Resolución 2/02

Sobre pagos adicionales a profesores y trabajadores

Organismo
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 14 Ordinaria de 2002 (2002-03-15)
Páginas
32–33
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La Resolución No. 2/02 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social regula los pagos adicionales para profesores y trabajadores en Escuelas Formadoras Emergentes. Establece incentivos para personal docente y no docente.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 2/02

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: El Acuerdo número 4085 de fecha 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, numeral 1, faculta al que resuelve para proponer, aprobar y controlar el perfeccionamiento de la política salarial del país.

POR CUANTO: La Dirección del Gobierno reconoce la necesidad de elevar el nivel de ingreso del personal docente que labora en las Escuelas Formadoras Emergentes de Maestros Primarios, de Trabajadores Sociales y de Enfermería.

POR CUANTO: En correspondencia con lo expuesto en él Por Cuanto precedente, resulta apropiado dictar las regulaciones que contribuyan a materializar el reconocimiento expresado.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas.

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar un pago adicional de $100.00 mensuales a los profesores que imparten docencia en los programas de los Planes Especiales,. que laboran en las Escuelas de : Formación Emergente de Enfermería, Formación Emergente de Maestros Primarios, Formación Emergente de Profesores Integrales de Secundaria Básica,

15 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 428 Formación de Trabajadores Sociales y Formación Emergente de Maestros Primarios de Computación.

SEGUNDO: Aprobar un estipendio de $50.00 mensuales a los estudiantes que imparten docencia, en las Escuelas consignadas en el apartado Primero.

TERCERO: Aprobar un pago adicional de $100.00 mensuales a los trabajadores que desempeñen los cargos de « Bibliotecario Escolar » y de « Instructor Educativo », en las Escuelas mencionadas en el Apartado Primero.

CUARTO: A los profesores que se designen para ocupar cargos de Dirección en las Escuelas de Formación de Trabajadores Sociales se les aprueba el pago adicional siguiente:CARGO MENSUAL EQUIVALENCIA CUANTIADirector General Vicerrector $ 80.00 Director Docente Decano 75.00 Director de Actividades Decano 75.00 Director de Unidad Decano 75.00 Dirección de Recursos Humanos Director 75.00 Subdirector Docente Educativo Vicedecano 70.00 Subdirector de Internado Vicedecano 70.00 Departamento de Información Científico Técnica Jefe Departamento Docente 70.00 Jefe Colectivo de Asignatura Jefe Dpto. Docente 65.00

QUINTO: Aprobar un pago adicional de $20.00 pesos mensuales a los trabajadores de apoyo a la docencia en las Escuelas consignadas en el Apartado Primero.

SEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de marzo del 2002 Alfredo Morales Cartaya Ministro del Trabajo y Seguridad Social