Resolución 7/2005

Modificación del Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Aéreo

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-02-24
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2005 (2005-05-25)
Páginas
6–7
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La Resolución No. 7/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social modifica el Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Aéreo. Esta norma actualiza el contenido de trabajo y los requisitos de conocimientos del cargo de Asistente General de Instalaciones Aeroportuarias. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 7/2005

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, fue designado el que suscribe para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, se establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el Apartado Segundo, numeral 1 del Acuerdo No. 4085 de fecha 2 de julio del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros es atribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proponer y controlar el perfeccionamiento de la política laboral y salarial del país.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 1720 de 25 de octubre de 1982, del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó y puso en vigor el Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Aéreo, en cuyo anexo aparece el cargo Asistente General de Instalaciones Aeroportuarias.

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POR CUANTO: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, ha solicitado la modificación del contenido de trabajo y los requisitos de conocimientos del cargo antes mencionado, lo cual responde a cambios tecnológicos producto de medidas adoptadas para la prevención del delito y la corrupción, por lo que es procedente su aprobación.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar la modificación del contenido de trabajo y los requisitos de conocimientos de la ocupación de obrero Asistente General de Instalaciones Aeroportuarias, propia de la Rama de Transporte Aéreo, y adicionarla al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Aéreo. La descripción del contenido de trabajo, nivel de complejidad y requisitos de conocimientos se anexan a la presente.

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SEGUNDO: Se deja sin efecto la descripción del contenido y los requisitos de conocimientos de la ocupación de obrero denominado Asistente General de Instalaciones Aeroportuarias, aprobado por la Resolución No. 1720 de 25 de octubre de 1982.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de febrero de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

OCUPACION: ASISTENTE GENERAL DE INSTALA- CIONES AEROPORTUARIAS

CATEGORIA OCUPACIONAL: OBRERO

NIVEL DE UTILIZACION: EN TODAS LAS ENTIDADES

GRUPO: V

DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE TRABAJO

(Tareas principales)

Realiza el parqueo de las aeronaves; coloca los pines y calzos a las mismas en el tren de aterrizaje; ubica los conos para señalar a los pasajeros el área de tránsito hacia la aeronave, coloca el extintor contra incendios en la zona de parqueo; informa al piloto sobre cualquier anormalidad que ocurra en el exterior del avión; realiza tareas de limpieza en la pista del aeropuerto y dentro de las aeronaves; carga y descarga equipajes en la zona de carga y en los compartimientos del avión; coloca los cabezales; cambia fundas y arregla los cinturones de seguridad en cada asiento; informa sobre roturas o deterioros en los equipajes que manipula; comunica todo lo referente a las instrucciones y regulaciones sobre la manipulación de las cargas comerciales y las asegura a bordo de las aeronaves; presta especial atención y cuidado de la carga comercial; realiza otras tareas de similar naturaleza según se requiera.

REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS

Haber pasado Curso o Período de Habilitación o Adiestramiento que le permita ejecutar las tareas del contenido de trabajo con la calidad, eficiencia y productividad requeridas.