Resolución 90

Autorización de cierre temporal de concesión de explotación Tobas Carolina

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2004 (2004-05-06)
Páginas
8
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La Resolución No. 90 del Ministerio de la Industria Básica autoriza el cierre temporal de la concesión de explotación Tobas Carolina. Esta norma se emite en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas, y faculta al Ministro de la Industria Básica para autorizar cierres temporales de minas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 90

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 3818 de 28 de noviembre del 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, le fueron traspasados los derechos mineros de explotación a la Empresa Mixta Cementos Cienfuegos S.A, sobre el área Tobas Carolina, inicialmente otorgados a la Sociedad Mercantil Cubana Geominera Cemento S.A mediante la Resolución No. 291 de 14 de noviembre del 2000 del Ministro de la Industria Básica.

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POR CUANTO: La Empresa Mixta Cementos Cienfuegos S.A., ha solicitado el cierre total con carácter temporal del área de explotación del yacimiento Tobas Carolina debido a las condiciones técnicas y al mal estado de las instalaciones para el procesamiento del material en la planta.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar el cierre total con carácter temporal de la concesión de explotación Tobas Carolina, ubicada en la provincia de Cienfuegos, otorgada mediante la Resolución No. 115 de 12 de abril de 1999, del que resuelve y traspasada a favor de la Empresa Mixta Cementos Cienfuegos S.A., mediante el Acuerdo 3818 de 28 de noviembre del 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior vencerá el 30 de junio de 2004.

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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el

Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario.

COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de marzo del 2004.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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