Resolución 9/2006

Sobre los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios del Transporte Ferroviario

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-01-04
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2006 (2006-06-07)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 9/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios del Transporte Ferroviario. Estos calificadores describen las funciones, tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar cada cargo u ocupación.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 9/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.

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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales, nuevos Calificadores de Cargos y Ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios, propios del Transporte Ferroviario, cuyas denominaciones, descripción de las funciones y tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación aparecen en el Anexo de la presente Resolución.

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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos y ocupaciones que integran los calificadores, que por la presente se aprueban, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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TERCERO: Se derogan las instrucciones siguientes:

- a) Instrucción No. 2249 de fecha 11 de junio de 1983 que aprobó el cambio de requisitos de conocimientos y el contenido de trabajo de la ocupación de obrero Conductor de Expreso “A”.

- b) Instrucción No. 3442 de fecha 25 de octubre de 1984 que aprobó tres ocupaciones de obreros las que se adicionaron al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama Industria de Materiales de la Construcción.

- c) Instrucción No. 332 de fecha 10 de junio de 1987 que aprobó un cargo técnico el que se adicionó al Calificador de Cargos Técnicos Propios de la Rama Ferroviaria.

- d) Instrucción No. 333 de fecha 10 de junio de 1987 que aprobó ocho ocupaciones de obreros las que se adicionaron al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Ferroviario.

- e) Instrucción No. 368 de fecha 23 de junio de 1987 que aprobó siete ocupaciones de obreros las que se adicionaron al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama Industria de Materiales de la Construcción.

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CUARTO: Los calificadores que por la presente Resolución se aprueban son de aplicación por un año a partir de su fecha.

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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos y ocupaciones, a solicitud del Jefe del Organismo y el Sindicato Nacional correspondiente.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de enero de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPO DE COMPLEJIDAD

GRUPO VI

- a) Técnico Eléctrico en Mecanización de los Trabajos de la Vía.

- b) Técnico en Instalaciones Eléctricas Ferroviarias.

- c) Técnico Mecánico en Mecanización de los Trabajos de la Vía.

GRUPO VII

- a) Técnico en Diagnóstico de Vías Férreas.

GRUPO VIII

- a) Despachador de Trenes.

- b) Inspector “B” del Transporte Ferroviario.

- c) Inspector “C” Estatal del Transporte.

- d) Operador de Movimiento de Trenes.

- e) Supervisor de Operaciones.

GRUPO IX

- a) Especialista “C” en Instalaciones Eléctricas Ferroviarias.

- b) Especialista Eléctrico “B” en Mecanización de los Trabajos de la Vía.

- c) Especialista Eléctrico en Tecnología de Soldadura de Carriles.

- d) Especialista en Tecnología de Soldadura de Carriles.

- e) Especialista Mecánico “B” en Mecanización de los Trabajos de la Vía.

- f) Especialista Mecánico en Tecnología de Soldadura de Carriles.

GRUPO X

- a) Especialista “B” en Instalaciones Eléctricas Ferroviarias.

- b) Especialista Eléctrico “A” en Mecanización de los Trabajos de la Vía.

- c) Especialista en Investigación y Desarrollo Ferroviario.

- d) Especialista Mecánico “A” en Mecanización de los Trabajos de la Vía.

GRUPO XI

- a) Especialista “A” en Instalaciones Eléctricas Ferroviarias.

- b) Especialista en Psicofisiología del Transporte.

- c) Inspector “A” del Transporte Ferroviario.

- d) Inspector “B” Estatal del Transporte.

GRUPO XII

- a) Especialista en Planificación, Control y Explotación del Transporte Ferroviario.

- b) Inspector “A” Estatal del Transporte.

RELACION DE OCUPACIONES DE OPERARIOS POR GRUPO DE COMPLEJIDAD

GRUPO II

- a) Limpiador Higienizador de Coches.

GRUPO III

- a) Destensador de Moldes.

- b) Emulsionador de Moldes.

GRUPO IV

- a) Armador de Aditamentos de Vaciado.

- b) Cobrador de Pasaje.

- c) Operador de Equipo Generador de Acetileno.

- d) Operador de Equipo Volteador de Traviesas.

- e) Operador del Tren Transportador de Carril Soldado.

- f) Operario de Carro Surtidor de Hormigón.

- g) Operario de Extracción de Aditamentos de Vaciado.

- h) Operario del Patio de Carga de Contenedores.

- i) Operario General para la Producción de Carril Soldado.

GRUPO V

- a) Conductor de Expreso.

- b) Operador de Equipo Apilador de Traviesas.

- c) Operador de Equipos Industriales para Carriles Soldados.

- d) Operador de Grúa Ferroviaria.

- e) Operador de Máquina Cortadora de Traviesas.

- f) Operador de Máquina Tensadora de Alambre.

GRUPO VI

- a) Electricista “B” de Equipos Constructores y Reparadores de Vías.

- b) Electricista “B” de Líneas Catenarias.

- c) Electricista de Instalaciones Energéticas Ferroviarias.

- d) Electromecánico del Tren Transportador de Carril Soldado.

- e) Mecánico “B” de Equipos Constructores y Reparadores de Vías.

- f) Operador “B” de Equipos Constructores y Reparadores de Vías.

- g) Operador de Equipos Armadores de Paquetes de Alambre.

GRUPO VII

- a) Ajustador Reparador de Equipos para Defectoscopia Ultrasónica.

- b) Electricista “A” de Equipos Constructores y Reparadores de Vías.

- c) Electricista “A” de Líneas Catenarias.

- d) Operador de Máquina de Soldar Carriles.

GRUPO VIII

- a) Ajustador Reparador de Máquina de Soldar Carriles.

- b) Mecánico “A” de Equipos Constructores y Reparadores de Vías.

- c) Operador “A” de Equipos Constructores y Reparadores de Vías.