Resolución 89

Paralización de trabajos de procesamiento en el área La Plazuela

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-07-29
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2019 (2019-08-05)
Páginas
14–15
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La Resolución 89 del Ministerio de Energía y Minas regula la paralización de trabajos de procesamiento en el área La Plazuela. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas, Raúl García Barreiro.

Texto íntegro

GOC-2019-684-O57 RESOLUCIÓN 89

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.

1235 GACETA OFICIAL5 de agosto de 2019

POR CUANTO: Mediante la Resolución 113, de 31 de marzo de 1998, del ministro de la Industria Básica, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación y procesamiento de los minerales grava y arena, a la Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel, en el área denominada La Plazuela, ubicada en el municipio de Sagua de Tánamo de la provincia de Holguín, por el término de diez (10) años, para su utilización en la fabricación de bloques y mosaicos, cuyos derechos fueron prorrogados mediante la Resolución 70, de 11 de marzo de 2009, de la ministra de la Industria Básica y traspasados por la Resolución 196, de 17 de julio de 2013, del ministro de Energía y Minas, a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Holguín ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales la paralización de los trabajos de procesamiento por el término de dos (2) años, en el área que se señala en el Por Cuanto anterior por falta de demanda en el mercado.

POR CUANTO: De conformidad con el artículo 86, del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en concordancia con el artículo 58, inciso b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la autoridad minera, aprueba la paralización de las actividades mineras, considerando conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la autorización de dicha paralización.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Autorizar a la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín la paralización de los trabajos de procesamiento por el término de dos (2) años en el área denominada La Plazuela, ubicada en el municipio de Sagua de Tánamo de la provincia de Holguín. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2019.Raúl García Barreiro Ministro________________TRANSPORTE