Resolución 9/2025
La Resolución 9/2025 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba aprueba el Código de Ética de los Árbitros de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional. Este código regula la conducta de los árbitros y establece principios para su actuación profesional. La norma es emitida por el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
- Los árbitros deben actuar con dignidad y cumplir con los requisitos legales para su habilitación (Artículo 1).
- Deben revelar cualquier circunstancia que pueda dar apariencia de parcialidad (Artículo 2).
- Actuarán con independencia de juicio e imparcialidad (Artículo 3).
- Solo aceptarán designaciones en procesos para los que cuenten con los conocimientos necesarios (Artículo 5).
- Observarán estrictamente los plazos establecidos para la substanciación y solución del litigio (Artículo 6).
- Guardarán discreción sobre las manifestaciones de las partes y deliberaciones del tribunal arbitral (Artículo 11).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 9/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 87 “Sobre Arbitraje y mediación Comercial Internacional”, de 20 de mayo de 2024, en su Disposición Final Segunda consigna el mandato legal del presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba de aprobar, en un término de noventa días a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley, los Códigos de Ética de los árbitros y mediadores.
POR CUANTO: La Resolución 17 “Código de Ética de los Árbitros de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional” del presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de fecha 13 de septiembre de 2007, estableció los principios que debían regir la actuación de los árbitros.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar y establecer aquellos principios de actuación profesional que deben regir la actividad de los árbitros de conformidad con el expresado mandato legal.
POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por la Resolución 20 “Reglamento interno de la Cámara de Comercio de la República de Cuba”,
Artículo 5, inciso f) de fecha 1 de marzo de 2013, del presidente de la Cámara de Comercio; y por la Resolución 12 del ministro del Comercio Exterior, de fecha 8 de enero de 2020, por la que fue nombrado el que resuelve como presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS ÁRBITROS DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Artículo 1. Los árbitros, en su actuación, observarán una conducta acorde a la digni-dad de su profesión y en correspondencia con la elevada misión que les ha sido confiada,la pérdida de alguno de los requisitos dispuestos en la ley para su habilitación será motivo para su revocación como árbitro.
Artículo 2. Los árbitros, al ser propuestos o requeridos para su nominación, deben poner en conocimiento de la Corte y de la parte que lo propone nominar, toda circunstancia que pueda dar una apariencia de parcialidad hacia cualquiera de las partes.
Artículo 3. Los árbitros en el desempeño de sus funciones, vienen llamados a actuar con entera independencia de juicio e imparcialidad; cualquier circunstancia que afecte en este sentido su actuación será causal para que el mismo no acepte su nominación.
Artículo 4. De igual forma, si en el transcurso del proceso sobreviniera alguna circunstancia que pudiera afectar su imparcialidad e independencia de juicio o dar razonable apariencia de ello, el árbitro lo pondrá de inmediato en conocimiento de la Corte y de la parte que lo hubiera nominado.
Artículo 5. Los árbitros solo aceptarán su designación en procesos para los cuales cuenten con los conocimientos necesarios sobre la materia objeto del litigio, y el tiempo indispensable para ello, de igual manera regirán estos particulares para la designación de presidentes de tribunales arbitrales, para lo cual los co-árbitros velarán por su cumplimiento.
Artículo 6. En su actuación, los árbitros observarán estrictamente los plazos establecidos o acordados por las partes para la substanciación y solución del litigio; en tal sentido, los árbitros evitarán toda demora infundada o intento de prolongar el proceso por cualquiera de las partes, salvo expreso acuerdo de estas en aras de una solución conciliada del litigio.
Artículo 7. Los árbitros vienen obligados a ceñirse a los términos en que sea planteado el asunto objeto del litigio, sin excederse del mandato que les haya sido conferido, ni extender su actuación más allá del mismo.
Artículo 8. En todo momento del proceso, los árbitros actuantes guardarán el debido respeto hacia las partes o sus representantes, así como evitarán todo comentario de quienes hayan previamente intervenido en el asunto objeto del litigio.
Artículo 9. En los procesos de mediación o conciliación que deban conducir o en los que deban intervenir, los árbitros actuarán con entero respeto de la voluntad de las partes, en correspondencia con el principio de autodeterminación que rige para los mismos, debiendo contribuir con su actuación y conocimientos al acuerdo a que pretendan llegar las partes.
Artículo 10. Los árbitros alertarán a las partes sobre cualquier acuerdo pretendido por éstas que resulte contrario a derecho, debiendo abstenerse de suscribir el mismo.
Artículo 11. Los árbitros vienen obligados a guardar entera discreción sobre las manifestaciones de las partes en el proceso y las deliberaciones del tribunal arbitraldel cual formen parte, observando la debida confidencialidad que caracteriza al arbitrajecomercial internacional.
Artículo 12. Los árbitros no darán otra publicidad al tenor del fallo alcanzado que lacorrespondiente a su notificación a las partes, salvo autorización expresa de las mismas.SEGUNDO: El “Código de Ética de los Árbitros de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional”, que se aprueba mediante la presente Resolución, es de obligatoria observancia por los árbitros que integran la referida Corte; ellos harán constar, al momento de su designación por el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, que conocen y se comprometen a observar el “Código de Ética de los Árbitros de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional”.
TERCERO: El presente Código entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
CUARTO: Derogar la Resolución 17 “Código de Ética de los árbitros de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional” del presidente de la Cámara de Comercio de la Republica de Cuba, de fecha 13 de septiembre de 2007. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional y a los árbitros que la integran.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de enero de 2025.Antonio Luis Carricarte Corona Presidente