Resolución 9/2004
La Resolución No. 9/2004 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ratifica la categoría de Centro Autorizado para Impartir Superación Profesional de Postgrado a varios institutos de investigación científica y entidades de servicios científicos-tecnológicos. Esta resolución se emite en virtud de las facultades conferidas al Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Se ratifica la categoría de Centro Autorizado para Impartir Superación Profesional de Postgrado a varios institutos de investigación científica y entidades de servicios científicos-tecnológicos.
- La ratificación se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Educación de Postgrado de la República de Cuba.
- El Reglamento de Educación de Postgrado de la República de Cuba fue emitido por el Ministerio de Educación Superior mediante Resolución No. 6 de 1996.
- La superación profesional de postgrado se regula en la Resolución No. 6 “Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba”.
- El artículo 76 del Reglamento establece que los organismos de la Administración Central del Estado son competentes para otorgar la categoría de Centro Autorizado.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 9/2004
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 18 de noviembre de 1999, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la organización de la administración Central del Estado” en su artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, adoptado el 24 de Abril del 2001 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, numeral 9, establece, entre los deberes, atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, “evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del sistema de ciencia e innovación tecnológica. Proponer y pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los centros de investigación y las entidades de Servicios Científicos-Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.
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POR CUANTO: La superación profesional de postgrado se regula en la Resolución No. 6 “Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba” del Ministerio de Educación Superior, de fecha 9 de Enero de 1996 y, en este sentido se establece, en su artículo 76, que los Organismos de la Administración Central del Estado son competentes para el otorgamiento de la categoría de Centro Autorizado a las entidades subordinadas que reúnan los requisitos previstos en el Reglamento.
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POR CUANTO: El artículo 52 del antes citado Reglamento, expresa que “constituyen formas principales de la superación profesional, el diplomado, el curso y el entrenamiento” y que otras formas son “la auto preparación, la conferencia especializada, el taller, el seminario, el debate científico, el encuentro de intercambio de experiencias y otras que posibiliten el estudio y la divulgación de los avances de la ciencia, la técnica y el arte”.
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POR CUANTO: La Dirección de Recursos Humanos previa comprobación y análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Artículo 77 del precitado Reglamento, ha propuesto sea ratificado el otorgamiento de la categoría de Centro Autorizado para Impartir Superación Profesional de Postgrado a varios Institutos de Investigación Científica, Entidades de Servicios Científicos-Tecnológicos y otras Entidades.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Ratificar en la categoría de Centro Autorizado para Impartir Superación Profesional de Postgrado, por reunir los requisitos exigidos en el “Reglamento de Educación de Postgrado de la República de Cuba”, emitido por el Ministerio de la Educación Superior mediante la