Resolución 9/2025
El Reglamento de los Registros Nacionales de Publicaciones Seriadas y de Sitios Web regula la organización y funcionamiento de estos registros, adscriptos al Instituto de Información y Comunicación Social. La norma establece los requisitos y procedimientos para la inscripción, revalidación y certificación de publicaciones seriadas y sitios web. Fue emitido por el Instituto de Información y Comunicación Social.
- La inscripción en los Registros Nacionales es obligatoria para titulares de publicaciones seriadas y sitios web (Artículo 5).
- Los trámites se realizan en línea a través del sitio web institucional del Instituto (Artículo 6).
- La inscripción tiene carácter nacional y se otorga un número de registro único (Artículo 8).
- Los titulares deben revalidar su inscripción anualmente o cada tres años, según sea el caso (Artículo 19).
- La información registral es responsabilidad del Instituto y solo tienen acceso a ella los titulares, salvo excepciones (Artículo 38).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 9/2025
POR CUANTO: La Ley 162 “De Comunicación Social”, de 25 de mayo de 2023, en su
Artículo 100, apartado 2, se dispone que es competencia del Instituto de Información y Comunicación Social dirigir el funcionamiento de los Registros Nacionales de Publicaciones Seriadas y de Sitios Web; y en sus Disposiciones Finales Segunda y Tercera, respectivamente, establece la facultad del presidente del Instituto de Información y Comunicación Social para dictar, en el ámbito de su competencia, las normativas que procedan para su aplicación, así como crear unidades organizativas para el cumplimiento de sus funciones y cuantos procedimientos se requieran para su mejor aplicación.
POR CUANTO: La obligación de los titulares de los medios de comunicación social en el ámbito mediático de inscribir dichos medios, establecida en el
Artículo 30 de la citada Ley 162 “De Comunicación Social”, de conjunto con los requisitos de inscripcióndefinidos en los artículos 24 al 28 del Decreto 101 “Reglamento de la Ley 162 “De Comunicación Social”, de 23 de mayo de 2024, implican la actualización de los reglamentos de los Registros Nacionales de Publicaciones Seriadas y de Sitios Web, con el propósito de incluir en un cuerpo legal lo dispuesto en estos.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en los incisos d) y e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE LOS REGISTROS NACIONALES DE PUBLICACIONES SERIADAS Y DE SITIOS WEB
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, organización y funcionamiento de los Registros Nacionales de Publicaciones Seriadas y de Sitios Web, adscriptos a la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web del Instituto de Información y Comunicación Social, en lo adelante los Registros.
Artículo 2. Este Reglamento se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales, las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal en el país y sean titulares de publicaciones seriadas, sitios web oambos, a tenor de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 162 “De Comunicación Social”, en lo adelante la Ley.
Artículo 3. Son principios específicos de estos Registros los siguientes: a) Unicidad: A cada asiento corresponde un número único de identificación que per-mite individualizarlo, el que se consigna de forma obligatoria en los documentos relacionados con este.b) Validez jurídica de los documentos electrónicos: Los documentos electrónicos firmados por los registradores, las bases de datos y ficheros donde consta la información que se publica, tienen igual validez y eficacia jurídica que los documentosoriginales y libros en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. c) Protección y seguridad de la Información: El Instituto de Información y Comunicación Social garantiza la custodia, conservación e integridad de los asientos y demás informaciones de estos Registros.d) Interoperabilidad semántica: Los nomencladores y clasificadores establecidos por la Oficina Nacional de Estadística e Información, en lo que corresponda, son de usoobligatorio por ambos registros.e) Gestión informatizada: el funcionamiento de los Registros se basa en la sim-plificación,uniformidad, celeridad, pertinencia y seguridad de los servicios que prestan, así como la interoperabilidad entre las dependencias del Instituto de Información y Comunicación Social y los destinatarios de la información, para alcanzar la efectividad en la gestión.
Artículo 4.1 El Registro Nacional de Publicaciones Seriadas tiene las secciones siguientes: a) Publicaciones seriadas impresas. b) Publicaciones seriadas digitales. c) Publicaciones seriadas extranjeras. 2. El Registro Nacional de Sitios Web tiene una sección denominada Sitios Web. 3. Aquellos titulares que cuenten con proyectos de publicaciones seriadas impresas, digitales y sitios web, las inscriben en la sección que corresponda y las presentan en una misma carta de solicitud.
Artículo 5. La inscripción tiene carácter nacional y la tramitan los titulares de medios de comunicación social en el ámbito mediático, a través de la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web del Instituto de Información y Comunicación Social.
Artículo 6.1. Los trámites para la inscripción, revalidación, certificación, modificación,suspensión temporal y cancelación de una publicación seriada o sitio web, se realizan en línea, a través del sitio web institucional del Instituto de Información y Comunicación Social.2. Los documentos que requieren los trámites antes citados precisan de firma digital,según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7. Los asientos de los Registros se presumen exactos y veraces, y producen efectos administrativos y jurídicos, mientras no se declare lo contrario por un tribunal competente.
CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
SECCIÓN PRIMERADe la inscripción
Artículo 8.1 En el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas y en el Registro Nacional de Sitios Web se inscriben las publicaciones seriadas y los sitios web, respectivamente, que cumplan los trámites de evaluación ante la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web.2. A cada inscripción se le otorga un número de registro único; el cual se refleja en la Certificación de Inscripción.3. El número de registro se muestra para el caso de las publicaciones seriadas en la portada o en el machón editorial, y en los sitios web, en la página principal.
Artículo 9.1. Los sujetos definidos en el
Artículo 2, titulares d e medios de comunicación social en el ámbito mediático, presentan la solicitud de inscripción ante la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web acompañada de los documentos que establece el
Artículo 24, apartado 2, del Decreto 101 Reglamento de la Ley 162 “De Comunicación Social”, de 23 de mayo de 2024, en lo adelante el Decreto. 2. Los importadores, editores o representantes legalmente reconocidos en el país, res-ponsables de publicaciones seriadas extranjeras, presentan la solicitud según se especifica en el
Artículo 28 del Decreto.3. En el caso de que el titular sea una persona natural coordinadora de un proyecto de desarrollo local, la solicitud de inscripción de publicaciones seriadas, sitios web o ambas se acompaña del aval que legitime interés comunicacional, social o económico, relativo al proyecto en cuestión, emitido por las autoridades competentes a nivel municipal o provincial, en correspondencia con lo regulado para la gestión estratégica del desarrollo territorial.
Artículo 10.1. Los trámites para la inscripción de las publicaciones seriadas, sitios webs o de ambos, los realiza el titular del medio de comunicación social. 2. Cuando la publicación seriada, el sitio web o ambos se edita o su contenido se gestiona, según sea el caso, por empresas mixtas o entidades cubanas asociadas con entidades extranjeras, dichos trámites se realizan por la parte cubana. 3. Cuando se trate de publicaciones seriadas extranjeras impresas que solicitan auto-rización para su importación o impresión en el país, con el fin de circular en el territorionacional, los trámites se realizan por los comercializadores, editores o representantes de la parte cubana vinculada con las instituciones extranjeras responsables de la publicación, legalmente acreditados en el país.
Artículo 11. El encargado del trámite, inicia el Expediente Registral con los documentosaportados por el interesado y de entenderlo necesario, dispone la práctica de las verificaciones pertinentes.
Artículo 12.1 Cuando la solicitud de inscripción se aprueba, se notifica al solicitante,quien cuenta con un plazo de hasta diez días hábiles para el pago y una vez emitido este, según la tarifa establecida en el Anexo Único de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta, se procede a realizar el asiento en el libro registral que corresponda.2. Transcurridos veinte días hábiles posteriores a la notificación de aprobación sinque el solicitante efectúe el pago, la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web interrumpe la aprobación.3. El director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web emite el certificado de inscripción, en un plazo de hasta diez días hábiles posteriores a su asiento. 4. Los derechos inherentes a la inscripción en los Registros, solo surten efectos jurídi-cos una vez que se emita la Certificación de Inscripción.
Artículo 13.1 En los casos en que la solicitud de inscripción se deniegue, el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web notifica mediante escrito fundamentado, a la personanatural o jurídica solicitante; según el plazo establecido en el
Artículo 25, apartado 1 del Decreto. 2. La decisión se puede apelar de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley 162 “De Comunicación Social”.
Artículo 14. Son objeto de registro los suplementos y ediciones especiales de una publicación seriada que por su temporalidad solo se editan de forma irregular, a los cuales se les asigna un número temporal de registro, y se acogen al pago de la tarifa establecida en el Anexo Único de la presente Resolución.
Artículo 15. Las ediciones impresas en otros idiomas que sean idénticas a otra que se considere la edición base, se inscriben como publicaciones seriadas independientes.
Artículo 16. Son objeto de registro los sitios web que por su temporalidad se gestionan de forma irregular, a los cuales se les asigna un número temporal de registro; y se acogen al pago de la tarifa establecida en Anexo Único de la presente Resolución.
SECCIÓN SEGUNDADe las Certificaciones
Artículo 17. Los Registros son administrativos y su reconocimiento se hace efectivomediante la inscripción y la emisión de certificación de las inscripciones y demás anotaciones que obren en estos.
Artículo 18. Las certificaciones solicitadas por los titulares, se emiten por el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web en un plazo de hasta siete días hábiles
SECCIÓN TERCERADe la validez de las inscripciones, su revalidación y la actualización
Artículo 19.1. Cada año los titulares de publicaciones seriadas impresas, nacionales y extranjeras, revalidan su inscripción en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas mediante la presentación de los documentos establecidos para la inscripción. 2. Los titulares de publicaciones seriadas digitales, sitios web o ambos, revalidan su inscripción en el registro que corresponda cada tres años, mediante la presentación de los documentos establecidos para la inscripción. 3. Las acciones de revalidación se inician con no menos de quince días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento de la inscripción. 4. Las publicaciones seriadas cuya periodicidad sea de dos años o más, revalidan su inscripción en el primer mes del año en que deba salir el siguiente número.
Artículo 20.1. A la publicación seriada o sitio web que incumpla los plazos para larevalidación establecidos en el artículo anterior, se le suspende de oficio la inscripción,con independencia de otras medidas que pudieran aplicarse establecidas en la Ley y el Decreto.
. La suspensión se hace efectiva mediante escrito fundamentado emitido por el direc-tor de Publicaciones Seriadas y Sitios Web que notifica a su titular.
Artículo 21. Transcurridos treinta días de la entrada en vigor de la suspensión sin haber concluido los trámites de revalidación, el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web cancela la inscripción de la publicación seriada o sitio web mediante escrito fundamenta-do que notifica a su titular.
Artículo 22.1 Los titulares de publicaciones seriadas, sitios web o ambos, previamente inscritos en el registro correspondiente, informan a la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, cualquier cambio que se produzca en relación con los datos que obran en el expediente registral, en lo relativo a la titularidad, tales como cambios de nombre del responsable de la publicación, de domicilio, de teléfonos y otros elementos fundamentales a los efectos de la inscripción. 2. La información se tramita en un plazo que no exceda los treinta días a partir de la fecha en que se produjo el cambio.
Artículo 23.1 Los titulares de publicaciones seriadas, sitios web o ambos, previa-mente inscritos en el registro correspondiente, que deseen modificar las fuentes de financiamiento, recursos humanos y materiales a emplear en la gestión del medio de comunicación social o alguna de las características del proyecto con las que se registrauna publicación seriada o sitio web, solicitan la modificación a la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web. 2. El director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web se pronuncia mediante escritofundamentado, la cual notifica en un período de hasta treinta días hábiles, contados a par-tir de recibida la solicitud de cambio o modificación. 3. La modificación se implementa a partir de emitido el escrito fundamentado, el cualse incluye en el Expediente Registral.
