Resolución 9/2023

Habilitación de la Terminal de Combustible Atraque 1 Antonio Maceo

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2023-01-20
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria de 2023 (2023-01-30)
Páginas
5–6
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La Resolución 9/2023 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Terminal de Combustible Atraque 1 Antonio Maceo. Esta norma es emitida por el Ministro del Transporte, Eduardo Rodríguez Dávila, en virtud de la atribución conferida en la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 9/2023

POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en su Ar-tículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias requierende la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividades proyec-tadas; en relación con el

Artículo 16, que establece que la habilitación es el documentocontentivo de la autorización oficial que otorga esta Autoridad para que un puerto, termi-nal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario pueda comenzar arealizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado.

POR CUANTO: En virtud de lo instituido en el

Artículo 3 de la Resolución 80,“Reglamento para la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portua-rias”, de 9 de marzo de 2021, emitida por quien suscribe, se requiere habilitar las Piñasde Atraque y Amarre Terminal 720, de la Terminal de Combustible Atraque 1 Antonio Maceo de la Central Termoeléctrica Máximo Gómez; por lo que esta autoridad facultadaha decidido pronunciarse como se dirá en la parte dispositiva de este cuerpo legal.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Declarar habilitada las Piñas de Atraque y Amarre Terminal 720, de la Terminal de Combustible Atraque 1 Antonio Maceo de la Central Termoeléctrica Máximo Gómez, en el municipio especial Isla de la Juventud.

SEGUNDO: La actividad fundamental de la citada Terminal de Combustible radica enprestar servicios de descarga de combustibles para el abastecimiento de la Termoeléctrica Máximo Gómez, la Fábrica de Cemento René Arcay y las patanas de generación.

TERCERO: La habilitación que por esta Resolución se otorga conserva su vigenciamientras no se varíen las actividades autorizadas en ella y se mantengan las condiciones téc-nicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002;al mismo tiempo, puede revocarse por esta Autoridad y a propuesta de la Administración Marítima de Cuba, en forma abreviada AMC, cuando no satisfagan esos requerimientos.

CUARTO: Se faculta al Director General de la AMC para que emita la Certificaciónde Habilitación correspondiente.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídicadel Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de enero de 2023.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro