Resolución 9

Sobre la superación profesional de entidades científico-tecnológicas

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2004-01-21
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2004 (2004-04-23)
Páginas
5–9
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La Resolución No. 9 regula la superación profesional de entidades científico-tecnológicas en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

Resolución No. 6 de fecha 9 de enero de 1996, a los institutos de investigación científica y entidades de servicios científico-tecnológicos y otras entidades que a continuación se relacionan:

- a) De la Agencia de Medio Ambiente:

- - 1. Instituto de Geografía Tropical, IGT.

- - 2. Instituto de Ecología y Sistemática, IES.

- - 3. Museo Nacional de Historia Natural, MNHN.

- - 4. Instituto de Meteorología, INSMET.

- - 5. Instituto de Geofísica y Astronomía, IGA.

- - 6. Parque Zoológico Nacional, PZN.

- - 7. Instituto de Oceanología.

- b) De la Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada.

- - 1. Instituto de Cibernética, Matemática y Física.

- c) Del Consejo de Ciencias Sociales:

- - 1. Instituto de Filosofía.

- - 2. Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas, CIPS.

- - 3. Centro de Antropología.

- - 4. Instituto de Literatura y Lingüística “José Antonio Portuondo Valdor”, ILL.

- d) Del Grupo Empresarial de la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente:

- - 1. Instituto de Información Científica y Tecnológica, IDICT.

- - 2. Empresa de Gestión del Conocimiento y la Tecnología, GECYT.

- - 3. Empresa de Tecnología de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, CITMATEL.

- e) Centros Independientes:

- - 1. Centro Nacional para la Producción de Animales de Laboratorio, CENPALAB.

- - 2. Centro de Investigaciones de Energía Solar, CIES de la provincia de Santiago de Cuba

- - 3. Instituto de Investigaciones Agropecuarias “Jorge Dimitrov”, de la provincia Granma.

- - 4. Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, OCPI.

- - 5. Archivo Nacional de Cuba.

- - 6. Museo Nacional de Historia de las Ciencias “Carlos J. Finlay”.

- - 7. Centro de Investigaciones y Servicios Ambientales y Tecnológicos, CISAT, de la provincia de Holguín.

- -

SEGUNDO: Las entidades relacionadas anteriormente ejercen las funciones previstas en el precitado Reglamento y su dirección, acorde a lo establecido en el Artículo No. 81 del mencionado cuerpo legal, asumen la responsabilidad de garantizar la calidad, aprobación y divulgación que corresponda de las actividades de superación profesional que imparta y están sujetas a los controles que a tales efectos realice el Ministerio de Educación Superior.

- -

TERCERO: Los procedimientos y regulaciones para la planificación, desarrollo y control de la educación profesional de postgrado y toda la actividad organizativo-docente que se lleve a cabo, se ajustan a lo establecido en el “Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba”, dictado por el Ministerio de Educación Superior con fecha 9 de enero de 1996.

- -

CUARTO: Se derogan las Resoluciones No. 120 de fecha 15 de mayo de 1995, No. 121 de 17 de mayo de 1995, No. 122 de 17 de mayo de 1995, No. 28 de 25 de marzo de 1997, No. 78 de 28 de diciembre de 1998 y la No. 30 corregida de 6 de agosto de 2003, todas emitidas por este Ministerio.

- Comuníquese, por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, a los Directores de las Entidades relacionadas en esta Resolución, a los Ministerios de Educación Superior y de Trabajo y Seguridad Social y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de enero de 2004.

Dr. Daniel Codorniú Pujals.

Ministro p. s. r. de Ciencia,

Tecnología y Medio Ambiente

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 9/2004

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de

- Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Empleos y Servicios Inmobiliarios (AESI), del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Empleos y Servicios Inmobiliarios (AESI), del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Empleos y Servicios Inmobiliarios (AESI), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Conservación, mantenimiento y reparación de edificaciones.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura y Naves.

- z Por la baja capacidad constructiva declarada, actuará en edificaciones del Ministerio del Transporte. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- -

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de enero del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 10/2004

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras para el Turismo, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Holguín.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras para el Turismo, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras para el Turismo, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, montaje, reconstrucción, reparaciones, remodelación, desmontaje y demoliciones, en todo tipo de Obras de Arquitectura.

- z Producción de hormigón premezclado.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura.

- z Viviendas.

- z Redes Hidráulicas y Sanitarias.

- z Obras de la Defensa.

- z Movimiento de tierra de pequeña envergadura. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de enero del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 11/2004

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Canteras, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Canteras, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Canteras, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Producción y comercialización de áridos, cal y sus derivados y reciclaje de escombros.

- z Construcción y mantenimiento de viviendas para los trabajadores.

- z Reparación y mantenimiento de edificaciones de la Empresa.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas y edificaciones. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- -

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de enero del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 12/2004

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Sociedad AXOR Inmuebles, S.A., con domicilio social en Ciudad de La Habana, en virtud del Contrato de Asociación Económica Internacional suscrito con la Empresa de Servicios de Ingeniería de Varadero.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Sociedad AXOR Inmuebles, S.A., con domicilio social en Ciudad de La Habana, en virtud del Contrato de Asociación Económica Internacional suscrito con la Empresa de Servicios de Ingeniería de Varadero, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Sociedad AXOR Inmuebles, S.A., quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Contratista

- z Servicios Integrados de Ingeniería de la Dirección de la Construcción.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Ingeniería.

- z Obras de Arquitectura. Para ejercer como Contratista.

- -

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de

- - Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- -

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de enero del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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