CAPÍTULO IIIDE LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN LOS ASIENTOS
Artículo 24. Los encargados de cada registro, están obligados a rectificar los errores enlos asientos del registro en cuestión.
Artículo 25.1. La solicitud de rectificación de errores de los asientos se presenta porlas personas siguientes:a) El titular de la publicación seriada o sitio web del asiento a rectificar o surepresentante, debidamente acreditado; y b) el registrador cuando los detecte. 2. Las personas mencionadas en el inciso a) del apartado anterior presentan el escrito de solicitud, los documentos probatorios y la acreditación de la representación cuando corresponda.3. Los encargados de cada Registro califican en un plazo de siete días hábiles los documentos probatorios y de proceder, subsanan, sin necesidad de conformar un nuevo expediente e incorporan dichos documentos al expediente existente.
Artículo 26. Los encargados de cada Registro rectifican de oficio los errores de con-formidad con los documentos presentados que constan en el expediente, lo que notifica al titular en un plazo de tres días hábiles posteriores a la rectificación.
Artículo 27. Los errores se rectifican en el propio folio, donde se deja constancia de este y su rectificación.
Artículo 28. Si la solicitud de rectificación se deniega, el interesado puede interponerlos recursos establecidos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IVDE LA EXCLUSIVIDAD DE LOS TÍTULOS
Artículo 29. Cada título registrado es de uso exclusivo de la persona natural o jurídicaque lo registra; esta exclusividad se ratifica mediante la revalidación de la inscripción.
Artículo 30.1. No puede inscribirse una publicación seriada o sitio web con igual título al de otro ya inscrito. 2. Cuando las publicaciones seriadas, sitios web o ambos, pertenezcan al mismo titular, se exceptúan los casos siguientes: a) Las ediciones en otros idiomas de una publicación seriada inscrita que se publica en un idioma diferente y que se considera el idioma base; b) las publicaciones seriadas que constituyan versiones o resúmenes de una publicación seriada ya inscrita; c) la versión digital de una publicación seriada ya inscrita en soporte papel o viceversa; y d) un sitio web de una publicación seriada ya inscrita en soporte papel o digital.
Artículo 31. No puede inscribirse una publicación seriada o un sitio web con un título que se pueda confundir con el de otro ya inscrito; la decisión de aceptar o no un título, si concurren las circunstancias anteriores, es facultad del director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web.
Artículo 32. La exclusividad sobre un título expira cuando se haga firme su cancelación; y su uso por otra persona natural o jurídica se puede autorizar o no por el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, por razones de carácter histórico, ético o legal que puedan asistir a otras entidades o personas.
CAPÍTULO VDE LOS COBROS Y PAGOS
Artículo 33. Las inscripciones y demás anotaciones objeto de pago en el registro que corresponda, son las siguientes: a) Asiento de inscripción en los libros del registro correspondiente; b) revalidación de la inscripción;c) expedición de certificaciones emitidas por el encargado del Registro; yd) otros trámites contemplados en el tarifario que se anexa a este Reglamento.
Artículo 34.1 El pago por la inscripción, revalidación de inscripción y otros trámites registrales, se realiza de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ministerio de Cultura. 2. El titular de la publicación seriada, sitio web o ambas, abona mediante transferencia bancaria o por las pasarelas de pago desde plataformas de comercio electrónico aprobadaspor el Banco Central de Cuba; y asume los costos financieros de dicha operación. 3. Los titulares de las publicaciones seriadas impresas, certifican el número total de ejemplares comercializados o distribuidos en el territorio nacional durante el año anterior; y emiten el pago de la cuota correspondiente a los ejemplares que exceden la cantidad declarada en la cuantía abonada el año anterior por uno de esos conceptos, lo que representa el importe total.
Artículo 35. Para efectuar el pago de la inscripción o la revalidación de las ediciones impresas en otros idiomas que sean idénticas a otra que se considere la edición base, se abona por la suma del conjunto de la tirada anual de todas ellas.
Artículo 36.1. Las publicaciones seriadas extranjeras efectúan un pago inicial por la inscripción y revalidación de inscripción dentro de los diez días hábiles posteriores a lanotificación de aprobación, de conformidad con la tarifa específica aprobada, establecida en el Anexo Único de la presente Resolución.
