Resolución 87
La Resolución No. 87 del Ministerio del Comercio Exterior regula la denegación de renovación de licencia a INTERCROSS TRADING CORPORATION, S.A. Fue emitida por el Ministro del Comercio Exterior en virtud de las facultades conferidas por el Acuerdo No. 2821 y el Decreto No. 206.
- Se deniega la solicitud de renovación de la Licencia a INTERCROSS TRADING CORPORATION, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- La decisión se basa en el análisis de la solicitud y documentos del expediente, concluyendo que han variado las razones que justificaron el otorgamiento de la licencia.
- El Encargado del Registro Nacional queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
- La Resolución debe ser comunicada a diversas entidades nacionales, incluyendo Viceministros, Directores del Ministerio del Comercio Exterior, y otras instituciones como la Cámara de Comercio y el Banco Central de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 87 de 2004
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma panameña INTERCROSS TRADING CORPO- RATION, S.A.
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POR CUANTO: Del análisis de la citada solicitud, así como de los demás documentos que obran en el expediente de la mencionada Sucursal, se ha concluido que han variado las razones y fundamentos que justificaron el otorgamiento de la licencia que le fuera concedida a la firma panameña INTERCROSS TRADING CORPORATION, S.A.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Denegar la solicitud de renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña INTERCROSS TRADING CORPORATION, S.A.
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SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior