Resolución 84/2022
La Resolución 84/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la inscripción de la oficina de representación de la compañía japonesa SHIN-EI INTERNATIONAL CO., LTD. en Cuba. La norma establece las condiciones y el giro comercial de esta representación.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de SHIN-EI INTERNATIONAL CO., LTD. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de equipos, accesorios, piezas de repuesto, productos diversos, materias primas, insumos y gastables.
- Se prohíbe a la oficina realizar actividades como importar y exportar directamente con carácter comercial, comercio mayorista y minorista en general, y distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- La licencia otorgada no autoriza la realización de actividades comerciales excepto servicios de posventa y garantía expresamente acordados.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 84/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representa-ciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre delas oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representaciónen la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 220, de 2 de septiembre de 2021, se autorizóla inscripción de la oficina de representación de la compañía japonesa SHIN-EI INTER-NATIONAL CO., LTD. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, al amparo del mencionado Decreto 32, el expediente incoado, solicitando una subsanación del giro comercial de laoficina de representación de la compañía japonesa SHIN-EI INTERNATIONAL CO.,LTD. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada, para locual resulta necesario derogar la mencionada Resolución 220.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Ratificar la inscripción de la oficina de representación de la compañíajaponesa SHIN-EI INTERNATIONAL CO., LTD. en el Registro Nacional de Represen-taciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía japone-sa SHIN-EI INTERNATIONAL CO., LTD. en Cuba es la comercialización de equipos,accesorios, piezas de repuesto, productos diversos, materias primas, insumos y gastables;además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Reso-lución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por laautoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los con-tratos que amparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en elapartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado im-plicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 220 de esta propia autoridad, de 2 de septiembre de 2021.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora dela Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, elprimer día del mes de marzo de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINADE REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍASHIN-EI INTERNATIONAL CO., LTD.
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