Resolución 149/2024
La Resolución 149/2024 del Ministerio de Economía y Planificación regula la contratación económica y el procedimiento de licitación en las relaciones entre entidades estatales y actores económicos no estatales en Cuba. La norma establece disposiciones para la contratación económica y la licitación de bienes y servicios estatales.
- La resolución se aplica a personas jurídicas cubanas y naturales autorizadas a realizar actividades económicas.
- Los contratos pueden ser verbales o escritos, y se debe cumplir con la legislación vigente en materia de contratación económica (Artículo 3 y 4).
- Se exige un pliego de concurrencia con al menos tres ofertas para la aprobación de contratos por escrito (Artículo 7).
- La licitación es obligatoria para la contratación de bienes o servicios estatales con actores económicos no estatales (Artículo 13).
- La comisión de licitación debe estar integrada por un número impar de miembros y ser representativa de áreas técnicas, económico-financieras y jurídicas (Artículo 15).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 149/2024
POR CUANTO: El Acuerdo 9494 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 6 de febrero de 2023, en su apartado Primero, numeral 11, establece como una de las funcio-nes específicas del Ministerio de Economía y Planificación evaluar, según corresponda, lacontratación económica en el país, a partir de las disposiciones normativas al respecto.
POR CUANTO: La Resolución 64, de 16 de agosto de 2021, del ministro de Economíay Planificación, sobre la contratación económica entre las personas jurídicas cubanas ylos trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, y las micro, pequeñas y medianas empresas, la que debe ser actualizada a partir de incorporar nuevos aspectos de regulación.
POR CUANTO: La Resolución 570, de 15 de noviembre de 2012, del ministro de Eco-nomía y Planificación, regula el procedimiento de licitación de establecimientos estatalespara las cooperativas no agropecuarias; siendo necesario adecuar este procedimiento para que sea de aplicación al resto de los actores económicos no estatales.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar los siguientes:ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN ECONÓMICA Y PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN EN LAS RELACIONES DE ENTIDADES ESTATALES CON ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto regular determinados aspectos de la contratación económica para las personas jurídicas cubanas y naturales autorizadas a
ejercer una actividad económica, así como el procedimiento de licitación en las relaciones de entidades estatales con actores económicos no estatales.
Artículo 2.1. La licitación regulada por la presente se aplica en los casos que se disponen más adelante, en la cual se involucran bienes estatales y otros servicios para su gestión por los actores económicos no estatales. 2. Se exceptúan de la licitación los establecimientos de comercio de la subordinación local que cuentan con regulación propia al respecto, así como los casos en que por disposición legal no se exija tal proceder.
CAPÍTULO IIDE LA CONTRATACIÓN ECONÓMICA
Artículo 3. Las personas jurídicas cubanas y naturales autorizadas a realizar actividades económicas, establecen mediante contratos sus relaciones económicas, cumpliendo lo previsto en la legislación vigente en materia de contratación económica.
Artículo 4. Pueden concertarse contratos verbales o escritos, en el caso de los verbales,para probar la relación, resulta suficiente la factura o documento que acredite el servicioprestado o la venta realizada, así como la cuantía a pagar.
Artículo 5. En los contratos de ejecución sucesiva o en aquellos donde sea necesariorealizar especificaciones técnicas de calidad, garantías de servicios de posventa u otrassimilares, se conciertan por escrito.
Artículo 6. Los contratos por escrito, a partir de los montos definidos por el órganoque corresponda de la entidad, se aprueban en un órgano colegiado y se les da el mismo tratamiento que al resto de los que se suscriban.
Artículo 7.1. Previa aprobación de los contratos por escrito, se realiza un pliego de concurrencia que contenga, como mínimo, tres ofertas, siempre que existan prestaciones en dicha cantidad y oportunidad; el órgano colegiado decide cuál de las ofertas aceptar y consecuentemente aprueba el contrato. 2. En los casos que la contratación esté basada sobre exigencias o circunstancias particulares de la actividad, no se exige el pliego de concurrencia, e igualmente su aprobación corresponde al órgano colegiado.
Artículo 8. Los pagos a los trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias, micro, pequeñas y medianas empresas privadas, en lo adelante, actores económicosno estatales, se realizan dentro de los límites financieros que tengan establecidos en elplan o el presupuesto aprobado para cada entidad.
Artículo 9. Se pueden realizar pagos anticipados en la cuantía que apruebe el órgano colegiado de la entidad, a partir de la necesidad de adquirir previamente insumos o servicios por actores económicos no estatales y debe existir garantía de devolución ante incumplimiento.
Artículo 10. El contrato se suscribe por la persona facultada para actuar en representación de la persona jurídica cubana y se toma en consideración el objeto social que los actores económicos no estatales estén autorizados a realizar.
Artículo 11.1. Las personas jurídicas cubanas que tienen destinos definidos en el plan,pueden vender a los actores económicos no estatales los excedentes de las producciones, los sobrecumplimientos del encargo estatal, así como las inejecuciones de lo contratado. 2. Los precios de venta se forman según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 12. En el caso de las entidades que no tienen destinos definidos en el plan,pueden vender sus producciones y servicios a los actores económicos no estatales, sobre la base de los precios previstos en cada caso y cumpliendo la legislación vigente.
