Resolución 89

Regulación de los proveedores de servicios de activos virtuales

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2022-04-12
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2022 (2022-04-26)
Páginas
3–7
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La Resolución 89/2022 del Banco Central de Cuba regula los requisitos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión y cancelación de licencias a proveedores de servicios de activos virtuales que operen en el territorio nacional.

Texto íntegro

GOC-2022-522-O43 RESOLUCIÓN 89/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 362, “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, establece en su

Artículo 2 que las disposiciones del citado Decreto-Ley pueden aplicarse a personas no comprendidas expresamente en ellas, si estas realizan operaciones en el territorio nacional que guarden relación con la actividad financiera y cambiaria y que por su volumen o por razones de política monetaria, crediticia y cambiaria, requieran autorización del Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución 215, de 20 de agosto de 2021, del Banco Central de Cuba en su apartado Primero dispone que el Banco Central de Cuba regula el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.

POR CUANTO: La precitada Resolución 215 de 2021 define que los proveedores de servicios de activos virtuales, son aquellas personas naturales o jurídicas que como negocio o en actividades de negocios se dedican al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

POR CUANTO: Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros de amplio uso en los sistemas bancarios y financieros tradicionales, los cuales se regulan en otras disposiciones del Banco Central de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,

1072 GACETA OFICIAL 26 d e abril d e 2022 RESUELVOPRIMERO: Establecer los requisitos específicos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio nacional.

SEGUNDO: Para realizar actividades como proveedores de servicios de activos virtuales las personas naturales o jurídicas solicitan licencia al Banco Central de Cuba. El Banco Central de Cuba al considerar la solicitud de licencia, evalúa la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad. El Banco Central de Cuba emite la licencia, previa consulta al Grupo de Criptoactivos.TERCERO: El Banco Central de Cuba establece en la licencia, las características de los activos virtuales, las condiciones y restricciones de las operaciones autorizadas, así como las medidas a cumplir para el control y custodia sobre los activos virtuales.

CUARTO: Los proveedores de servicios de activos virtuales interesados en obtener licencia del Banco Central de Cuba proceden, de la manera siguiente: Si se trata de una persona natural que posee o no licencia como proveedor de servicios de activos virtuales en otra jurisdicción en la que tenga domicilio social, solicita licencia para operar en la República de Cuba; de igual forma proceden las personas naturales con domicilio en el territorio nacional, aunque posean licencias en otra jurisdicción. La persona jurídica que tenga su lugar de negocios en otra jurisdicción, solicita licencia para operar en la República de Cuba, si la tiene como proveedor de servicios de activos virtuales en aquella jurisdicción, excepcionalmente, por interés estatal, el Banco Central de Cuba puede otorgar licencia sin cumplirse este requisito. Las personas jurídicas con domicilio en el territorio nacional, solicitan licencia para operar en Cuba, aunque posean licencias en otra jurisdicción.

QUINTO: Para la autorización como proveedor de servicios de activos virtuales, el promovente acompaña al escrito de solicitud dirigido al Banco Central de Cuba, los documentos siguientes: 1. Objeto social y estatutos que contemplen las actividades previstas en esta Resolución y propuesta de negocio con descripción del modelo de operación y activos virtuales que propone, plataforma y estándar criptográfico que utiliza. 2. Evidencia de aprobación o certificación de registro por las autoridades reguladoras del país de origen, en el caso que proceda conforme con la legislación del país de origen. 3. La estructura de los órganos de gobierno y organización corporativa. 4. La infraestructura y controles internos, incluidos los sistemas operativos, contables, de seguridad y ciberseguridad, de protección al cliente, instalaciones de oficinas, así como los procedimientos relativos a la debida diligencia, administración de los riesgos, entre ellos, los de lavado de activos y de financiamiento al terrorismo. 5. Capital inicial para el desarrollo de las actividades u operaciones autorizadas. El Banco Central de Cuba podrá diferenciar el monto según los tipos de actividades y riesgos. 6. Las políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades: a) Por la realización de las operaciones, lo cual debe incluir los conceptos y montos de las tarifas y comisiones que aplicará a sus clientes y cualquier otro cargo o retención; y

1073 GACETA OFICIAL26 d e abril d e 2022 b) Publicar las advertencias relativas a la utilización de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice, cumpliendo con lo establecido en las disposiciones vigentes. 7. Procedimientos relacionados con el sistema de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, que comprende, entre otras, la obligación: a) De aplicar la debida diligencia y obtener, retener y trasmitir la información sobre el originador y el beneficiario, de forma inmediata y segura al realizar transferencias de activos virtuales, cuando se sospeche razonablemente por las características de los participantes o las circunstancias de la operación de que se trata de un ilícito; b) obtener, retener y trasmitir la información del originador y beneficiario, de forma inmediata y segura, de las transferencias de activos virtuales que superan el umbral de mil dólares estadounidenses o su equivalente en moneda libremente convertible o en pesos cubanos; y c) emitir los reportes de operaciones sospechosas y la información complementaria que se solicite por la Dirección General de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba. 8. Cualquier otro documento o información que establezcan las leyes cubanas y el Banco Central de Cuba.

SEXTO: Los documentos que se presenten al Banco Central de Cuba redactados en idioma extranjero se acompañan de su correspondiente traducción al español, con nota certificada realizada por las personas o entidades legalmente autorizadas a esos efectos. Los documentos notariales o certificaciones expedidas por notario público o funcionario extranjero para que surtan efecto en el territorio nacional, deben ser debidamente legalizados ante el funcionario consular cubano en el país de origen, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba y protocolizados ante notario público en Cuba, según las formalidades establecidas en el Reglamento de la Ley de Notarías Estatales, salvo lo previsto al respecto en Tratados suscritos por la República de Cuba. Se exceptúan del proceso de legalización y protocolización las certificaciones de validez y vigencia que emitan los registros mercantiles, por considerarse sujetos a caducidad.

SÉPTIMO: De acuerdo con las solicitudes de licencias y tipos de operaciones, el Banco Central de Cuba puede simplificar los procedimientos y establecer formas de cumplimiento más sencillas de los requisitos previstos en esta Resolución.

OCTAVO: Presentada la solicitud referida en el apartado Quinto, si procediere hacer alguna aclaración, adición, subsanación o modificación en el escrito de instancia o en cualquiera de los documentos acompañados, el Banco Central de Cuba lo notifica al solicitante dentro de los quince días hábiles siguientes para que con suspensión del proceso lleve a cabo lo indicado en un plazo que no exceda los quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, el que sólo podrá ser prorrogado por causas justificadas. Transcurrido dicho plazo y en su caso la prórroga concedida sin que los solicitantes hubieren dado cumplimiento a lo señalado, se les tendrá por desistidos de la solicitud de licencia, devolviéndose esta con la documentación que la acompaña, sin más trámites.

NOVENO: Presentada en forma la solicitud o cumplido por los interesados, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, el Banco Central de Cuba concede la licencia solicitada dictando al efecto la correspondiente resolución o deniega la misma mediante escrito dirigido al solicitante, en un plazo que en su totalidad no exceda los noventa días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la documentación requerida.

1074 GACETA OFICIAL 26 d e abril d e 2022 En caso que sea necesario realizar consultas adicionales, el plazo previsto puede extenderse hasta ciento ochenta días hábiles.

DÉCIMO: Es requisito indispensable para obtener la licencia, tener la conformidad de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba sobre los procedimientos presentados por el solicitante en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Quinto, numeral 7, de la presente Resolución.

UNDÉCIMO: Las licencias como proveedores de servicios de activos virtuales son aprobadas por período de un año, prorrogable por un segundo año, dado el carácter experimental y novedoso de este tipo de actividad.

DUODÉCIMO: Los proveedores de servicios de activos virtuales operan sólo con los activos virtuales aprobados por el Banco Central de Cuba, mediante licencia.DECIMOTERCERO: Los proveedores de servicios de activos virtuales, una vez aprobados por el Banco Central de Cuba, son sujetos obligados del Decreto-Ley 317, “De la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”, de 7 de diciembre de 2013, y sus normas complementarias, en virtud de lo cual se obligan a presentar los procedimientos de trabajo a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, como parte de la documentación establecida en el apartado Quinto.DECIMOCUARTO: Los proveedores de servicios de activos virtuales se inscriben en el Registro de Sujetos Obligados de la Estrategia para la prevención, detección y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas u otras conductas relacionadas de similar gravedad. El Registro antes referido radica en la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras y la inscripción se solicita en el plazo fijado en la licencia.

DECIMOQUINTO: Los proveedores de servicios de activos virtuales que operan al amparo de una licencia solicitan autorización al Banco Central de Cuba ante cualquier cambio de su operatoria, de su estructura de titularidad o de cualquier otra índole.

DECIMOSEXTO: Los proveedores de servicios de activos virtuales están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones de acuerdo con las normas contables que emita el Ministerio de Finanzas y Precios sobre la base de las Normas Cubanas de Información Financiera aprobadas. Para la confección y presentación de los estados financieros, los proveedores de servicios de activos virtuales tienen en cuenta las regulaciones que al efecto dicten las normas contables emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios. El ejercicio económico cierra anualmente coincidiendo con el inicio y final del año calendario. Los proveedores de servicios de activos virtuales envían al Banco Central de Cuba los estados financieros en los plazos, términos y condiciones que disponga.

DECIMOSÉPTIMO: Los proveedores de servicios de activos virtuales cumplen los requerimientos informativos, las normas de control interno, de administración de riesgos, y otras que establezca el Banco Central de Cuba.

DECIMOOCTAVO: Los proveedores de servicios de activos virtuales están bajo la supervisión de las unidades organizativas que designe el Banco Central de Cuba, con independencia de las inspecciones y controles que ejecuten otras autoridades previstas en la legislación vigente.

DECIMONOVENO: Las unidades organizativas designadas por el Banco Central de Cuba realizan las visitas de inspección que consideren necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Resolución y en las disposiciones jurídicas que le sean aplicables.

1075 GACETA OFICIAL26 d e abril d e 2022 VIGESIMO: Los proveedores de servicios de activos virtuales no pueden cesar sus operaciones sin autorización del Banco Central de Cuba. VIGESIMOPRIMERO: El Banco Central de Cuba puede modificar la licencia concedida por solicitud propia de los proveedores de servicios de activos virtuales o por alguna de las causales previstas en el Decreto-Ley 362, “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018. VIGESIMOSEGUNDO: Los sujetos obligados al cumplimiento de la presente Resolución, que infrinjan lo dispuesto en esta, en sus normas complementarias y en la Licencia concedida, y aquellos que operen sin licencia del Banco Central de Cuba, incurren en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 363, “Sobre las infracciones administrativas de las disposiciones en materia bancaria, financiera y cambiaria”, de 14 de septiembre de 2018”, sin perjuicio de los procesos penales a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los veinte días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los doce días del mes de abril de dos mil veintidós.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente