Resolución 12/05

Designación de tribunal para categorización de directores de escuelas de capacitación

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2005 (2005-03-22)
Páginas
13–14
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La Resolución No. 12/05 del Ministerio de Educación Superior designa un tribunal para categorizar a los directores de escuelas de capacitación nacionales. El tribunal está compuesto por varios miembros titulares y suplentes, designados por el Ministro de Educación Superior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 12/05

POR CUANTO: Mediante el Decreto Presidencial 3857 de 30 de julio de 1976 fue designado el que resuelve Ministro de Educación Superior.

POR CUANTO: El numeral 6 del Acuerdo 4001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 24 de abril del 2001, faculta al Ministerio de Educación Superior para dirigir y controlar la preparación y superación de los cuadros y sus reservas, en coordinación con los Organismos de la Administración Central del Estado y los gobiernos territoriales, acorde con la política trazada por el gobierno.

POR CUANTO: Por la Instrucción 10 de 5 de noviembre del 2004, dictada por la Viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se puso en vigor el reglamento para la aplicación de la Resolución 30 del 26 de diciembre del 2003, dictada por el Ministro del Trabajo y Seguridad Social, sobre la categorización de los profesores de las escuelas de capacitación adscriptas a los Organos y Organismos de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: En la indicación Vigésima tercera se dispone que “para iniciar el proceso de categorías docentes, debe constituirse un tribunal para categorizar a los directores de las escuelas nacionales, y tribunales provinciales para las escuelas provinciales y municipales. Estos tribunales son creados por el Ministerio de Educación Superior y las universidades de cada territorio”.

POR CUANTO: En la indicación Cuadragésima Segunda se dispone que “los procesos de otorgamiento de las categorías de los directores de las escuelas de capacitación, se realizan por tribunales especiales creados al efecto, por el Ministerio de Educación Superior y las universidades de cada territorio”.

POR TANTO: En uso a las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :PRIMERO: Designar a los miembros que integrarán el tribunal que analizará la categoría docente de los directores de las escuelas de capacitación nacionales correspondientes a los Organos y Organismos de la Administración Central del Estado, siguientes.Presidente: DrC. José Marcané Laserra,Profesor Titular. Asesor Técnico Docente del Organismo Central.Secretario: DrC. Rey Felipe González Meriño,Profesor Titular. Universidad de Oriente.Miembro: DrC. Vistremundo Aguila Cabrera, Profesor Titular. Asesor Técnico Docente del Organismo Central.Suplentes: DraC. Ana del Loreto Karell Rodríguez, Profesor Titular. Asesor Técnico Docente del Organismo Central. DrC. Omar Paulas González. Profesor Titular. Instituto Superior Cultura Física Comandante Manuel Fajardo. DrC. Jorge Luis Florián Silveira. Profesor Titular. Asesor Técnico Docente del Organismo Central. DrC. Alfredo de Jesús Guerra Hernández. Profesor Titular. Asesor Técnico Docente del Organismo Central. Notifíquese la presente resolución a los designados. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general. Dado en la Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de enero del 2005.Dr. Fernando Vecino Alegret Ministro de Educación Superior ____________RESOLUCION No. 13/05

POR CUANTO: Por Decreto Presidencial 3857 de 30 de Julio de 1976 fue designado el que resuelve Ministro de Educación Superior.

POR CUANTO: Mediante la resolución No. 45/04 dictada por el que resuelve, se pusieron en vigor los Lineamientos para la confección, control y entrega de los Títulos universitarios a los graduados de nuestros centros.

22 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 188

POR CUANTO: Se recibió indicaciones de las instancias superiores de generalizar la experiencia expresada en la resolución 45/04 dirigidas a reforzar las medidas de control para evitar, posibles falsificaciones, acciones delictivas o fraudulentas relativas a este trabajo, en todo el sistema de Educación Superior.

POR TANTO: En uso a las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :PRIMERO: Poner en vigor los “Lineamientos para la confección, custodia y entrega de los títulos a los graduados en los Centros de Educación Superior de todo el país los que se anexan como documento integrante de la presente resolución.SEGUNDO: Dejar sin efectos la resolución No. 45/04 dictada por el que resuelve.

TERCERO: Queda encargada la Dirección de Ingreso a la Educación Superior y Ubicación Laboral, con el cumplimiento de lo dispuesto por la presente.

CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial para conocimiento General. Dado en la Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de enero del 2005.Dr. Fernando Vecino Alegret Ministro de Educación SuperiorLINEAMIENTOS PARA LA CONFECCION, CUSTODIA Y ENTREGA DE LOS TITULOS A LOS GRADUADOS EN LOS CENTROS DE EDUCACION SUPERIOR ADSCRIPTOS.PRIMERO: Las direcciones de Abastecimiento Técnico Material de los Centros de Educación Superior entregarán a la Secretaría General los títulos comprados a la ENPSES, los que serán contados de acuerdo con las solicitudes y se levantará acta de los entregados. Cada año se actualizarán las cifras con los títulos que quedaron del curso anterior.

SEGUNDO: Al comienzo de cada curso académico se emite un listado del año terminal a los efectos de que cada graduado revise, contra su carné de identidad, si el nombre registrado se corresponde con el verdadero y escriba en el espacio habilitado su nombre correcto, haciendo notar la diferencia, si existiera, y firme dando fe de la validez de la información. Este listado, con nombres y apellidos y carrera, y los folios de la Facultad y la Secretaría General, se entrega al dibujante para la confección del título. El dibujante debe ser advertido, mediante acta debidamente firmada, de la responsabilidad que contrae con este trabajo y su protección. Una vez que el dibujante ha concluido la confección, los entrega a la Secretaría General donde se procede al cotejo y revisión minuciosa de la calidad del trabajo y a la organización por carreras y facultades, bajo la custodia del funcionario que corresponde.

TERCERO: Al ejecutarse el proceso de defensa del trabajo de diploma, cada secretaría de Facultad recibe del departamento correspondiente el acta de defensa y deja constancia de los datos en el modelo de entrega del título, el cual se anexa al expediente después de actualizarlo con el modelo de cierre.

CUARTO: La Secretaría general procede a comprobar que los expedientes estén en regla y se asienta en el registro de títulos de esta instancia, se completan los datos del modelo de entrega y se procede a unirlo al título que se encuentra confeccionado para la firma de los decanos, secretarios generales y rectores.

QUINTO: Una vez concluidos todos los títulos y con 72 horas de antelación al acto de graduación, cada secretario de facultad los recibe junto a los modelos de entrega en la Secretaría General, y los chequea contra el listado previamente confeccionado, para la firma como constancia de la emisión. En cada Facultad se le incluye la evaluación, la boleta de ubicación y se preparan para la entrega que se realizará en el acto de graduación.

SEXTO: En el caso de los títulos con errores y de los estudiantes no graduados, se procederá a su incineración por el Secretario General y dos funcionarios más, de lo cual se levantará acta y firmarán los presentes, archivándose en la Secretaría General con copia para la Facultad correspondiente. ____________FINANZAS Y PRECIOS