CAPÍTULO IIISOBRE LA LICITACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESTATALES A LOS ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES
Artículo 13.1. La licitación a la que se refiere la presente Resolución, es aquella queinvolucra espacios, locales, capacidades, medios de transporte o cualquier activo estatal cuando se pretenda con respecto a estos, establecer relaciones contractuales con actores económicos no estatales. 2. Tales contratos no implican cesión de capacidades productivas, ni enajenación de bienes. 3. La licitación también aplica a aquella contratación de bienes o servicios que generen exclusividad por el período de un año o comprometan más del cincuenta por ciento de la actividad que se contrata.
Artículo 14.1. La entidad que licita es la empresa estatal o unidad presupuestada cuyos bienes o servicios son objeto de licitación. 2. La licitación es abierta, se invita a presentar ofertas a un número indeterminado de posibles oferentes.
Artículo 15.1. Para la realización de estas licitaciones, cada entidad constituye una comisión integrada por un número impar de miembros, en la que están representadas lasáreas técnicas, económico-financieras y jurídicas.2. La comisión es la encargada de ejecutar el proceso de licitación y de tomar la deci-sión final en cuanto a la adjudicación.
Artículo 16. En toda licitación se observan los siguientes principios: a) Transparencia: entendida como el conocimiento que de todas las acciones y decisiones de la licitación tengan los participantes para un efectivo control social; b) igualdad: que todos los participantes tengan iguales oportunidades y derechos; y c) publicidad: que sean públicas las distintas acciones y decisiones del procedimiento de licitación.
Artículo 17. En cada licitación se realiza una convocatoria en la cual se anuncia el interés de la entidad de licitar los bienes; asimismo, se conforma un pliego de licitación.
Artículo 18. Tanto la convocatoria como el pliego de licitación se informan públicamente por cualesquiera de los medios públicos de comunicación; las entidades deciden el medio a emplear para hacer pública esta información.
Artículo 19. El pliego de licitación debe contener como mínimo la información siguiente: a) El objeto de la licitación;b) la identificación del licitante;c) el plazo de duración de la licitación;d) las condiciones específicas de la licitación que incluye los derechos y obligaciones esenciales que se asumirán por ambas partes; e) lugar y fecha de entrega de las ofertas; y f) el lugar, fecha y hora en la que se realizará la apertura de los sobres sellados contentivos de las ofertas.
Artículo 20. Las condiciones de la licitación no pueden variarse durante el proceso.
Artículo 21. Los distintos interesados, entregan sus ofertas en sobres sellados, y la apertura de estos se realizará ante notario público, dejando constancia del acto en documento público.
Artículo 22. El examen, evaluación y decisión de la licitación se ajusta a las reglas y condiciones previstas y la decisión de adjudicación se razonará.
Artículo 23. Para la adjudicación de la licitación, la comisión selecciona de entre lasofertas presentadas, aquella que asegure las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, condiciones técnicas, entre otros aspectos.
Artículo 24. La comisión de licitación confecciona un informe público en el que deben constar como mínimo: a) Los nombres de los miembros de la comisión; b) el objeto de la licitación;c) la identificación de los diferentes oferentes; d) las razones técnicas, económicas, financieras, jurídicas, entre otras, que motivaronla selección; e) lugar, fecha y hora del informe;f) la firma de los miembros de la comisión; yg) el voto particular de algún miembro si lo hubiere.
Artículo 25. El informe se da a conocer a todos los oferentes en el mismo momento, a los que se cita oportunamente.
Artículo 26.1. Los participantes en la licitación, pueden en el término de tres días há-biles a partir de la notificación del informe, presentar ante la comisión una aclaración delinforme, cuyo alcance tiene como objetivo ganar claridad en algunos de los particulares del informe. 2. La comisión tiene un término de cinco días hábiles para dar respuesta aclaratoria.
Artículo 27.1. Cualquiera de los oferentes cuya oferta no fue seleccionada, puede enel término de cinco días hábiles desde la notificación del informe, presentar recurso dereforma ante la propia comisión, impugnando la decisión. 2. La comisión debe responder en un término no mayor de diez días hábiles. 3. Si el recurso de reforma se declara con lugar, generando una decisión diferente a la inicial, la comisión cita nuevamente a todos los participantes para en un único acto dar a conocer la nueva decisión.
Artículo 28. La decisión definitiva de la comisión que resuelve el recurso de reforma,es impugnable ante la vía judicial por los interesados.
Artículo 29.1. Se confecciona un expediente contentivo de toda la información de la licitación, el que se conserva durante cinco años y es auditable. 2. El expediente contiene como mínimo los siguientes documentos: a) La autorización de licitación; b) el medio o modo empleado para hacer público el pliego; c) el pliego de licitación; d) las ofertas entregadas; e) el documento que acredita el acto de apertura de los sobres; y f) el informe de la comisión.
Artículo 30. Una vez concluida la licitación y seleccionado el oferente, se instrumentan las relaciones entre ambas partes, mediante los contratos que correspondan de conformidad con la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las resoluciones 570, de 15 de noviembre de 2012, y 64, de 16 deagosto de 2021, ambas del ministro de Economía y Planificación, así como cualquier otradisposición de igual o inferior jerarquía de este organismo que se oponga a lo dispuesto por la presente.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta días siguien-tes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de agosto de 2024.Joaquín Alonso Vázquez Ministro __________EDUCACIÓN