Resolución 9/2026

Excepciones para la importación de alimentos y medicamentos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2026-01-16
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria de 2026 (2026-01-17)
Páginas
2–4
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La Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las excepciones para la importación de alimentos y medicamentos. Establece beneficios arancelarios temporales y exenciones del Impuesto Aduanero para importaciones sin carácter comercial. La norma es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 9/2026

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condo-nar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda, y modificarlas formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13.

POR CUANTO: La Resolución 286, dictada por quien suscribe, de 17 de septiembre de 2025, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de enero de 2026,

la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos.

POR CUANTO: Persisten las limitaciones en las ofertas de estos productos, a partirdel recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial y el impacto en la esfera económica de las medidas tomadas durante el enfrentamiento a la COVID-19 y parala recuperación paulatina del país, por lo que resulta necesario mantener dichos beneficioscon carácter excepcional.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar excepcionalmente, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

SEGUNDO: Autorizar excepcionalmente, la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República, y exenta del pago del Impuesto Aduanero, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.

TERCERO: Autorizar excepcionalmente, el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) hasta quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD). Se mantiene la exención del pago del Impuesto Aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses (30,00 USD) del valor o su peso equivalente de tres kilogramos (3,00 kg) del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %).

CUARTO: Autorizar excepcionalmente, la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.QUINTO: Los beneficios dispuestos en los apartados Primero y Segundo de esta Re-solución se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos que integrenparte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.SEXTO: Los beneficios dispuestos en el Apartado Cuarto de esta Resolución se aplican con la condición de que el contenido de los mencionados envíos solo incluya los artículos clasifica-dos como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los beneficios arancelarios otorgados mediante la presente Resoluciónestarán vigentes mientras persistan las condiciones que han determinado su aprobación.

SEGUNDA: Este ministerio evalúa sistemáticamente los impactos de la aplicación delos beneficios que por la presente se regulan; la eliminación de estos se realizará mediante Resolución, cuando corresponda, para lo cual se considerará un plazo mínimo de entrada en vigor de 30 días.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el 1 de febrero de 2026.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de enero de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro