Resolución 89
La Resolución No. 89 regula las condiciones laborales especiales para determinados grupos de trabajadores en Cuba. Emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece normativas específicas para categorías como tripulaciones técnicas de aeronaves, trabajadores de la investigación científica, del Polo Científico del Oeste de La Habana, centros asistenciales de salud, rama artística, Aduana General de la República, asociaciones económicas internacionales y cooperativas.
- Los reservistas y milicianos movilizados percibirán sus salarios y beneficios adicionales según su entidad laboral.
- Se establece un procedimiento para evaluar el desempeño anual del trabajador o al vencimiento del ciclo o la temporada.
- Los jefes de órganos y organismos adoptan medidas para la aplicación de la Resolución en sus entidades.
- Se faculta al Viceministro para dictar disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la Resolución.
- Las administraciones disponen de 60 días para adoptar medidas de implementación y aplicación.
Texto íntegro
Resolución No. 89 de 30 de noviembre de 1999 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- e) Integrantes de las tripulaciones técnicas de aeronaves del Sistema de la Aviación Civil de Cuba (pilotos, ingenieros de vuelo y navegantes), se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 173 de 26 de junio de 2006 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- f) Trabajadores de la investigación científica, se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 37 de 9 de septiembre
- de 1988 del entonces denominado Ministro Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- g) Trabajadores del Polo Científico del Oeste de la Ciudad de La Habana, se rigen por lo dispuesto en la Resolución Conjunta No. 1 de 2 de diciembre de 1999, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- h) Trabajadores de los centros asistenciales de salud, se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 250 de 27 de septiembre de 2006, del Ministro de Salud Pública.
- i) Trabajadores de la rama artística se rigen por lo dispuesto de la Resolución Conjunta No 1 de 27 de agosto de 1993 del entonces denominado Ministro Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Ministro de Cultura.
- j) Trabajadores de la Aduana General de la República, se rigen por lo dispuesto al amparo del Decreto-Ley No. 131 de 30 de noviembre de 1991, Regulaciones jurídico laborales especiales para los trabajadores del Sistema de Organos Aduaneros.
- k) Trabajadores de las asociaciones económicas internacionales y de las empresas de capital totalmente extranjero, se rigen por lo dispuesto en sus reglamentos según lo previsto en la Resolución No. 23 de 14 de octubre de 2003 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- l) Trabajadores asalariados de las Cooperativas de Créditos y Servicios y de Producción Agropecuaria, se rigen por lo dispuesto en sus reglamentos generales a tenor de lo previsto en la Ley No. 95 de 2 de noviembre de 2002, Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios.
- m) Trabajadores de las direcciones superiores de las organizaciones políticas, sociales y de masas y personal civil del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se rigen por sus reglamentaciones específicas a tenor de lo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984, Código de Trabajo.
- - DECIMOSEXT Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades nacionales, con la participación del Sindicato Nacional correspondiente, adoptan las medidas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución en las entidades de su sistema y establecen el control sistemático de su cumplimiento.
- - DECIMOSÉPTIM Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
- - DECIMOCTAVO: Las administraciones disponen de 60 días posteriores a la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial de la República, de esta Resolución, para adoptar todas las medidas que aseguren su adecuada implementación y aplicación.
-
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de abril de 2007.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION
DEL DESEMPEÑO ANUAL DEL TRABAJADOR
O AL VENCIMIENTO DEL CICLO O LA TEMPORADA
Para realizar la evaluación del desempeño anual del trabajador o al vencimiento del ciclo o la temporada, se procede de la forma siguiente:
I. Recogida de opiniones
El jefe inmediato superior recoge las opiniones de los compañeros del área del evaluado y de otros dirigentes, de resultar necesario. Se recogen también opiniones de las organizaciones políticas y sindicales. Revisa el resultado de las evaluaciones parciales mensuales y trimestrales y las recomendaciones que en cada una de ellas se efectuaron al trabajador.
II. Confección del documento de la evaluación
El jefe inmediato superior del evaluado, a partir de las recomendaciones dejadas en la evaluación del desempeño anual anterior o al vencimiento del ciclo o la temporada, la información obtenida y de sus propias observaciones y criterios, elabora el documento final de la evaluación del desempeño a partir de los indicadores fundamentales y adicionales aprobados, señalando las recomendaciones que deberá cumplir el trabajador, en la próxima etapa para mejorar su desempeño. Como conclusión el jefe del evaluado determina si el trabajador posee un desempeño laboral superior, adecuado o deficiente, lo que plasma, después de discutido con el trabajador, en el certificado de evaluación.
III. Discusión con cada trabajador
Los resultados de la evaluación del desempeño se discute con cada trabajador, comenzando por el análisis del cumplimiento de las recomendaciones de la evaluación anterior y de cada uno de los indicadores establecidos. En el momento de la discusión el trabajador puede manifestar sus opiniones y puntos de vista sobre el resultado de la evaluación y las recomendaciones que se le realicen.
IV. Firma y entrega del certificado
La evaluación del desempeño será firmada por ambas partes, apercibiéndose al trabajador de que en caso de inconformidad le asiste el derecho de reclamar ante el jefe inmediato superior al que realiza la evaluación, en un término que no exceda los siete (7) días hábiles posteriores a la notificación de la evaluación del desempeño, tal como aparece en el Apartado Decimocuarto de esta Resolución.
El certificado acreditativo forma parte del expediente laboral y se le entrega una copia al trabajador.
RESOLUCION CONJUNTA No. 1/2007
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
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POR CUANTO: La Ley No. 75 de la Defensa Nacional, de 21 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dispone en su artículo 81 que los órganos y organismos estatales, en las entidades económicas e instituciones sociales organizan ejecutan la preparación de los ciudadanos en interés de la defensa nacional, consignando, además, que sus máximos dirigentes responden porque los trabajadores a ellos subordinados no resulten afectados en materia de salarios y beneficios adicionales dirigidos a estimular la producción los servicios, durante el tiempo que permanezcan cumpliendo con su obligación de prepararse para la defensa.
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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/97 MTSS-MFP de fecha 3 de enero de 1997 reguló el procedimiento para garantizar el tratamiento salarial y financiero que debe darse a los milicianos de las Milicias de Tropas Territoriales y al personal de la reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que son movilizados para asistir a cursos de instrucción o preparación combativa.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de $100.00 pesos a $225.00 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación de una nueva organización del salario a través de un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: Se hace necesario introducir en la legislación vigente las modificaciones que se derivan de las decisiones adoptadas en política salarial.
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POR CUANTO: Por acuerdos del Consejo de Estado, de fechas 22 de octubre de 1999 y 20 de junio de 2003, los que resolvemos fueron designados ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios, respectivamente.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
- PRIMERO Los reservistas y los milicianos de las Milicias de Tropas Territoriales que sean movilizados por los comités militares de los sectores militares, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y se encuentren vinculados laboralmente a entidades, incluidos los que estén contratados por tiempo determinado, percibirán, durante dicho período, sus salarios y los beneficios adicionales a que tengan derecho en su entidad. En los casos de contratos determinados, si este se vence durante el período de movilización, los trabajadores continuarán percibiendo el salario que venían devengando hasta que el mismo concluya.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior acumularán el 9.09 % por concepto de vacaciones anuales pagadas y efectuarán los descuentos y retenciones de los salarios de los trabajadores movilizados, cuando proceda.
Por los salarios pagados a los milicianos y reservistas que se encuentran movilizados por períodos mayores de diez días hábiles, no se efectuará el aporte al presupuesto por concepto de impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, así como por la contribución a la seguridad social, ni la retención de las entidades por el referido concepto. No obstante lo anterior, las mencionadas entidades efectuarán el pago por las prestaciones de la seguridad social a corto plazo que procedan, a los milicianos y reservistas que se incapaciten durante el período de movilización, a partir de dicha incapacidad.
A los efectos de asegurar el pago de salario y el otorgamiento de los demás beneficios adicionales sin afectar el proceso de instrucción o de preparación combativa, el miliciano o reservista, según sea el caso, puede designar a un apoderado para que mediante la autorización de cobro correspondiente reciba el salario y los demás beneficios adicionales que le correspondan.
- SEGUNDO El pago de los salarios de los trabajadores a que se refiere el apartado precedente, se abonará por:
- a) las propias entidades, cuando se trate de los vinculados laboralmente a entidades estatales o a organizaciones políticas, sociales o de masas, incluidos los contratados por tiempo determinado;
- b) las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el Ministerio del Interior, cuando se trate de reservistas movilizados que están vinculados o asociados laboralmente a entidades del sector privado, cooperativo o de trabajadores por cuenta propia, así como desvinculados laboralmente; y los consejos de Administración municipales del Poder Popular, cuando se trate de milicianos movilizados que estén comprendidos en las situaciones laborales antes descritas. El pago u otorgamiento de los beneficios adicionales que correspondan será efectuado por las entidades a las que estén vinculados o asociados los movilizados.
- - TERCERO Se exceptúan de lo dispuesto en esta Resolución, los casos en que los milicianos de las Milicias de Tropas Territoriales sean movilizados para recibir clases de preparación combativa.
- Cuando el día de la clase no coincida con el descanso semanal del miliciano, la administración de su entidad laboral, conjuntamente con la organización sindical y el trabajador en cuestión, podrán acordar lo siguiente:
- a) proceder al cambio de turno del trabajador;
- b) trasladar el día de descanso con el fin de que coincida con el de la movilización;
- c) excepcionalmente considerar el día de movilización como de vacaciones pagadas dentro del período. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, el trabajador no será liberado de su asistencia al trabajo.
- - CUARTO A los prerreclutas que sean movilizados por los comités militares de los sectores militares, para actividades relacionadas con la preparación y selección, a los efectos de su posterior incorporación al Servicio Militar Activo, se les abonará el salario y recibirán los beneficios adicionales correspondientes a los períodos de tiempo que participen en dichas actividades, por las entidades a las que se encuentran vinculados laboralmente, en la misma forma que esta-
- - blece el inciso a) del apartado Undécimo de la presente Resolución.
- Dichos períodos de tiempo serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:
- a) la citación oficial del Comité Militar del Sector Militar, cuando la duración de la movilización abarque una parte de la jornada laboral, a cuyos efectos se certificará en el propio documento las horas de comienzo y terminación de la actividad, siendo requisito indispensable que dicha anotación esté firmada y acuñada por el Comité Militar del Sector Militar que atendió al movilizado, sin el cual dicho documento no tendrá validez;
- b) el documento que se entregará mensualmente al trabajador del Comité Militar del Sector Militar correspondiente, en el que se harán constar las fechas y el tiempo de participación real del trabajador en actividades de preparación como prerrecluta y el que además estará debidamente firmado y acuñado por un funcionario del Comité Militar del Sector Militar, sin cuyo requisito no tendrá validez.
- - QUINTO La cuantía de los salarios que las entidades estatales y las organizaciones políticas, sociales o de masas pagarán a los reservistas o milicianos movilizados y los prerreclutas, se calculará, cuando la forma de pago sea por rendimiento, en base al salario promedio, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y cuando la forma de pago sea a tiempo, se pagará el ciento por ciento del salario que corresponda en cada caso.
- El trabajador movilizado recibe, además del salario que devenga de acuerdo a lo establecido, el salario correspondiente a los días de descanso que estén comprendidos en el período de movilización, determinados estos según el régimen de trabajo y descanso de la entidad en que laboran y calculado sobre la base de aplicar, en todos los casos, una jornada normal de trabajo equivalente a 8 horas diarias.
- -
SEXTO: Los reservistas, milicianos y los prerreclutas que en el momento de ser movilizados se encuentren pendientes de ubicar en una entidad laboral, por haber sido amortizada la plaza que ocupaban o estén percibiendo la garantía salarial por concepto de interrupciones al amparo de la legislación vigente, recibirán durante el período de movilización, el salario que devengaban antes de ser considerados en estas condiciones, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
- Los reservistas, milicianos y prerreclutas que se encuentren en estudio como empleo o que estén reubicados temporalmente, mantendrán el salario que estaban devengando en dichas condiciones.
- -
SÉPTIMO: Los reservistas y milicianos presentarán ante la entidad en que laboran, la justificación de su participación en las actividades para las cuales han sido movilizados, mediante la entrega, según corresponda, de uno de los siguientes documentos:
- a) citación oficial del Comité Militar del Sector Militar, cuando la duración de la participación abarque una parte de la jornada laboral, en cuyo caso, el funcionario del Comité Militar que atendió al citado, certificará en el propio documento, las horas de comienzo y terminación de la movilización, siendo requisito indispensable que dicha certificación esté firmada y acuñada por dicho funcionario, sin lo cual el documento no tendrá validez;
- b) el talón inferior de la orden de movilización que queda en poder del reservista en los casos de comprobación de la disposición combativa, cuando la duración de ésta abarque una parte de la jornada laboral, en el cual se certificarán las fechas y las horas de comienzo y terminación de la movilización, siendo requisito indispensable que dicha anotación esté firmada y acuñada por el funcionario de la Unidad Militar o del Comité Militar del Sector Militar que atendió al citado, sin lo cual no tendrá validez;
- c) el talón inferior de la “Notificación de Reunión de Estudios Militares”, el cual se entrega a la entidad antes de la movilización y el “Certificado de Desmovilización” que se entrega al reservista o miliciano por el Comité Militar del Sector Militar, escuela, unidad militar o dependencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el Ministerio del Interior, que corresponda, al finalizar la reunión de estudios. Estos documentos deberán ser presentados debidamente firmados y acuñados por los funcionarios de las dependencias antes mencionadas. Sobre la base de la información consignada en el certificado de desmovilización, la entidad laboral procederá a descontar los días hábiles de ausencias injustificadas en que incurrió el trabajador durante la reunión de estudios militares. Estos descuentos se realizarán de los salarios que devengue el trabajador a partir de su reincorporación al trabajo, una vez concluida la movilización.
En los casos de milicianos que sean movilizados para actividades de comprobación de la disposición combativa y éstas afecten una parte de la jornada laboral, la participación del trabajador en dicha actividad se justificará mediante certificación firmada por el funcionario del Comité Militar del Sector Militar que atendió al trabajador, a solicitud de dicho trabajador.
La presentación de los documentos antes mencionados en la entidad laboral será responsabilidad del trabajador movilizado, por lo que el incumplimiento de este requisito implica la no justificación de su ausencia al trabajo durante el período de la movilización, debiendo la administración de la entidad laboral proceder a efectuar los descuentos que correspondan por ese concepto.
- - OCTAVO Cuando el período de movilización para reunión de estudios militares con los reservistas y milicianos sea superior a diez días hábiles, los sectores militares, escuelas, unidades militares, las dependencias de la Fuerzas Armadas Revolucionarias o el Ministerio del Interior, o los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, reintegrarán a las entidades que correspondan, previa presentación de la solicitud de reintegro, el importe de los salarios pagados por éstas a los movilizados, más el 9.09 % por concepto de vacaciones anuales pagadas.
- Se exceptúan de lo establecido en el presente apartado las movilizaciones de los milicianos que se efectúen una vez cada cinco años para concentrados de preparación combati-
- va cuya duración exceda de diez días hábiles, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del Apartado Undécimo.
- - NOVENO Las solicitudes de reintegros a que se refiere el apartado anterior serán presentadas por las entidades a las escuelas provinciales de preparación para la defensa, unidades militares, sectores militares y jefaturas provinciales del Ministerio del Interior, cuando se trate de movilizaciones de reservistas; y a los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, cuando se trate de movilizaciones de milicianos, según corresponda, adjuntándoles los documentos siguientes:
- a) talón inferior de la “Notificación de Reunión de Estudios Militares”, en el que aparece consignado el título y el número de la cuenta bancaria a la cual se le debitará el reintegro;
- b) “Certificado de Desmovilización” expedido por el Sector Militar, la escuela, unidad militar o dependencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el Ministerio del Interior, según sea el caso, en el que conste las fechas de inicio y terminación de la movilización, así como los días de ausencias injustificadas que durante dicho período tuvo el movilizado;
- c) Modelo “Desglose de los Salarios Pagados”, el cual será llenado por la entidad que solicita el reintegro y firmado por la persona responsable de certificar los datos que se consignan en el inciso anterior, estampándose el cuño de la referida entidad. Los formatos de los documentos antes mencionados se adjuntan a la presente Resolución como anexos 1, 2 y 3, respectivamente.
Las escuelas provinciales de preparación para la defensa, las unidades militares, los sectores militares y los consejos municipales de la Administración del Poder Popular, una vez revisada la corrección de los datos, presentan en las sucursales del Banco de Crédito y Comercio del Banco Central de Cuba donde operan sus cuentas bancarias, las órdenes de reintegros correspondientes.
- -
DÉCIMO: Las solicitudes de reintegros a que se refiere el apartado anterior, serán presentadas dentro de los setenta días naturales posteriores a la fecha en que finalice la movilización. Decursado este término sin haberse presentado la solicitud de reintegro por la entidad, ésta tendrá que asumir los gastos de los salarios pagados a los movilizados, con cargo a la cuenta de gastos que corresponda.
- - UNDÉCIMO Cuando el período de movilización no exceda de diez días hábiles, los gastos en que se incurra por el pago de salarios a los trabajadores movilizados, más el 9.09 % por concepto de vacaciones anuales pagadas, el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo y el 12,5 % de contribución a la seguridad social, serán asumidos:
- a) cuando se trate de movilizaciones de reservistas, por las entidades, con cargo a la cuenta de gastos que corresponda. De igual forma se procederá con las movilizaciones de milicianos para actividades de comprobación de la disposición combativa;
- b) cuando se trate de movilizaciones de milicianos para reuniones de estudios militares (concentrados) de hasta diez días hábiles de duración, una vez cada cinco años, por los propios milicianos, a cuenta de sus vacaciones anuales pagadas, conforme con lo establecido al respecto. Cuando estas movilizaciones excedan de diez días hábiles, los gastos en que se incurra durante los días en exceso en que los milicianos estuvieron movilizados, serán asumidos por las entidades en la misma forma que se establece en el inciso a) del presente apartado;
- c) cuando se trate de movilizaciones de milicianos para reuniones de estudios militares (concentrados), que se efectúan en más de una ocasión dentro de un término de cinco años, los gastos solo serán asumidos a cuenta de sus vacaciones anuales pagadas por los días hábiles correspondiente a la primera movilización efectuada dentro de dicho término. Los demás gastos serán asumidos por las entidades en la misma forma que se establece en el inciso a) de este apartado.
- -
DUODÉCIMO: Los reservistas que se movilicen para reuniones de estudios militares o cursos de preparación, que se encuentren vinculados laboralmente a entidades del sector privado o Cooperativas de Producción Agropecuaria, Unidades Básicas de Producción Cooperativa o que sean personas que ejerzan actividades laborales por cuenta propia no vinculadas laboralmente, así como los agricultores pequeños y aquellas personas que no tengan ningún vinculo laboral, recibirán su salario o remuneración por las escuelas, unidades militares o dependencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el Ministerio del Interior, donde reciben la preparación. De igual forma se procederá en el caso de los milicianos que sean movilizados para cursos de preparación militar. En el caso de los milicianos movilizados, el pago de su salario o remuneración, se efectúa por los consejos de la Administración municipales del Poder Popular.
- - DECIMOTERCE Los reservistas y milicianos de las milicias de tropas territoriales a que se refiere el apartado precedente, exceptuando los desvinculados laboralmente que no ejerzan actividades laborales por cuenta propia, recibirán el ingreso o salario promedio mensual que percibieron durante los períodos que, en cada caso se establece, hasta el límite aprobado, sobre la base de las certificaciones que elaboran las organizaciones o entidades como a continuación se detalla:
- a) los agricultores pequeños o familiares vinculados de forma permanente y estable a la labor de la finca, mediante la presentación de un certificado firmado por el presidente de la Cooperativa de Crédito y Servicios a que pertenece, previa consulta con las correspondientes empresas de acopio o entidades estatales a las que estén vinculados, en el que se hará constar los ingresos y el promedio que han percibido durante los doce meses anteriores a la fecha de su movilización. En estos casos recibirán sus ingresos en una cuantía que no excederá de $400.00 mensuales durante el tiempo en que estén movilizados;
- b) los integrantes de la Cooperativa de Producción Agropecuaria, mediante la presentación de un certificado del presidente de la Cooperativa a la que pertenecen, en el que se hará constar los ingresos mensuales que por con-
- cepto de anticipo, han percibido durante los doce meses anteriores a la fecha de su movilización. Los demás beneficios el movilizado los recibirá por parte de la cooperativa donde labora, de conformidad con lo establecido en su reglamento interno. En estos casos se reconocerá lo pagado por la movilización como parte de la base de cálculo a los efectos de la determinación de las utilidades a distribuir al movilizado;
- c) los trabajadores vinculados a la Cooperativa de Producción Agropecuaria, no asociados a ésta, mediante la presentación de un escrito firmado por el presidente de la cooperativa en la que trabajan, en el que se hará constar los salarios mensuales y el salario promedio percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de su movilización;
- d) los miembros de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, mediante la presentación de un certificado del presidente de la unidad básica a la que pertenecen, en el que se hará constar los ingresos mensuales que por concepto de anticipo han percibido durante los doce meses anteriores a la fecha de movilización. Los demás beneficios los percibirán por su entidad, conforme a lo establecido en su reglamento interno. En estos casos se reconocerá lo pagado por la movilización como parte de la base de cálculo, a los efectos de la determinación de las utilidades a distribuir al movilizado;
- e) los vinculados a entidades del sector privado, mediante la certificación de salario correspondiente, expedidas por dichas entidades, la que presentarán ante el jefe de la unidad, escuela o centro de preparación, en la que se hará constar los salarios mensuales y el salario promedio que han percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de su movilización;
- f) los trabajadores que realicen actividades laborales por cuenta propia, no vinculados laboralmente, mediante declaración jurada ante el jefe de la unidad, escuela o centro de preparación, en la que se hará constar los ingresos mensuales y el ingreso promedio que han percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de su movilización. El interesado exhibirá además, el modelo utilizado para la liquidación del impuesto correspondiente al mes anterior al que se efectúe su movilización y la licencia que lo acredite como trabajador por cuenta propia. En estos casos recibirán sus ingresos en una cuantía que no excederá de $400.00 mensuales durante el tiempo que estén movilizados y serán exonerados del pago del impuesto correspondiente al período que dure la movilización, siempre que sea interrumpida la actividad que realizaba, a la cual está vinculado. A los reservistas y milicianos comprendidos en el presente apartado que hubiesen laborado períodos inferiores a los que para cada caso se establecen, se les calculará el salario o ingreso promedio tomando como base el período laborado.
- - DECIMOCUAR Los reservistas y milicianos movilizados para las actividades previstas en el apartado Decimosegundo de la presente Resolución que no posean vínculo laboral alguno, recibirán como estipendio la cantidad de $225.00 pesos mensuales durante el período que dure la movilización, mediante declaración jurada ante el jefe de la unidad, escuela, centro de preparación o del consejo de la Administración municipal del Poder Popular correspondiente.
- Aquellos desvinculados que hubiesen tenido algún vínculo laboral durante un mes o más en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la movilización, con entidades estatales u organizaciones políticas, sociales o de masas, percibirán como estipendio una cuantía igual a la del salario del puesto de trabajo que desempeñaban, mediante la presentación de una certificación expedida por dichas entidades u organizaciones. A los reservistas y milicianos movilizados que se encuentren acogidos a la jubilación y no posean vínculo laboral, se les abonará como estipendio la cantidad de $225.00 pesos mensuales, con independencia de la cuantía que como prestación de la seguridad social se encuentren percibiendo.
- -
DECIMOQUINTO: En los casos de los reservistas y milicianos movilizados para cumplir misión internacionalista de carácter militar se aplicará lo establecido en la Resolución Conjunta No. 13 de fecha 17 de junio de 1982 del extinguido Comité Estatal de Finanzas y del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, a partir de que se comunique, por las Fuerzas Armadas Revolucionarias, su incorporación al servicio militar activo para cumplir la referida misión.
- - DECIMOSEXT Los reservistas vinculados laboralmente a las entidades a que se refiere el Apartado Primero de esta Resolución, que sean seleccionados para cumplir el Servicio Militar Activo en unidades regulares u otras dependencias de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, percibirán sus haberes por las unidades o dependencias de dichos organismos a que sean asignados, a partir de la fecha de su incorporación a éstas.
- Las referidas entidades pagarán los salarios y los importes que, como vacaciones anuales pagadas, tengan acumulados los reservistas hasta la fecha de su incorporación al Servicio Militar Activo y los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, les concederán los períodos de vacaciones que les correspondan durante el tiempo que presten servicios en éstos.
- - DECIMOSÉPTIM A los reservistas y milicianos que durante el período de la movilización se les aplique indemnización por concepto de responsabilidad material, se les descontarán los importes que correspondan, por las entidades a las que se encuentren vinculados laboralmente.
- A estos efectos, las escuelas provinciales de preparación para la defensa y otros centros de preparación pertenecientes a las Regiones Militares y las unidades o dependencias de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior remitirán las órdenes de descuentos correspondientes a dichas entidades. Los descuentos antes mencionados son aportados al Presupuesto Central por el párrafo del Clasificador de Ingresos del Presupuesto del Estado vigente para la responsabilidad material, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del mes en que se efectúen dichos descuentos.
- - DECIMOCTAVO: Los reservistas y milicianos a los cuales se refiere la presente Resolución, mantendrán el vínculo laboral con sus entidades de origen, lo que implica su derecho al cargo que desempeñan y la antigüedad acumulada, así como a recibir los beneficios y estímulos establecidos u otros derechos laborales que les puedan corresponder conforme a lo que al respecto dispone la legislación vigente.
- - DECIMONOVEN El pago de los salarios que, conforme a lo establecido en la legislación vigente, se efectúa por las entidades a los prerreclutas que son único o parte del sostén de sus núcleos familiares con posterioridad a la fecha de su llamado al Servicio Militar Activo, será asumido por dichas entidades de igual forma que la establecida en el inciso a) del apartado Undécimo de la presente Resolución.
- - VIGÉSIMO A los reservistas y milicianos actualmente movilizados, se les comienza a aplicar lo establecido en la presente Resolución a partir de su entrada en vigor.
