Resolución 11/2004
La Resolución No. 11/2004 del Banco Central de Cuba regula el control de firmas autorizadas en cuentas bancarias. Establece que solo personas naturales que actúan como dirigentes, funcionarios o trabajadores nombrados oficialmente pueden ser firmas autorizadas. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba.
- Solo se admitirán como firmas autorizadas a personas naturales que actúan como dirigentes, funcionarios o trabajadores nombrados oficialmente en la entidad titular de la cuenta (Artículo PRIMERO).
- Se excluyen casos en los que el Banco Central de Cuba dispone la suspensión o limitación de servicios bancarios o por solicitud expresa del Ministro del Organismo de la Administración Central del Estado (Artículo SEGUNDO).
- Los nombres y facsímiles de las firmas autorizadas deben acreditarse mediante documento firmado por el Director o Jefe máximo de la entidad titular de la cuenta (Artículo TERCERO).
- La presente Resolución entra en vigor treinta días naturales posteriores a partir de la fecha de su firma (Artículo CUARTO).
- Los titulares de cuentas bancarias abiertas en la fecha de entrada en vigor tienen un plazo máximo de noventa días naturales para adecuar la operatividad de sus cuentas (Disposición Transitoria Única).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 11/2004
-
POR CUANTO: Se ha detectado en la operatividad de las cuentas bancarias cuyos titulares son personas jurídicas, que se designan como firmas autorizadas, a personas naturales que no forman parte del colectivo laboral de la entidad titular de la cuenta.
-
POR CUANTO: Corresponde a las entidades que operan cuentas bancarias garantizar el control de los recursos financieros que manejan, respondiendo por su correcto uso.
-
POR CUANTO: El Presidente del Banco Central de Cuba, según el artículo 36 inciso a) del Decreto-Ley No. 172 de 28 de mayo de 1997, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, puede dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.
-
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Los bancos sólo admitirán como firmas autorizadas para operar cuentas bancarias, a personas naturales que actúan como dirigentes, funcionarios o trabajadores nombrados oficialmente para actuar como tales en la entidad titular de la cuenta.
-
SEGUNDO: Están excluidos del apartado anterior, los casos en los que por disposición del Banco Central de Cuba, se dispone la suspensión o limitación de servicios bancarios, o por solicitud expresa del Ministro del Organismo de la Administración Central del Estado a que pertenece el titular de la cuenta, se establece como medida temporal la operación de la cuenta por firmas autorizadas de dirigentes o funcionarios de una entidad de jerarquía superior al titular de la cuenta.
La solicitud del Ministro será dirigida a la Vicepresidencia de Operaciones del Banco Central de Cuba y en ella se especificará el plazo de duración de la medida temporal.
-
TERCERO: Los nombres y facsímiles de las firmas autorizadas deben acreditarse, ante los bancos comerciales, mediante documento debidamente firmado por el Director o Jefe máximo de la entidad titular de la cuenta.
-
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor treinta días naturales posteriores a partir de la fecha de su firma.
DISPOSICION TRANSITORIA
-
UNICA: Corresponderá a los titulares de las cuentas bancarias abiertas en la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, en un plazo máximo de noventa (90) días naturales, adecuar la operatividad de sus cuentas a lo que aquí se dispone y presentar al banco el documento mencionado en el APARTADO SEGUNDO.
DISPOSICION ESPECIAL
-
UNICA: Los bancos incluirán en sus respectivos Reglamentos de Cuentas Corrientes las disposiciones establecidas en esta resolución y enviarán copia de éstos a la Dirección de Control de Cambio del Banco Central de Cuba.
NOTIFIQUESE: A los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado; a los Presidentes de los Consejos de Administración Provincial y al Jefe del Grupo de Perfeccionamiento Empresarial.
COMUNIQUESE: Al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, al Director de Control de Cambios y de Operaciones, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de Banco Nacional de Cuba, Banco de Crédito y Comercio, Banco Popular de Ahorro, Banco Exterior de Cuba, Banco Internacional de Comercio S.A; Banco de Inversiones S.A; Banco Financiero Internacional S.A; Banco Metropolitano S.A; Grupo Nueva Banca S.A; y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer esta resolución.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 2004.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
MINISTERIOS
_______
CULTURA