Resolución 7/2007
La Resolución No. 7/2007 de la Aduana General de la República establece un nuevo modelo de Declaración de Aduanas para Pasajeros. Regula la obligación de declarar artículos y productos que los viajeros ingresan a Cuba, además de sus efectos personales. La norma es emitida por el Jefe de la Aduana General de la República.
- Los pasajeros deben llenar la Declaración si traen artículos y productos para importar a Cuba, además de sus efectos personales.
- También deben llenar la Declaración si portan dinero en efectivo superior a 5 000.00 USD o su equivalente en otras monedas.
- No deben llenar la Declaración los pasajeros que solo traen efectos personales y artículos exentos del pago de derechos.
- La Declaración será entregada a los pasajeros abordo de las aeronaves que los transportan a Cuba.
- Las aerolíneas deben solicitar a la Aduana las Declaraciones con 15 días de antelación para mantener las existencias necesarias.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 7/2007
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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República, para dictar las normas complementarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley.
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POR CUANTO: El
Artículo 51 del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, establece que los viajeros a su entrada y salida del territorio nacional declararán ante la autoridad aduanera todo lo que traigan consigo que no forme parte de sus efectos personales.
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POR CUANTO: La Resolución No. 1, de 12 de enero de 1996, del Jefe de la Aduana General de la República, estableció el modelo de Declaración de Aduanas para Pasajeros.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer un nuevo Modelo de Declaración de Aduanas para Pasajeros, para adecuarlo a las condiciones actuales en que se realiza el tráfico de pasajeros, a la práctica internacional y a la política del Estado y Gobierno, conciliando el control con la facilitación.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el modelo de Declaración de Aduanas para Pasajeros, en lo adelante Declaración, el que se anexa a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.
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SEGUNDO: Es obligatorio el llenado de la Declaración por todo pasajero que, además de sus efectos personales, traiga para importar a Cuba otros artículos y productos. También debe ser llenada por los pasajeros que porten dinero en efectivo en cantidad superior a los 5 000.00 USD o su equivalente en otras monedas.
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TERCERO: No tendrán que llenar la Declaración, los pasajeros que solo traigan en su equipaje los efectos personales y artículos exentos del pago de derechos.
A los pasajeros que viajan como turistas se les aplica lo dispuesto en la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, en lo referido a los efectos personales que traen consigo, con la obligación de ser reexportados al salir del país.
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CUARTO: La Declaración será entregada a los pasajeros abordo de las aeronaves que los transportan a Cuba.
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QUINTO: La Aduana suministrará los modelos de Declaración a las aerolíneas que prestan servicios en líneas regulares a Cuba para que procedan como se establece en el Apartado anterior.
Las aerolíneas están en la obligación de solicitar a la Aduana, con quince (15) días de antelación, las Declaraciones que necesitan para mantener las existencias que requieran y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
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SEXTO: Se deroga la Resolución No. 1, de 12 de enero de 1996, del Jefe de la Aduana General de la República.
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SÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 ro. de junio de 2007.
COMUNIQUESE al Sistema de órganos aduaneros y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en La Habana, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe Aduana General
de la República
ANEXO No. 1
Anverso Reverso