Resolución 895/2016
La Resolución No. 895/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción del Centro de Servicios Técnicos de Ingeniería y Tecnología de la Construcción (CITEC) en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El CITEC podrá ejercer como Proyectista y Consultor. La resolución es emitida por el Ministro de la Construcción.
- Se autoriza al CITEC para ejercer como Proyectista y Consultor.
- El CITEC puede realizar servicios de gestión y ejecución de proyectos de ciencia e innovación en temas ambientales y de I+D de obras de construcción.
- El CITEC puede brindar servicios técnico-profesionales de geotecnia, diagnóstico y ensayos de estructurales, control técnico y diagnóstico, y asistencia técnica en la ejecución de obras de construcción.
- La licencia otorgada tendrá un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- El CITEC no está certificado con el Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- El CITEC tiene 90 días naturales para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 895/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras,que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad meidante la Reso-lución No.184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Li-citaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al Ministrode la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Centro de Servicios Técnicos de Ingeniería y Tecnología de la Construcción (CITEC), del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la pro-vincia de La Habana, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Centrode Servicios Técnicos de Ingeniería y Tecnología de la Construcción (CITEC), del Ministe-rio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la inscripción del Centro de Servicios Técnicos de Ingenieríay Tecnología de la Construcción (CITEC), del Ministerio de las Fuerzas Armadas Re-volucionarias en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución,el Centro de Servicios Técnicos de Ingeniería y Tecnología de la Construcción (CITEC)podrá ejercer como Proyectista y Consultor, autorizado para la realización de los siguien-tes servicios:
Alcance de los servicios autorizados
1. Servicios de Constructor:
- a)Gestionar y ejecutar proyectos de ciencia e innovación en temas ambientales,vinculados al enmascaramiento, y temas generales de I+D de todo tipo de obra deconstrucción.
- b)Brindar servicios técnico-profesionales de:
Geotecnia.
Diagnóstico y ensayos de estructurales.
Control técnico y diagnóstico, y asistencia técnica en la ejecución de obras deconstrucción.
Servicios científico-tecnológicos y de ensayos de laboratorio, físicos, mecánicos yquímicos.
1.1. Tipos de Objetivos:
- a)Todo tipo de obras.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expe-dirá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2016.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________