Resolución 9/2024
La Resolución 9/2024 del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias regula la seguridad y protección física de zonas de interés para la defensa. Establece medidas para incrementar la seguridad en zonas de producción agropecuaria, inversiones constructivas y de montaje, y otras áreas urbanas y rurales de interés para la defensa.
- Emplear armamento del tipo escopeta o arma con munición de perdigones para la seguridad y protección de las zonas (Artículo 2)
- Requisitos para el cuarto de armamento: puerta de metal, sistema de doble sellaje, protección metálica de ventanas y puertas, cubierta rígida, sistema eléctrico protegido contra corto circuitos (Artículo 4)
- Los jefes y directores de las entidades responden por el personal que cumple con el servicio de guardia y protección, que debe portar la licencia de Segunda Clase (Artículo 3)
- Declaración de zona militar: los jefes y directores declaran zona militar las áreas correspondientes y las delimitan y señalizan con carteles (Artículo 9)
- Prohibición de acceso de personas ajenas a las zonas declaradas como zona militar (Artículo 10)
- Plazo de 30 días para declarar como zona militar las áreas correspondientes y cumplir con la Resolución (Disposición Transitoria Única)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 9/2024
POR CUANTO: La Ley 75 “De la Defensa Nacional”, de 21 de diciembre de 1994, en su Capítulo XI,
Artículo 88, declara al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias como organismo rector de las actividades que regulan los sistemas de Aseguramientos y Servicios para la Defensa, y establece que los órganos y organismos estatales, entidades económicas, instituciones sociales y los ciudadanos, tienen la obligación de cumplir desde tiempo de paz las medidas para garantizarlas; y en su
Artículo 99, establece que las zonas militares determinadas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y debidamente señalizadas, estará prohibido el acceso de personas ajenas a ellas y contarán con un sistema de vigilancia y orden especial.
POR CUANTO: La Resolución 51 del ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Para establecer las regulaciones básicas y prohibiciones para la denominación Zona Militar”, de 11 de septiembre de 2015, apartado Segundo, define que la “Zona Militar”,la declara el jefe de la unidad militar, director o presidente de la entidad económica o empresarial y se formaliza a través de resolución.
POR CUANTO: A partir de hechos extraordinarios, donde el enemigo exiliado en los Estados Unidos de América realiza acciones de coordinación con desafectos, ex miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y otros, con el objetivo de realizar acciones contra objetivos militares, entidades de producción agropecuaria, zonas de inversiones constructivas y de montaje, y otras áreas urbanas y rurales de interés de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, resulta indispensable elevar la seguridad y protección física de estas instalaciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República de Cuba, en su
Artículo 145, inciso d),RESUELVOPRIMERO: Incrementar la seguridad y protección física de las zonas de producción agropecuarias, de inversiones constructivas y de montaje, y otras áreas urbanas y rurales de interés para la defensa, que forman parte del patrimonio estatal administrado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en lo adelante, las zonas.
SEGUNDO: Emplear armamento del tipo escopeta o arma con munición de perdigones de diferentes calibres para la seguridad y protección de las zonas.
TERCERO: Los jefes y directores de las entidades que administran las zonas, responden porque el personal que cumple con el servicio de guardia y protección porten la licencia de Segunda Clase conforme lo establecido en el Decreto-Ley 262 “Sobre Armas y Municiones”, de 12 de noviembre de 2008,
Artículo 61.
CUARTO: Los locales o cuartos donde se guarda el armamento se protegen y acondicionan por los jefes y directores de las entidades que administran las zonas, con los requisitos mínimos siguientes: a) Puerta de entrada de metal y llavín seguro; b) sistema de doble sellaje; c) protección metálica de ventanas y puertas, a fin de evitar el acceso de personas oextracción de los medios;
d) cubierta rígida; e) sistema eléctrico del cuarto de armamento, iluminación y alarma protegido contra corto circuitos; f) señalización en la puerta del cuarto de armamento de los cargos del personal conacceso y la firma de la persona que lo autoriza; yg) habilitación de un libro para el control de la entrega y recepción del armamento através del modelo SRM-114, o instrumentación de su entrega mediante firma en losdiarios del servicio de guardia o equivalentes.
QUINTO: Reflejar en la Orden del jefe para el Año de Preparación para la Defensa, larelación numérica del armamento a emplear y su autorizo de explotación.
SEXTO: En las indicaciones de los turnos de guardia donde se emplea el armamento asignado, se establece lo siguiente: a) La relación numérica del armamento a emplear en cada uno de los objetivos; y b) los procedimientos para la entrega y recepción del armamento durante la realización de los relevos, así como durante su estancia en los objetivos custodiados.
SÉPTIMO: Los jefes o directores de las entidades que administran las zonas garantizan: a) La preparación del servicio de guardia respecto al conocimiento y dominio de laparte material del armamento, sus cualidades combativas, así como, la firma de lasmedidas de seguridad para su empleo; b) la realización del mantenimiento técnico diario, por el servicio de guardia saliente en el área habilitada al efecto; c) el empleo racional de las municiones; y d) la solicitud de reposición de municiones a la Dirección de Armamento, en caso de su agotamiento.
OCTAVO: La distribución y cuantía del armamento para la prestación del servicio de guardia en las entidades, debe corresponderse con las capacidades físicas de estos medios.
NOVENO: Para el empleo del armamento en las zonas que se exponen en el apartado Primero, que no están declaradas como zona militar, los jefes y directores de las entidades, las declaran zona militar y las delimitan y señalizan con carteles en los idiomas español e inglés con la inscripción “NO PASE ZONA MILITAR”, conforme a lo establecido en la Resolución 51 del ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que establece las regulaciones básicas y prohibiciones para la denominación Zona Militar, de 11 de septiembre de 2015.
DÉCIMO: En las zonas declaradas como zona militar está prohibido el acceso de las personas ajenas a ella y cuentan con un sistema de vigilancia y orden especial. ÚNDECIMO: Las entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias realizan los trabajos que se requieren para la aplicación de la presente Resolución, en coordinación con los gobiernos provinciales, jefaturas del Ministerio del Interior y las entidades económicas y sociales del territorio donde se encuentra ubicada la zona militar, con el propósito de preparar a la población para su cumplimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los jefes o directores de las entidades cuentan con un plazo de hasta treinta días a partir de la publicación de la presente Resolución, para declarar como zona militar las áreas correspondientes y cumplir lo establecido en ella.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Poner en vigor la presente Resolución a partir de los treinta días de su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE en las Fuerzas Armadas Revolucionarias a los viceministros, a los jefes de los ejércitos, de la Jefatura de la Logística, de la Contrainteligencia Militar, de los órganos del Órgano Central, al vicefiscal general jefe de la Fiscalía Militar, a la vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular jefa de la dirección de Tribunales Militares; a la secretaria general del Sindicato Nacional de Trabajadores Civiles de la Defensa, y a cuantas personas naturales o jurídicas pueda interesar. DESE CUENTA a los ministros del Interior y de Justicia.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Secretaría del que suscribe.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de febrero del año 2024. General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera