Resolución 89
La Resolución No. 89 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza a la Empresa Geominera del Centro en el área denominada Piedra Jumagua, municipio Sagua la Grande, provincia de Villa Clara. La concesión tiene un término de 20 años y se otorga para el uso de la caliza en la construcción.
- Otorgar concesión de explotación y procesamiento de caliza por 20 años en 9.2 hectáreas en Piedra Jumagua.
- El área de explotación es de 7.19 hectáreas y la de procesamiento es de 2.01 hectáreas.
- La concesión es prorrogable según la Ley 76, "Ley de Minas", de 21 de diciembre de 1994.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía de 1%.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para gastos de restauración del área.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 89
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de concesión de explotación y procesa-miento del mineral caliza en el área denominada Piedra Jumagua, ubicada en el municipio Sagua la Grande de la provincia de Villa Clara, por un término de veinte (20) años, con elobjetivo de explotar y procesar la caliza para su uso en la construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación alsolicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro una concesión de explotacióny procesamiento del mineral caliza en el área denominada Piedra Jumagua, para su usoen la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en elmunicipio Sagua la Grande de la provincia de Villa Clara, abarca un área de nueve puntodos (9.2) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
Área de explotación (7.19 ha):
Área de procesamiento (2.01 ha):
TERCERO: El área de la concesión de explotación y procesamiento que se otorga seha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambien-te y está vigente por el término de veinte (20) años; prorrogables de conformidad conlo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, capítulo VI,sección Segunda, artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada delconcesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de suinterés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Li-cencia Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de laconcesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesla analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes;
b) el movimiento de las reservas minerales;
c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
d) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon, la regalía yla documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelan-tadas, según se establece en el capítulo XIV, artículo 76, inciso c); una regalía de unopor ciento (1 %), según establece el artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47,del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera yes propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los cientoochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el
Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el capí-tulo XV, artículo 88.
DÉCIMO: Cumplir con lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la compatibi-lización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 demayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar conlos funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministeriodel Interior de la provincia de Villa Clara.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el capítulo IV, sección Primera, artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con lasautorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos deseis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades yabandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara antes deiniciar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proce-so de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el capítulo III, sección Primera, artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.
2. Abstenerse de construir objetos de obras en la franja de protección de diez (10) me-tros a ambos lados del eje de la conductora Jumagua-Sagua la Grande.
3. Solicitar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Sagua la Grande la ubicación (trazado detallado) de esta conductora con el fin de evaluarposibles afectaciones a la misma y de existir, definir sus soluciones técnicas e incor-porarlas en la inversión como obras inducidas.
4. Reparar y asumir los gastos en caso de que produzca afectaciones a la infraestructu-ra hidráulica construida.
5. El abasto de agua es a partir de la construcción de un pozo, para lo cual solicita elpermiso de perforación y extracción a la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico
de Villa Clara y realiza los análisis físicos químicos bacteriológicos que garanticen elcumplimiento de la Norma Cubana 827:2012, Agua Potable. Requisitos Sanitarios.
6. Presentar a la autoridad hídrica de la provincia de Villa Clara el proyecto de trata-miento a los residuales líquidos, para su evaluación y aprobación.
7. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.
8. Crear sistemas de drenajes en el área para evitar afectaciones por inundaciones y losarrastres excesivos de sólidos en suspensión.
9. Contactar con los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio Sagua La Grande, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que seocasionen por la actividad minera.
10. Solicitar la autorización del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en caso deser necesario algún tipo de desmonte, según lo establecido en la Ley 85, “Ley Fo-restal”, de 21 de julio de 1998, capítulo VII, sección Tercera.
11. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de explotación y procesamiento.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionariocumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994 y su legislación complementaria; con toda la legislación vigente en materia de protec-ción a las aguas terrestres, que incluye la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, con especial atención al Título VIII; De la protección de las aguas terrestres, ca-pítulo II; De las actuaciones hidrológicas para la protección de las aguas terrestres, sección Segunda; De las zonas de protección de las aguas terrestres, artículo 71 y capítulo III; Delos vertimientos de residuales líquidos, sección Primera, artículos 78.1 y 79; la legislaciónambiental, específicamente la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”,de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terres-tres”, de 5 de septiembre de 2017.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera del Centro.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de octubre de 2020, “Año 62 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro