Radio Enciclopedia. Centro de Información para la Prensa, Periódico Victoria, Emisora Radio Caribe y Telecentro Islavisión, Emisoras Radio Ciudad Bandera, Radio Mambí, Radio Granma y Radio Morón. CMBF. Habana Radio, Radio Sagua y Radio Caibarién. Centro de Monitoreo y Análisis de la información de la Radio Cubana. Direcciones provinciales de Radio de Ciudad de La Habana y Santiago de Cuba. Portal Cubarte y La Jiribilla.
GRUPO IV
Emisoras de radio municipales. Telecentros municipales. Revistas Cuba Socialista, Casa de las Américas, Revolución y Cultura, Opus Habana, Cartelera, Tricontinental, Record, Jit, ANAP, Mar y Pesca, La Calle y La Gaceta de Cuba. Revista Cine Cubano. Portal Cubanow.