. Las publicaciones seriadas extranjeras impresas, certifican el número total de ejemplares importados o impresos para su distribución en territorio nacional durante el año anterior; y emiten el pago de la cuota correspondiente a los ejemplares que exceden la cantidad declarada en la cuantía abonada el año anterior por uno de esos conceptos, lo que representa el importe total.
Artículo 37. El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente Reglamento, para cada uno de los objetos de pago referidos en el
Artículo 34, excepto para las nuevas inscripciones, da lugar a un recargo del cinco por ciento sobre el pago que corresponda.
CAPÍTULO VIDEL ACCESO A LA INFORMACIÓN REGISTRAL
Artículo 38.1. La información registral es responsabilidad del encargado de cada registro y solo tienen acceso a ella los titulares. 2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la información registral que solicitan las entidades autorizadas por la ley.
Artículo 39. La información pública de los Registros se puede consultar en el sitio web del Instituto de Información y Comunicación Social.
Artículo 40.1. La información registral se expresa a través de los medios y formas siguientes: a) Exhibición o consulta directa en el sitio web del Instituto de Información y Comunicación Social;b) certificaciones solicitadas a través del sistema informático, expedidas por vía digitalmediante el pago de la tarifa correspondiente; yc) certificaciones solicitadas directamente en la oficina registral, expedidas en soportepapel, mediante el pago de la tarifa correspondiente. 2. Los jefes de los órganos, organismos y entidades a los que se subordinan las autoridades y funcionarios públicos que requieren de información sobre los Registros, solicitan al director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, los permisos para la habilitación del acceso a los asientos de los Registros, según las funciones que cumplen.
Artículo 41. Los titulares solicitan la expedición de certificaciones, las que se expidenelectrónicamente o en soporte papel cuando corresponda.
Artículo 42. Las certificaciones se expiden en un plazo de siete días hábiles posterioresal pago correspondiente.
Artículo 43. El contenido de la información registral se basa únicamente en las circunstancias que constan en los asientos de cada Registro.
Artículo 44. La certificación del asiento de inscripción se extiende de oficio la primeravez que el titular se inscribe en el Registro que corresponda.
Artículo 45.1. Las certificaciones se extienden en forma literal y no pueden tener tachaduras ni enmiendas.2. Las certificaciones contienen los siguientes datos generales: a) Identificación del organismo y el registro que la expide;b) folio personal donde consta el asiento de inscripción;c) acto de la certificación, con expresión de que los datos contenidos concuerdan fielmente con los que aparecen consignados en el asiento a que se hace referencia;o negativa, en el caso de no constar en el registro correspondiente; d) observaciones, si hubiere notas en el asiento de inscripción; ye) firma digital del director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web o del encargado del registro correspondiente, según proceda; y sello que identifica la oficina registral para las certificaciones en soporte papel.
Artículo 46. En la certificación digital, debidamente firmada según la legislación vigente, aparece un código QR que permite comprobar su validez.
Artículo 47.1. Las certificaciones de las publicaciones seriadas impresas tienen unavalidez de un año, contado a partir de la fecha de expedición.2. Las certificaciones de las publicaciones seriadas digitales y sitios web tienen una validez de tres años contados a partir de la fecha de expedición.
Artículo 48. Las personas naturales y jurídicas titulares de medios de comunicaciónsocial en el ámbito mediático suministran a la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, la información que se le solicite acerca de publicaciones seriadas, sitios web o ambos, asentados en los Registros correspondientes.
CAPÍTULO VIIDE LAS NOTIFICACIONES PREVENTIVAS, SUSPENSIONES TEMPORALESY CANCELACIONES
Artículo 49. Cuando el titular de una publicación seriada o sitio web no cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos 30 y 104 de la Ley, la Dirección de Publica-ciones Seriadas y Sitios Web remite notificación preventiva por vía digital.
Artículo 50.1. La inscripción de una publicación seriada o sitio web se suspende temporalmente o se cancela, por los motivos que se regulan en el
Artículo 104 de la Ley. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las suspensiones o cancelaciones que se originen por solicitud del titular.
Artículo 51.1. La suspensión temporal o cancelación, según corresponda, se hace efectiva mediante escrito fundamentado emitido por el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, la cual se notifica en un plazo que no exceda los diez días hábiles a partir deque se conozcan los hechos que las originan y su cumplimiento es obligatorio e inmediato.2. No se aplica la notificación previa a la cancelación para aquellos casos en que seincurra en violaciones graves de la ética y la moral, u otros actos incompatibles con los principios de nuestra sociedad socialista, sin perjuicio de que se promuevan los procesos judiciales pertinentes, según la legislación vigente.
Artículo 52.1. Para solicitar la suspensión temporal o cancelación, los titulares de medios de comunicación en el ámbito mediático no pueden esperar al vencimiento de la inscripción de las publicaciones seriadas, sitios web o ambos; para ello disponen de quince días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. 2. De incumplirse el plazo anterior por parte del titular, la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web procede de oficio a la suspensión de la inscripción por un plazo de treinta días hábiles, la cual se notifica por vía digital mediante escrito fundamentado.3. Transcurrido el período referido en el apartado anterior sin que exista pronunciamiento de los titulares, se procede a la cancelación de la inscripción.
Artículo 53.1. La suspensión temporal de una publicación seriada o sitio web promovida por el titular del medio de comunicación social, tiene como duración máxima un año, periodo en el que se mantiene el registro de inscripción exento de pago. 2. Una vez concluido el tiempo de suspensión equivalente a un año, el titular de la publicación seriada impresa paga la tarifa mínima establecida; las publicaciones seriadas digitales y los sitios web, en caso de solicitar la continuidad de la suspensión debe abonar en lo adelante la tarifa establecida por el derecho a mantener la inscripción de su registro; 3. De no existir pronunciamiento por parte del titular de la publicación seriada, sitio web o ambos, concluido el tiempo de suspensión equivalente a un año, el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web dictamina la cancelación del medio en cuestión.
Artículo 54.1. Para dar por terminada la suspensión, el titular de la publicación o sitio web o ambas, presenta ante la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, carta de solicitud acompañada de la información sobre el proyecto de la publicación o sitio web,recursos humanos y materiales a emplear en su gestión y las fuentes de financiamiento para su sostenibilidad, para acreditar el objetivo y perfil temático con el que fue creada lapublicación o el sitio web. 2. De existir correspondencia con la última actualización realizada antes de dictaminarse la suspensión temporal, el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web se pronuncia mediante escrito fundamentado dentro del plazo de hasta siete días hábiles posteriores a la recepción de los documentos. 3. De no existir correspondencia con la última actualización realizada antes de dictaminarse la suspensión temporal, el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web se pronuncia mediante escrito fundamentado dentro del plazo de los treinta días hábiles posteriores a la recepción de los documentos.
Artículo 55. Cuando una persona natural o jurídica titular de un medio de comunicación social en el ámbito mediático desee volver a editar o gestionar contenido en una publicación seriada o sitio web cuya inscripción ha sido cancelada, está obligado a realizar los trámites de inscripción de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 56. Una vez dispuesta la suspensión o cancelación del registro de una publicación o sitio web por parte de la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, si se gestiona o socializa contenido a través del medio de comunicación social en cuestión, su titular puede ser sancionado con medidas más severas en correspondencia con lo establecido en la Ley 162 “De Comunicación Social” y sus reglamentos.
CAPITULO VIIIDE LAS RECLAMACIONES
Artículo 57.1 Las personas naturales y jurídicas titulares de medios de comunicación en el ámbito mediático ante cualquier inconformidad, a tenor de lo regulado en los Artículos 25, 26 y 27 del Decreto 101 Reglamento de la Ley 162 “De Comunicación Social”, pueden interponer Recurso de Apelación ante el directivo inmediato superior de la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web. 2. Recibido el Recurso de Apelación ante la autoridad facultada, la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, pone a disposición del proceso, cuantos antecedentes obren en su poder sobre el caso.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las entidades que prestan los servicios de edición, reproducción, distribución o circulación en el ciberespacio mediante servicio de alojamiento y hospedaje, solo pueden prestar dichos servicios a publicaciones seriadas y sitios web inscritos en el Registro correspondiente y que lo demuestren mediante la certificación que acredita la vigencia de dicha inscripción; igual acreditación es indispensable para que una publicación seriada o sitio web pueda obtener: a) La inscripción en el registro de ISSN;b) la acreditación de publicación científica;c) la autorización de uso de la Marca País; d) la contratación de publicidad y patrocinio; o e) contratar servicios de alojamiento y hospedaje de sitios web a los proveedores de estos servicios.
SEGUNDA: El titular del medio de comunicación social en el ámbito mediático está obligado a presentar la documentación que acredite la vigencia de la inscripción de una publicación seriada, de un sitio web o ambos otorgada por la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, a la autoridad administrativa que lo requiera y solicite.
TERCERA: Los titulares de publicaciones seriadas, sitios web o ambos, sujetos de la presente resolución que no tengan registrados sus medios de comunicación social con presencia en el ámbito mediático en el momento en que entre en vigor la Ley 162 “De Comunicación de Social”, cuentan con un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la referida fecha, para presentar la solicitud y realizar los trámites de inscripción ante la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web del Instituto de Información y Comunicación Social.
CUARTA: Mantener el tarifario vigente para los servicios a los trámites en monedanacional, establecido mediante la aprobación 018, de 5 de abril de 1996, emitida por elviceministro de Cultura, el cual se relaciona en el Anexo Único que forma parte de integrante de esta Resolución.
QUINTA: Mantener las tarifas vigentes a las publicaciones seriadas extranjeras que se importen y aquellas que se reproduzcan en el país en moneda libremente convertible, según las monedas reconocidas por el Banco Central de Cuba y el tipo de cambio vigente,establecido mediante la aprobación 27, de 28 de mayo de 2004, emitida por el viceministro de Cultura, el cual se relaciona en el Anexo Único.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se responsabiliza al director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web del Instituto de Información y Comunicación Social con la implementación de lo que por la presente se dispone y el funcionamiento de los Registros Nacionales de Publicaciones Seriadas y Sitios Web.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Habana a los 10 días del mes febrero de 2025, “Año 67 de la Revolución.”Alfonso Noya Martínez Presidente ANEXO ÚNICOLISTADO DE TARIFASTarifario para las inscripciones y revalidaciones de publicaciones seriadas y sitios web que se pagan en pesos cubanos 1- Tarifas para publicaciones seriadas impresas Ejemplares por año Pago en CUP Inscripción Revalidación Recargo de 5 % Hasta 2 500 100,00 60,00 63,00 De 2 501 a 5 000 400,00 240,00 252,00 De 5 001 a 10 000 600,00 360,00 378,00 De 10 001 a 50 000 800,00 480,00 504,00 De 50 001 a 100 000 1000,00 600,00 630,00 De 100 001 a 500 000 1200,00 720,00 756,00 De 500 001 a 1 000 000 1400,00 840,00 882,00 Más de 1 000 000 1600,00 960,00 1008,00
- Tarifa para publicaciones seriadas digitales y sitios web Las publicaciones seriadas digitales y sitios web abonan la tarifa mínima establecida para los trámites de inscripción y revalidación de publicaciones seriadas impresas 3- Tarifas para los trámites registrales que realizan las publicaciones extranjeras Las tarifas para las publicaciones extranjeras están sujetas a pagos en moneda libremente convertible, según las monedas reconocidas por el Banco Central de Cuba y el tipode cambio vigente, la cual fija la tarifa de $100.00 USD, cien con 00/100 dólares estadounidenses, por concepto de inscripción y de revalidación anual, más $ 0.05 centavos USD,cero con 05/100 dólares estadounidenses, por cada ejemplar importado que sobrepase la cifra de 100.