Resolución 9/2021
La Resolución No. 9/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el tratamiento de precios en comedores obreros. Establece límites de precios para el servicio diario de almuerzo y merienda a cobrar a los trabajadores. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.
- Las administraciones de entidades estatales fijan precios minoristas de productos y platos en comedores obreros junto con la organización sindical (Artículo PRIMERO).
- El precio promedio mensual por servicio diario de almuerzo y merienda no excede 18.00 CUP (Artículo SEGUNDO).
- El servicio de merienda fuera de jornada laboral es gratuito (Artículo QUINTO).
- Los costos no financiados por ingresos se asumen por las entidades y no se consideran gastos deducibles para el Impuesto sobre Utilidades (Artículo SEXTO).
- Se derogan las resoluciones V-58 de 1998 y V-27 de 1999 (Disposición Final ÚNICA).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 9/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria a partir del 1º. de enero de 2021.
POR CUANTO: La Resolución V-58, de 23 de abril de 1998, modificada por la Re-solución V-27, de 12 de febrero de 1999, ambas dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios, establece el tratamiento de precios de los productos y platos que se oferten a lostrabajadores en las cafeterías y comedores en los centros de trabajo.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer de forma centralizada, el tratamiento deprecios a aplicar en los comedores obreros; lo que conlleva a derogar las referidas resolu-ciones V-58 de 1998 y V-27 de 1999, en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Las administraciones de las entidades estatales de conjunto con la organi-zación sindical, fijan y modifican los precios minoristas de los productos y platos que seofertan a los trabajadores en los comedores obreros.
SEGUNDO: Fijar como límite, para establecer el precio por el servicio diario de al-muerzo y merienda a cobrar a los trabajadores en los comedores obreros, que el promediomensual no exceda de dieciocho pesos cubanos (18.00 CUP).
TERCERO: En los centros laborales que tienen establecido regímenes de trabajo querequieren el servicio de comida, se fija su precio aplicando el límite dispuesto en el apar-tado anterior.
CUARTO: Las administraciones de las entidades estatales, en coordinación con laorganización sindical, pueden ofertar otros productos alimenticios adicionales a la opciónbásica a la que se hace referencia en el apartado Segundo.
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QUINTO: Disponer que el servicio de merienda que se oferta al personal que perma-nece trabajando fuera de su jornada laboral, sea gratuito.
SEXTO: Los costos y gastos derivados del servicio de almuerzo y merienda que sebrindan en los comedores obreros y cafeterías del sector empresarial, que no se financiencon los ingresos provenientes de esta actividad, se asumen por las entidades y no se con-sideran gastos deducibles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades.
SÉPTIMO: Las unidades presupuestadas, incluidas las de tratamiento especial, ajus-tan sus gastos por los servicios referidos en los apartados anteriores que correspondan,al nivel del precio aprobado, y las diferencias que se generan se asumen sin incrementarsus presupuestos, ni solicitar redistribuciones por inejecución de las partidas de gastosdirectivos, según lo dispuesto por este Ministerio.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar las resoluciones V-58, de 23 de abril de 1998 y V-27, de 12 de febrerode 1999, ambas dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra de Finanzas y Precios
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TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL