Resolución 9
El Consejo de Estado de la República de Cuba acredita a un embajador concurrente ante los gobiernos de Kazajastán, Kirguistán y Tayikistán. La Resolución se emite en virtud de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República.
- Se acredita a Emilio Pevida Pupo como embajador extraordinario y plenipotenciario ante Kazajastán, Kirguistán y Tayikistán.
- El artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, otorga la atribución para esta acreditación.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de este Acuerdo.
- La Resolución debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2018-424-O23 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j), de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO
PRIMERO: Disponer que EMILIO PEVIDA PUPO, embajador extraordinario y plenipo-tenciario de la República de Cuba ante el Gobierno de la República de Kazajastán, se acredite también, como concurrente, ante los Gobiernos de las Repúblicas de Kirguistán y Tayikistán.
SEGUNDO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Repúblicade Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 13 días del mes de noviembre de 2017.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________