Resolución 90/2005

Sobre los sueldos de Encargados de Almacén

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-30
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2006 (2006-06-01)
Páginas
3
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 90/2005

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio de 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica de aplicación a los que desempeñan la ocupación de Encargado de Almacén.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: La presente Resolución es de aplicación en todas las entidades laborales, incluidas las de subordinación local.

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SEGUNDO: Establecer para la ocupación de Encargado de Almacén, en dependencia de la clasificación del almacén

donde se desempeña, los sueldos mensuales máximos siguientes:

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TERCERO: Para la aplicación de lo establecido en el Apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes vigentes, pasando a la categoría D aquellos que se encuentran en alguna de las categorías inferiores.

Cuando los salarios de los encargados de almacén estén aprobados por un esquema salarial o sean de nueva creación se ajustan a la clasificación establecida por la presente.

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CUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que en ésta se establece.

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QUINTO: Se deroga de la Resolución No. 60 de 18 de noviembre de 1987 y de cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía, las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Resolución.

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SEXTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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