- - VIGÉSIMO PRIMER Se delega en los Viceministros correspondientes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios, respectivamente, la facultad de dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.
- - VIGÉSIMO SEGUN Se deroga la Resolución Conjunta No. 1/97 MTSS-MFP de fecha 3 de enero de 1997.
- - VIGÉSIMO TERCE Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios y en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de abril de 2007.
Alfredo Morales Cartaya Georgina Barreiro Fajardo
Ministro de Trabajo Ministra de Finanzas
y Seguridad Social y Precios
ANEXO 1
NOTIFICACION DE REUNION DE ESTUDIOS MILITARES
A: ______________________________________________
(MATRIZ)
Area de Atención
Unidad Militar
Reservista ( ) Miliciano ( )
Centro de Trabajo:
________________________________________________
Movilización desde ____________ hasta ______________
fecha de emisión _________________
________________________________________________ (Reservista o Miliciano)
________________________________________________
(Jefe Comité del Militar Sector Militar)
___________________
(Firma y Cuño)
(Centro de Trabajo)
________________________________________
(Notificación para el Reservista o Miliciano)
Al: Reservista ( ) o Miliciano ( )
_________________________________ con residencia en ________________________________________________
le Comunico que ha sido designado para recibir preparación militar en:
________________________________________________
desde _________________ hasta________________, de-biendo presentarse el día_______ a las__________ horas
en: _____________________________________________ para su traslado a la Unidad.
Al concluir la preparación, la Unidad Militar le entregará su Certificado de Desmovilización.
Fecha de emisión: ______ ___________________________
______________________________________
(Jefe Comité Miliar Sector Militar)
__________________
(Firma y Cuño)
________________________________________________
(Talón inferior)
Al Director (Administrador):
le comunico que el Reservista ( ), Miliciano ( ) ___________________________________________
ha sido movilizado
Para:
Desde: ________________________________ Reunión de Estudios Militares – ( )
Hasta: __________________________________ Cursos de Preparación Militar – ( )
Al concluir la movilización se le entregará al trabajador el Certificado de Desmovilización por la Unidad Militar correspondiente. Cuenta Bancaria:
__
__________________________________________
(Título y número)
Fecha de Emisión: ________________________________
________________________________________________
(Jefe Sector Militar)
(Firma y Cuño)
________________________________________________
AUTORIZACION DE COBRO
Autorizo a que el pago de mi salario durante el período de_______________ a __________________________ se efectúe a:
________________________________________________
(Nombre y apellidos del apoderado)
________________________________________________
(Nombre y apellidos del trabajador)
(Firma)_________________________
ANEXO 2
CERTIFICADO DE DESMOVILIZACION
Certifico que:
El compañero reservista ( ) miliciano ( )
Estuvo movilizado desde el ______________________ hasta el __________________________
en: _____________________________________________
(Unidad Militar o dependencia donde estuvo movilizado)
Y que durante el referido período tuvo SI ( ) NO ( ) los siguientes días de ausencias (s):
Fechas (días, mes y año de las ausencias):
________________________________________________
_________________ ____________________________
Valoración del cumplimiento de las tareas:
Se anexa SI ( ) NO ( ), orden de descuento por concepto de responsabilidad material.
________________________________________________
Jefe de Unidad Militar, Director de la EPPD (escuelabrigada), Centro de Preparación o Jefe de Sector Militar
ANEXO 3
DESGLOSE DE LOS SALARIOS PAGADOS
Nombre y Apellidos: ______________________________
Salario Mensual: $ _________ Salario Diario: $_________
DURACION DE LA MOVILIZACION
Desde: __________________ Hasta: _________________
Total de días hábiles:
Total de días extras:
(-) menos
Total de días hábiles de ausencias injustificadas:
Total de días extras de ausencias injustificadas:
Total de días hábiles a reintegrar:
Salarios a reintegrar: $ ____________
9.09% vacaciones anuales pagadas: ___________
Total a reintegrar: ______________