Resolución 9/2017

Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2017-01-11
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria de 2017 (2017-01-20)
Páginas
17–22
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 9/2017

PORCUANTO: El Decreto Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”, de 8 de abril de 1999, en su artículo 12, inciso e), establece que el Ministeriode Finanzas y Precios como organismo rector del Sistema Presupuestario tiene la funciónde coordinar, administrar y controlar la ejecución del Presupuesto del Estado e interveniren los ajustes y modificaciones a los presupuestos.

PORCUANTO: El Acuerdo No. 7334, de 19 de diciembre de 2012, del Consejode Ministros, aprobó las funciones específicas de este Ministerio, entre las que seencuentra la regulada en el Apartado Primero, de proponer las políticas financiera ypresupuestaria, así como dirigir y controlar su aplicación; y en su Apartado Segundo,numeral 4, proponer el anteproyecto de Presupuesto del Estado y una vez aprobado porla Asamblea Nacional del Poder Popular, proceder a la notificación, control de suejecución y a la liquidación de este.

POR CUANTO: La Resolución No. 17, de 12 de enero de 2016, dictada por la Ministrade Finanzas y Precios, puso en vigor el “Procedimiento para operar los presupuestosprovinciales, de las provincias y de los municipios”. Mediante la Resolución No. 245,de 7 de julio de 2016, dictada por quien resuelve, se puso en vigor la actualización delmecanismo que de forma experimental se aplica en la provincia La Habanarelacionado con la recaudación de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

PORCUANTO: A partir de los cambios introducidos en la operatoria para la asignaciónde los recursos que respaldan el subsidio por la venta de materiales de construcción alas personas naturales y el proceso de implementación del perfeccionamiento de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, es necesario modificar la operatoria delos presupuestos locales, lo que conlleva a la actualización de las resoluciones mencionadasen los Por cuantos anteriores.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Establecer el siguiente:

“PROCEDIMIENTO PARA OPERAR LOS PRESUPUESTOS PROVINCIALES,DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS MUNICIPIOS”

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS

ARTÍCULO 1. Se consideran como ingresos de los presupuestos provinciales ymunicipales los siguientes:

a) Ingresos Cedidos

b) Ingresos Participativos

c) Transferencias directas

d) Otros que se aprueben en la legislación específica o en la Ley del Presupuestodel Estado.

ARTÍCULO 2. Para el otorgamiento de los ingresos participativos se tiene en cuentalo siguiente:

a) Las asambleas provinciales del Poder Popular, al momento de aprobar su Presupuesto Provincial para cada año, fijan el porcentaje de participación en los ingresosdel Presupuesto Central que corresponde al Presupuesto de los municipios.

b) El monto absoluto aprobado como ingresos participativos a cada uno de suspresupuestos, es determinado en correspondencia con la relación establecida en la Ley del Presupuesto del Estado con respecto a los gastos corrientes de la actividadpresupuestada. Cada Asamblea Provincial, en función de las características de susmunicipios, aprueba los montos absolutos a cada Presupuesto municipal, los queen su conjunto no puedenexceder el total aprobado al Presupuesto Provincial, fijandoen ese momento el por ciento (%) de participación que le corresponda.

c) No se asignan ingresos participativos a los municipios que generan superávit apartir de los ingresos cedidos.

d) El monto de recursos participativos no asignados en la Notificación de los presupuestosmunicipales, se notifican al Presupuesto de la provincia.

ARTÍCULO 3. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan según lodispuesto en la Ley del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 4. Las transferencias directas que reciben los presupuestos locales secaracterizan por los elementos siguientes:

a) Transferencias Generales: Constituyen ingresos de los presupuestos locales pararespaldar decisiones del Gobierno Central, con el propósito de equilibrar lacapacidad fiscal y no afectar el resultado presupuestario planificado, así como parafinanciar gastos que se decidan por el Ministerio de Finanzas y Precios.

b) Transferencias de Destino Específico: Constituyen ingresos y se otorgan en cualquiermomento del proceso presupuestario para financiar los gastos aprobados por esteconcepto, se utilizan en los niveles presupuestarios Municipal y Provincial.

c) Subvenciones para Nivelación: Constituyen el financiamiento del déficit presupuestarioen estos presupuestos. Se consideran en la fase de planificación y de ejecución. Noconstituye ingreso, sino fuente de financiamiento.

ARTÍCULO 5. Las entidades de subordinación local, en primera instancia, recibenrecursos financieros de la cuenta del Presupuesto Municipal o Provincial, segúncorresponda. Pueden recibir recursos de la cuenta del Presupuesto Central cuando así sedetermine por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 6.Los ajustes de ingresos cedidos que obedezcan a disminucionespor la aplicación de políticas, por decisión del Gobierno C entral o del Ministerio de Finanzas y Precios, son restituidos para mantener la capacidad fiscal mediante unatransferencia general de la cuenta del Presupuesto Central.

CAPÍTULO II

DE LOS GASTOS

ARTÍCULO 7. El Presupuesto de la Provincia se destina a financiar los gastos de lasentidades de subordinación provincial. Con cargo al Presupuesto de los municipios sefinancian los gastos de las entidades de subordinación municipal, según la operatoria quese dispone en esta norma referente a la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

ARTÍCULO 8. La ejecución de la totalidad de los gastos corrientes de lospresupuestos provinciales aprobados, los que incluyen los presupuestos de las provinciasy los de los municipios, está en dependencia del cumplimiento de los ingresos aprobadospara cada uno de esos presupuestos, así como de las transferencias que requieranrecibir de la cuenta del Presupuesto Central o del Presupuesto de la provincia, según loestablecido en la Ley anual del Presupuesto del Estado y el Decreto Ley No. 192.

ARTÍCULO 9. Cuando en el proceso de ejecución se decida asignar gastos a unmunicipio por redistribución del Presupuesto Provincial o de otro municipio, estaoperación se realiza afectando el resultado presupuestario en cada nivel sin alterar elresultado presupuestario del Presupuesto Provincial y consecuentemente el compromisode aporte del superávit o la subvención en el caso de déficit.

ARTÍCULO10. Forman parte de los gastos y transferencias de capital de lospresupuestos provinciales y los de los municipios, las inversiones aprobadas en el plan,la compra de activos fijos tangibles de uso, así como la adquisición de viviendas asus propietarios o herederos, solares yermos, fincas rústicas, el incremento del capitalde trabajo, la adquisición de acciones en sociedades mercantiles, otras transferencias yotros conceptos no nominalizados anteriormente, pertenecientes al plan financiero deinversiones aprobados y nominalizados en el Presupuesto de Gastos de Capital.

CAPÍTULO III

DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO

ARTÍCULO 11. En el resultado de los presupuestos locales se consideran los siguienteselementos:

a) Ingresos Cedidos, participativos, por donaciones y transferencias directas, conexcepción de la subvención para nivelación.

b) Devoluciones de Ingresos.

c) Redistribución de ingresos provenientes del monto del ocho y medio por ciento(8,5%) del importe recaudado por concepto de impuesto por ventas de materiales de laconstrucción, que se transfiere al Presupuesto Central.

d) Gastos corrientes y de capital de las unidades presupuestadas subordinadas.

d) Gastos Corrientes de la actividad no presupuestada, destinado a las entidades nopresupuestadas y personas naturales beneficiadas.

e) Gastos y Transferencias de capital para entidades no presupuestadas y personasnaturales beneficiadas.

ARTÍCULO 12.1. El resultado de los presupuestos locales se calcula de lasiguiente forma: Al total de los ingresos brutos cedidos se le adicionan los ingresosparticipativos, las transferencias directas y los ingresos por donaciones de la provinciao del municipio, según corresponda y se le restan las devoluciones de ingresos, laredistribución del monto del ocho y medio por ciento (8,5%) del importe recaudado porconcepto de impuesto por ventas de materiales de la construcción, que se transfiere al Presupuesto Central, los gastos corrientes y los gastos y transferencias de capital de lasunidades presupuestadas de subordinación local, de las entidades no presupuestadas yde las personas naturales beneficiadas.

2. Si el resultado es positivo, se transfiere al nivel presupuestario superior, según loestablecido a tales efectos; si por el contrario el resultado es negativo, recibe la Subvenciónpara Nivelación.

CAPÍTULO IV

RELACIONES CON LA CUENTA DISTRIBUIDORA DEL PRESUPUESTOCENTRAL

ARTÍCULO 13. La cuenta distribuidora del Presupuesto Central asigna a los presupuestoslocales, en etapa de ejecución, los recursos financieros necesarios para respaldar lasdecisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los nivelesde gastos aprobados bajo los conceptos de transferencias directas, evaluando la capacidadfiscal de cada presupuesto local para no deteriorar su resultado presupuestario.

ARTÍCULO 14. El financiamiento de los gastos de capital de la actividad presupuestadase asigna como transferencia general con cargo a la cuenta del Presupuesto Central.

ARTÍCULO 15. El financiamiento de los gastos corrientes y de capital para lasentidades no presupuestadas y personas naturales beneficiadas se realiza con cargo a lacuenta del Presupuesto Central y se otorgan como transferencia general.

ARTÍCULO 16.Las transferencias directas que se otorguen a partir de losartículos precedentes, constituyen ingresos de los órganos locales del Poder Popular.

ARTÍCULO 17. La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio,puede compensar flujos financieros asociados a cualesquiera de los flujos de dineroque esta otorgue o reciba de las cuentas distribuidoras de los órganos locales del Poder Popular, según el procedimiento para esta operación.

