Resolución 9/2023
La Resolución 9/2023 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Terminal de Combustible Atraque 1 Antonio Maceo. Esta norma es emitida por el Ministro del Transporte, Eduardo Rodríguez Dávila, en virtud de la atribución conferida en la Constitución de la República de Cuba.
- Se habilitan las Piñas de Atraque y Amarre Terminal 720 de la Terminal de Combustible Atraque 1 Antonio Maceo en el municipio especial Isla de la Juventud.
- La actividad fundamental de la Terminal es prestar servicios de descarga de combustibles para abastecer la Termoeléctrica Máximo Gómez, la Fábrica de Cemento René Arcay y las patanas de generación.
- La habilitación se otorga mientras no se varíen las actividades autorizadas y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230/2002.
- La habilitación puede revocarse por el Ministerio del Transporte a propuesta de la Administración Marítima de Cuba cuando no se satisfagan los requerimientos.
- Se faculta al Director General de la Administración Marítima de Cuba para emitir la Certificación de Habilitación correspondiente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 9/2023
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en su Ar-tículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias requierende la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividades proyec-tadas; en relación con el
Artículo 16, que establece que la habilitación es el documentocontentivo de la autorización oficial que otorga esta Autoridad para que un puerto, termi-nal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario pueda comenzar arealizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado.
POR CUANTO: En virtud de lo instituido en el
Artículo 3 de la Resolución 80,“Reglamento para la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portua-rias”, de 9 de marzo de 2021, emitida por quien suscribe, se requiere habilitar las Piñasde Atraque y Amarre Terminal 720, de la Terminal de Combustible Atraque 1 Antonio Maceo de la Central Termoeléctrica Máximo Gómez; por lo que esta autoridad facultadaha decidido pronunciarse como se dirá en la parte dispositiva de este cuerpo legal.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Declarar habilitada las Piñas de Atraque y Amarre Terminal 720, de la Terminal de Combustible Atraque 1 Antonio Maceo de la Central Termoeléctrica Máximo Gómez, en el municipio especial Isla de la Juventud.
SEGUNDO: La actividad fundamental de la citada Terminal de Combustible radica enprestar servicios de descarga de combustibles para el abastecimiento de la Termoeléctrica Máximo Gómez, la Fábrica de Cemento René Arcay y las patanas de generación.
TERCERO: La habilitación que por esta Resolución se otorga conserva su vigenciamientras no se varíen las actividades autorizadas en ella y se mantengan las condiciones téc-nicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002;al mismo tiempo, puede revocarse por esta Autoridad y a propuesta de la Administración Marítima de Cuba, en forma abreviada AMC, cuando no satisfagan esos requerimientos.
CUARTO: Se faculta al Director General de la AMC para que emita la Certificaciónde Habilitación correspondiente.
ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídicadel Ministerio del Transporte.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de enero de 2023.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro