Resolución 159/2006
La Resolución No. 159/2006 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente deroga el procedimiento para el cobro de servicios de conectividad brindados por CITMATEL. La Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente emite esta resolución.
- Se deroga la Resolución No. 80/2004 que establecía el procedimiento para el cobro de servicios de conectividad.
- El cobro de servicios de conectividad a entidades estatales no pertenecientes al sistema del Ministerio se realiza según la ficha de costo establecida.
- El cobro a entidades extranjeras o de capital mixto se realiza según la tarifa establecida por el organismo competente.
- Se elimina la deducción de aportes en divisas de CITMATEL para financiar el déficit en la prestación de servicios de conectividad.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 159/2006
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la organización de la administración Central del Estado” en su artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado son sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 80/2004 de fecha 28 de julio de 2004, de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, modificada por la Resolución No. 69/2005 de fecha 7 de junio de 2005 de quien resuelve, se aprobó y puso en vigor el “Procedimiento para el cobro de los servicios de conectividad brindados por la Empresa de Tecnología de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, en forma abreviada CITMATEL.
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POR CUANTO: La situación existente en el momento de dictar la precitada Resolución No. 80/2004, ha variado, demostrándose en la práctica lo improcedente de su aplicación al no ser necesario deducir de los aportes en divisas de CITMATEL, y asignarle financiamiento por concepto de déficit entre ingresos y gastos, en la prestación de servicios de conectividad a las entidades del sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El cobro de los servicios de conectividad a entidades estatales no pertenecientes al sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a las entidades extranjeras o de capital mixto no requiere del procedimiento establecido en la ya mencionada Resolución No. 80/2004.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Derogar la Resolución No. 80 de fecha 28 de julio de 2004 que puso en vigor el “PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE LOS SERVICIOS DE CONECTIVIDAD BRINDADOS POR LA EMPRESA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y SERVICIOS TELEMATICOS AVANZADOS (CITMATEL)”.
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SEGUNDO: Realizar el cobro de los servicios de conectividad a las entidades no pertenecientes al sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, aplicando la ficha de costo establecida, realizando el desglose que corresponda a la parte de la tarifa que deba cobrarse en divisas y en moneda nacional.
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TERCERO: Cobrar el servicio de conectividad a las entidades extranjeras o de capital mixto, sobre la base de la tarifa que establece el organismo competente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNIQUESE a los viceministros y directores, a los delegados territoriales, presidentes de agencias, directores generales de grupos empresariales y oficinas, directores de centros independientes, y por conducto de ello a sus entidades subordinadas, todos ellos pertenecientes a este Ministerio y a cuantas personas naturales deban conocer lo que por la presente se dispone.
ARCHIVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
DADA, en la Sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de noviembre de 2006.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
NOTA: EL ATRASO DE ESTAS NORMAS NO ES IMPUTABLE A LA EDITORA
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