ARTÍCULO 18. Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios puedencompensar flujos financieros asociados a cualesquiera de los financiamientos que estaotorgue o reciba de las cuentas distribuidoras municipales, según el procedimiento paraesta operación.

CAPÍTULO V

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS DÉFICIT PRESUPUESTARIOS

ARTÍCULO 19. El déficit planificado de los presupuestos provinciales, originadocuando la totalidad de los gastos financiados por los precitados presupuestos no puedasercubierta conlos ingresos cedidos, participativoslas transferencias generalesde cadaprovincia, se financia mediante una subvención para nivelación, con cargo a la Cuenta del Presupuesto Central.

ARTÍCULO 20.El déficit planificado de los presupuestos municipales, determinadode igual forma a la consignada en el artículo anterior, se financia por los consejos de la Administración provinciales correspondientes, mediante una subvención para nivelación,con cargo a la Cuenta Distribuidora Provincial.

ARTÍCULO 21. Si durante el ejercicio fiscal un Presupuesto Provincial o Municipalobtiene déficit presupuestario en exceso a lo aprobado o con superávit planificado,que le genere desbalances temporales de Caja, procede a la solicitud de anticipo defondo, teniendo en cuenta que:

a) Cuando el desbalance es provocado por estacionalidad de ingresos y gastos, estosdeben preverse en el proceso de planificación del Presupuesto del Estado;

b) cuando el desbalance es provocado por desplazamiento de ingresos o por la ocurrenciade gastos no previstos, su otorgamiento se condiciona a la disponibilidad de recursosfinancieros existente.

CAPÍTULO VI

DE LA RESERVA PARA GASTOS

ARTÍCULO 22. Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, disponen de una reservapara

gastos corrientes, cuyo monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado, la que formaparte del total de gastos corrientes, y se imputa de manera temporal en la clase “7511 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” del Presupuesto de la provincia hasta su asignación yse notifica con el Presupuesto aprobado.

ARTÍCULO23. Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, deciden sobre el destinode la reserva, la cual se asigna mediante modificación presupuestaria.

ARTÍCULO24. Cuando se decida otorgar recursos de la reserva provincial a unmunicipio, se afecta el resultado presupuestario de ese municipio y el provincial, segúncorresponda.

ARTÍCULO25. Las decisiones que se aprueben sobre la administración de losgastos por los consejos de la Administración provinciales y el municipio especial Islade la Juventud, no pueden deteriorar el resultado planificado del presupuesto aprobado.

CAPÍTULO VII

DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL

ARTÍCULO 26.1. El cincuenta por ciento (50 %) del total de los ingresos que obtenganlos consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular porconcepto de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, se planifican comogastos de los presupuestos municipales y se utilizan para el financiamiento de actividadesque se encuentren previstas en sus gastos corrientes y de capital.

2. El cincuenta por ciento (50 %) restante de la recaudación real de este concepto,constituye fuente adicional a las previstas en el Presupuesto, en función de respaldar ygarantizar un desarrollo local económico y social, sostenible; se utiliza para financiar:

a) Proyectos de Desarrollo Integral en los municipios y de Desarrollo Local;

b) actividades que no demanden recursos materiales adicionales centralizados enotros balances de la economía; y

c) gastos corrientes y de capital del Presupuesto de los órganos locales del Poder Popularcuando exista incumplimiento de los ingresos cedidos y ante la inmovilización de losrecursos procedentes de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, cuando elsaldo de la cuenta sea el equivalente al promedio de tres meses de recaudación.

ARTÍCULO 27. Autorizar la apertura de una Cuenta Bancaria Distribuidora, enpesos cubanos (CUP), en cada uno de los municipios del país y del municipio especial Isla de la Juventud, a la que se transfiere el cincuenta por ciento (50 %) del total de losingresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipalesdel Poder Popular por concepto de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local,la que es administrada por las direcciones de Finanzas y Precios de los órganosmunicipales del Poder Popular.

ARTÍCULO 28. La apertura de las cuentas bancarias a que se refiere el Apartado anteriorse realiza conforme a lo que se establece en la Resolución No. 331, de 21 de agosto de 2013, dictada por este Ministerio, las que se identifican con el título “Cuenta Distribuidora Contribución Territorial” seguido del nombre del municipio que corresponda, y lasoperaciones de pagos solamente se realizan mediante transferencias bancarias.

ARTÍCULO 29. Los municipios seleccionados por Acuerdo del Consejo de la Administración Provincial, transfieren desde la Cuenta Distribuidora Contribución Territorial del nivel municipal, a favor de la Cuenta Distribuidora Provincial los montosque se determinen de hasta el diez por ciento (10 %), de la recaudación real mensual delconcepto de Contribución Territorial para el desarrollo Local.

ARTÍCULO 30. Después de registrar en las cuentas de la Oficina Nacional de Administración Tributaria los ingresos al Presupuesto y que estos sean acreditados en las Cuentas Distribuidoras Municipales, las sucursales bancarias de cada municipio, dondeestán radicadas estas cuentas, las debitan de oficio por el importe que corresponda alcincuenta por ciento (50 %) del total de los ingresos que obtengan los consejos dela Administración de las asambleas municipales del Poder Popular por concepto de la Contribución Territorial para el Desarrollo, recibidos por el párrafo 074012 Contribución Territorial para el Desarrollo Local y se transfieren a las Cuentas Distribuidoras de la Contribución Territorial.

ARTÍCULO 31.1. Disponer que el uso de los recursos financieros disponibles en lareferida cuenta, se autorice mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Administracióndel Órgano del Poder Popular del municipio que corresponda, firmado por el Presidente, elque debe contener los datos siguientes:

- a)Nombre de la entidad.

- b)Código REEUP.

- c)Subordinada a.

- d)Importe aprobado.

- e)Destinado a.

2. Con el objetivo de ordenar la facultad dispuesta en el párrafo precedente, la mismase ejerce por los Consejos de la Administración de los órganos del Poder Popular, de losmunicipios que corresponda, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal.

ARTÍCULO32. Los recursos que se entreguen a las entidades no presupuestadas decualquier subordinación, forman parte del gasto municipal, a financiarse con recursosprocedentes de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

ARTÍCULO33. El importe de los recursos financieros que se acuerde asignara unidades presupuestadas de subordinación provincial, es transferido de la Cuenta Distribuidora de Contribución Territorial a la Cuenta Distribuidora Provincial.

ARTÍCULO34. El Consejo de la Administración Provincial es responsable de emitirlos procedimientos que correspondan, para la instrumentación de lo que por la presentese establece y garantizar el adecuado control de los recursos presupuestarios.

ARTÍCULO 35.1. Para utilizar los recursos provenientes del cincuenta por ciento (50 %)adicional, de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, se realiza unamodificación presupuestaria por la provincia o el municipio, según corresponda, en laque se incrementan los ingresos en igual importe al gasto a ejecutar según lo aprobado por Acuerdo del Consejo de la Administración municipal o provincial. Estas modificacionespresupuestarias, no requieren aprobación de este Ministerio.

2. Las modificaciones presupuestarias antes referidas, actualizan los presupuestosmunicipales y el de la provincia, según corresponda, quedan encargados los Consejos dela Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, de informarmensualmente, a la Dirección de Atención a los órganos locales del Poder Popular deeste Ministerio, sobre estas actualizaciones.

ARTÍCULO 36. Disponer que las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, registren la entrega de recursos provenientes de lo recaudado porla Contribución Territorial para el Desarrollo Local según el procedimiento que dictela Dirección de Política Contable de este Ministerio.

ARTÍCULO 37. Al finalizar el ejercicio fiscal, los recursos disponibles en la Cuenta Distribuidora Contribución Territorial para el Desarrollo Local no utilizados, se transfierena la cuenta Distribuidora Municipal y forman parte del resultado presupuestario delmunicipio, al considerarse ingresos de ese período.

CAPÍTULO VIII

SUBSIDIO DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 38.1. Los ingresos recaudados por la aplicación del Impuesto sobre lasventas de materiales de la construcción, constituyen ingresos cedidos del Presupuesto Provincial, del cual se transfiere el ocho y medio por ciento (8,5%) al Presupuesto Centraly como gasto de destino específico el cincuenta y uno y medio por ciento (51,5 %) seasigna a los municipios para subsidiar personas naturales con necesidades de realizaracciones constructivas en sus viviendas, previo acuerdo del Consejo de la Administración Provincial.

2. Las conceptos antes mencionados, minoran los ingresos del nivel provincial.

3. La entrega del subsidio de materiales de la construcción a las personas naturales,constituye gastos del Presupuesto Municipal.

5. El monto del ocho y medio por ciento (8,5%) del importe recaudado por conceptode impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción, se transfiere al Presupuesto Central, en el término de quince (15) días hábiles posteriores a la recaudación mensual.

ARTÍCULO 39. En la etapa de Ejecución del Presupuesto, una vez se emita el Acuerdo del Consejo de la Administración Provincial que determine el destino de losrecursos mencionados en el artículo anterior, se procede a modificar los presupuestosmunicipales correspondientes y a minorar en la misma proporción el Presupuestoprovincial.

SEGUNDO: Derogar las resoluciones No. 17 de 12 de enero de 2016 y No. 245 de 7 de julio de 2016, dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADAen La Habana, a los 11 días del mes de enero de 2017.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios