Resolución 89
Esta resolución autoriza la inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes All Ways Travel S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La emite el Ministerio de Turismo en virtud de sus atribuciones y del Decreto No. 32 de 2021.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de All Ways Travel S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La oficina puede supervisar servicios contratados en Cuba y contratar servicios para venta fuera del país, como alojamiento, circuitos y renta de autos.
- Puede también contratar servicios de asistencia, negociar comisiones por venta de excursiones e informar a viajeros.
- No está autorizada a importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista o minorista, ni transportar mercancías o personas en el territorio nacional.
- La licencia otorgada tiene condiciones específicas para la venta de excursiones a clientes.
Texto íntegro
GOC-2022-970-O104 RESOLUCIÓN 89/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento parael establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, disponen que corresponde al Ministro de Turismo en su respectiva áreade competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar lasdisposiciones que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015, establece las funciones específicas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero, numeral dos, consistente en ejercer la funciónmetodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha trasladado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes All Ways Travel S.A., y del análisis realizado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes All Ways Travel S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: La oficina de representación de la agencia de viaje All Ways Travel S.A. en el territorio nacional puede realizar los servicios siguientes: 1. Supervisar la calidad de los servicios contratados por su agencia en Cuba. 2. Contratar para su venta fuera del territorio nacional:a) Capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras; b) circuitos y programas comercializados por las agencias de viajes nacionales;c) servicios de renta de autos con las empresas transportistas; y d) actividades náuticas que no estén consideradas opcionales, con entidades de marinas. 3. Contratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales. 4. Negociar comisiones por la venta de excursiones a sus clientes, siempre que estas se realicen por sus supervisores. 5. Informar y asesorar al viajero a través de sus supervisores para facilitar la realiza-ción de sus viajes. 6. Realizar ventas desde el exterior de aquellas excursiones organizadas por las agen-cias nacionales.TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores, de acuerdo al contrato suscrito; ni c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Habana, a los 12 días del mes de octubre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda Ministro
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