Resolución 9/2021

Sobre el tratamiento de precios en comedores obreros

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-02-04
Publicada en
Gaceta No. 10 Extraordinaria de 2021 (2021-02-08)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 9/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el tratamiento de precios en comedores obreros. Establece límites de precios para el servicio diario de almuerzo y merienda a cobrar a los trabajadores. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 9/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria a partir del 1º. de enero de 2021.

POR CUANTO: La Resolución V-58, de 23 de abril de 1998, modificada por la Re-solución V-27, de 12 de febrero de 1999, ambas dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios, establece el tratamiento de precios de los productos y platos que se oferten a lostrabajadores en las cafeterías y comedores en los centros de trabajo.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer de forma centralizada, el tratamiento deprecios a aplicar en los comedores obreros; lo que conlleva a derogar las referidas resolu-ciones V-58 de 1998 y V-27 de 1999, en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Las administraciones de las entidades estatales de conjunto con la organi-zación sindical, fijan y modifican los precios minoristas de los productos y platos que seofertan a los trabajadores en los comedores obreros.

SEGUNDO: Fijar como límite, para establecer el precio por el servicio diario de al-muerzo y merienda a cobrar a los trabajadores en los comedores obreros, que el promediomensual no exceda de dieciocho pesos cubanos (18.00 CUP).

TERCERO: En los centros laborales que tienen establecido regímenes de trabajo querequieren el servicio de comida, se fija su precio aplicando el límite dispuesto en el apar-tado anterior.

CUARTO: Las administraciones de las entidades estatales, en coordinación con laorganización sindical, pueden ofertar otros productos alimenticios adicionales a la opciónbásica a la que se hace referencia en el apartado Segundo.

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QUINTO: Disponer que el servicio de merienda que se oferta al personal que perma-nece trabajando fuera de su jornada laboral, sea gratuito.

SEXTO: Los costos y gastos derivados del servicio de almuerzo y merienda que sebrindan en los comedores obreros y cafeterías del sector empresarial, que no se financiencon los ingresos provenientes de esta actividad, se asumen por las entidades y no se con-sideran gastos deducibles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades.

SÉPTIMO: Las unidades presupuestadas, incluidas las de tratamiento especial, ajus-tan sus gastos por los servicios referidos en los apartados anteriores que correspondan,al nivel del precio aprobado, y las diferencias que se generan se asumen sin incrementarsus presupuestos, ni solicitar redistribuciones por inejecución de las partidas de gastosdirectivos, según lo dispuesto por este Ministerio.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar las resoluciones V-58, de 23 de abril de 1998 y V-27, de 12 de febrerode 1999, ambas dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios

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