Resolución 9

Sobre la conservación de las tortugas marinas

Organismo
Ministerio de la Industria Pesquera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Extraordinaria de 2008 (2008-01-25)
Páginas
4–5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

Acuerdo No. 2828 para control administrativo, contentivo de las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de

- la Industria Pesquera, modificado posteriormente en su Apartado Segundo por el Acuerdo del mismo órgano con No. 3154, y de fecha 28 de mayo de 1997 como parte del proceso de adecuación y la asimilación de las nuevas funciones asignadas al referido organismo disponiendo en su ordinal 2 la de preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.

-

POR CUANTO: El Departamento de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), de la cual Cuba es signataria; ha recomendado a los países miembros la adopción de medidas que garanticen la conservación de las tortugas marinas, habida cuenta del peligro de extinción que amenaza actualmente a las poblaciones de estas especies, sometidas a una explotación indiscriminada.

-

POR CUANTO: Existe una pesquería tradicional de tortugas marinas en las zonas de Nuevitas, Camagüey, y de Cocodrilos, en la Isla de la Juventud; que se remonta al siglo pasado y que devino en fuente principal de subsistencia de estas comunidades durante la etapa pre-revolucionaria, y que actualmente constituye una opción importante de trabajo para los pescadores de dichas zonas.

-

POR CUANTO: Por la Resolución No. 83 de fecha 18 de febrero de 1997 del Ministro de la Industria Pesquera se dispuso mantener en todo el territorio nacional la veda de carácter permanente para las tortugas marinas denominadas tortuga verde (chelonia mydas), caguama (caretta caretta), carey (eretmochelys) y tinglado (dermochelys coriácea), que se había establecido a partir de las 24:00 horas del día 13 de agosto de 1994 por la Resolución No. 208 de 1994 de la propia autoridad y que por ella quedó derogada, exceptuando del cumplimiento de esta veda a las organizaciones económicas estatales denominadas Flota Pesquera Marina de Escama de Nuevitas, en forma abreviada NUEVIMAR, asociada a la Empresa Pesquera Industrial Camagüey, integrada ésta a la Asociación Pesquera Camagüey, PESCACAM, y Flota Pesquera Marina ISLAESCAMA, integrada a la Asociación Pesquera Isla de la Juventud, PESCAISLA, todas subordinadas al Ministerio de la Industria Pesquera, por lo que las organizaciones económicas estatales NUEVIMAR e ISLAESCAMA estaban autorizadas a desembarcar, transportar y comercializar ejemplares de tortugas marinas capturados en sus zonas tradicionales de pesca que resulta necesario modificar en estos momentos.

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su

Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos de las aguas marítimas y terrestres.

-

POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca para ser receptiva al llamado hecho por los organismos internacionales señalados anteriormente, ha recomendado y propuesto a esta autoridad el establecimiento de una veda de carácter permanente en todo el territorio nacional para los quelonios marinos, a fin de garantizar la debida conservación y protección de este recurso pesquero.

-

POR CUANTO: La TERCERA de las DISPOSICIO- NES FINALES del citado Decreto-Ley No. 164, faculta al que Resuelve a dictar otras normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento.

-

POR CUANTO: El Apartado Tercero, inciso 4 del