Resolución 89/2025
La Resolución 89/2025 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Instalación de Atraques Sucursal Marlín Jardines del Rey. Esta norma es emitida en virtud del Decreto-Ley 230 "De Puertos" y faculta al Ministerio del Transporte para habilitar puertos y otras instalaciones portuarias.
- Se habilita la Instalación de Atraques Sucursal Marlín Jardines del Rey en Cayo Guillermo, municipio de Morón, provincia de Ciego de Ávila.
- La instalación cuenta con varios espigones y atraques: Punto de combustible, Atraque No. 1, Atraque No. 2, Espigón Boat Abventure, Espigón Dársena Guillermo y Espigón Media Luna Banda Sur.
- La instalación puede realizar operaciones como prestar servicios de asesoramiento técnico, operar marinas y bases náuticas, y comercializar productos alimenticios y no alimenticios vinculados con la actividad náutica.
- La habilitación tiene vigencia mientras se realicen las actividades autorizadas y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas.
- La Administración Marítima de Cuba se responsabiliza del registro y control de las habilitaciones otorgadas.
- La Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 89/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, regula la organiza-ción portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo, determi-na y clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimo-portuarios; y en su Capítulo II, Sección Cuarta, regula todo lo concerniente a la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, entendiéndose por habilitación el documen-to que como autorización oficial se otorga por el Ministerio del Transporte para que un puerto u otra instalación portuaria, destinada al tráfico marítimo-portuario pueda comen-zar a realizar sus operaciones, especificándose las operaciones y actividades para las que han sido habilitados, con posterioridad de haberse comprobado el cumplimiento de los proyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones vigentes.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del referido Decreto-Ley 230, faculta a esta autoridad para dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para lamejor ejecución de lo establecido en dicho cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto 314 “De las Marinas Turísticas” de 2 de octubre de 2013, establece que la operación de una marina requiere de la habilitación que emite el Ministeriodel Transporte.
POR CUANTO: La Resolución 80 del año 2022 “Reglamento para la Habilitación delos Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, dispone en su
Artículo 9 queen el caso de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias de primera catego-ría, el director general de la Administración Marítima de Cuba, previa consulta con la Comisión de Habilitación, remite la propuesta normativa a esta autoridad para que dicte la reso-lución de habilitación pertinente, y en su
Artículo 11 establece el plazo para dictar la resolución de habilitación o notificación.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Habilitar la Instalación de Atraques Sucursal Marlín Jardines del Rey para realizar las operaciones y actividades para las que se le habilita.
SEGUNDO: Que la referida Instalación de Atraques Sucursal Marlín Jardines del Rey está situada en Cayo Guillermo, municipio de Morón, provincia de Ciego de Ávila.
TERCERO: Que las instalaciones a habilitar son:• Punto de combustible• Atraque No. 1.• Atraque No. 2.• Espigón Boat Abventure.• Espigón Dársena Guillermo.• Espigón Media Luna Banda Sur.CUARTO: Que una vez habilitada la Instalación se procede a realizar operaciones deacuerdo a su objeto social y el código PBIP aprobado, tales como:1. Prestar servicios de asesoramiento técnico que comprende la defecación y dictamentécnico de los medios náuticos pertenecientes a las entidades del turismo.2. Operar marinas y bases náuticas, así como prestar servicio especializado para naves y embarcaciones deportivas de recreo y del tipo crucero. 3. Prestar servicio de entidades turísticas y recreativas en general. 4. Comercializar de forma minoristas productos alimenticios y no alimenticios vincu-lados con la actividad náutica. 5. Otros servicios generales afines a las actividades turísticas.
QUINTO: La habilitación que se otorgue por quien resuelve conserva su vigencia mien-tras se realicen las actividades autorizadas en la misma y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”; pudiendo revocarse por resolución de esta autoridad cuando no se satisfagan dichos requerimientos.
SEXTO: Responsabilizar a la Administración Marítima de Cuba con el registro y con-trol de las habilitaciones que se otorguen al amparo de la presente Resolución.
SÉPTIMO: Al efecto de esta Resolución es menester la emisión de la Certificación de Habilitación correspondiente por la Administración Marítima de Cuba.
OCTAVO: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al especialista superior Territorial de Políticas, especialista principal del Grupo de Trabajo de Administración Marítima Territorio Centro Este, al director ge-neral de la Empresa de Marinas y Náuticas Marlín S.A., y a las autoridades portuariaspertinentes. COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Dirección de la Administración Ma-rítima de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2025.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro