Resolución 90/2011
La Resolución No. 90/2011 del Banco Central de Cuba regula la licencia de FINTUR S.A., una institución financiera no bancaria. La resolución cancela la licencia anterior y otorga una nueva, que autoriza a FINTUR S.A. a realizar operaciones de intermediación financiera en la República de Cuba.
- FINTUR S.A. puede financiar importaciones y exportaciones de productos, equipos y servicios relacionados con el turismo en pesos convertibles y divisas.
- Puede otorgar préstamos y facilidades crediticias a entidades turísticas cubanas en pesos cubanos, pesos convertibles y divisas.
- Puede recibir ingresos de entidades turísticas cubanas en sus cuentas corrientes en bancos en pesos convertibles y divisas.
- Está prohibido a FINTUR S.A. tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a término, y realizar operaciones que la ley reserva exclusivamente a los bancos.
- FINTUR S.A. debe adecuar su documentación legal a la nueva licencia en un plazo de 30 días hábiles.
- El Banco Central de Cuba puede modificar o cancelar la licencia si se incumple lo establecido en la misma o en otras disposiciones legales aplicables.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 90/2011
POR CUANTO: En el artículo 13 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias” de 28 de mayo de 1997, se establece que el Banco Central de Cuba, fija en las licencias que otorgue, el alcance y las operaciones que la institución financiera puede realizar.
POR CUANTO: CASA FINANCIERA FINTUR S.A.; y que a todos los efectos legales se denomina FINTUR S.A.; es una institución financiera no bancaria, con facultades para la realización de actividades de intermediación financiera, según licencia otorgada mediante la Resolución No. 2 de 14 de enero de 2003, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, siendo necesario ajustar las operaciones a las condiciones actuales.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, del Decreto-Ley No. 172 de 28 de mayo de 1997, “Del Banco Central de Cuba”,
R e s u e l v o :PRIMERO: Cancelar la licencia otorgada a la institución financiera no bancaria CASA FINANCIERA FINTUR S.A.; en lo adelante FINTUR S.A.; mediante la Resolución No. 2 de 14 de enero de 2003, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.
SEGUNDO: Emitir nueva licencia a favor de FINTUR S.A.; según los términos del texto que se anexa a la presente Resolución, y que es parte integrante de la misma.
TERCERO: FINTUR S.A.; en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realizará todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunicará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.
CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la inscripción de FINTUR S.A.; en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, adscrito al Banco Central de Cuba en el asiento No. 46, folios 100 y 101; y se practicará una inscripción de oficio, según los términos previstos en la licencia que se otorga mediante esta Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once.Ernesto Medina Villaveirán Ministro-Presidente Banco Central de Cuba LICENCIA ESPECÍFICA Se otorga esta Licencia Específica, en lo adelante “LICENCIA”, a favor de la institución financiera no bancaria CASA FINANCIERA FINTUR S.A.; en forma abreviada FINTUR S.A.; con sede en La Habana, para realizar operaciones de intermediación financiera en la República de Cuba, de acuerdo a lo que se establece a continuación: 1. Financiar operaciones de importación y exportación de productos, equipos y servicios en las que intervengan entidades turísticas cubanas, en pesos convertibles y en divisas. 2. Financiar mediante préstamos y facilidades crediticias, operaciones corrientes de entidades turísticas cubanas, en pesos cubanos, pesos convertibles y en divisas. 3. Recibir en sus cuentas corrientes en los bancos los ingresos de las entidades turísticas cubanas, en pesos convertibles y en divisas. 4. Emitir instrumentos de pago a favor de terceros a solicitud de entidades turísticas, y tramitar los cobros y pagos entre entidades turísticas con fondos en FINTUR S.A., en pesos cubanos, pesos convertibles y en divisas. 5. Financiar inversiones en pesos cubanos en el sector del turismo. 6. Realizar operaciones de fideicomiso a entidades turísticas, en pesos cubanos, pesos convertibles y en divisas. 7. Participar en operaciones de refinanciamiento de deudas entre empresas, descuento de documentos mercantiles y otras operaciones de igual naturaleza, siempre y cuando una de las partes sea una entidad turística cubana, en pesos cubanos, pesos convertibles y en divisas. 8. Ofrecer cobertura y aval financiero que respalden las operaciones comerciales internacionales de entidades turísticas cubanas, en pesos convertibles y en divisas. 9. Brindar a sus clientes servicios de ingeniería financiera, de gestión de problemas específicos, de consultoría en materia económica y financiera, en pesos cubanos, pesos convertibles y en divisas. 10. Emitir, aceptar, avalar, endosar y descontar letras de cambio y otros documentos negociables, de acuerdo a
GACETA OFICIAL 15 de noviembre de 2011396 las disposiciones vigentes sobre esas operaciones, en pesos convertibles y en divisas. 11. Desarrollar modalidades crediticias de régimen específico tales como: arrendamiento financiero, factoraje, confirming y forfaiting en pesos cubanos, pesos convertibles y en divisas. FINTUR S.A.; podrá crear sucursales y agencias para la realización de su objeto social, y podrá asociarse y participar como accionista con entidades afines, nacionales y extranjeras, previa autorización del Banco Central de Cuba. Queda prohibido, a FINTUR S.A.; de acuerdo con las regulaciones vigentes, salvo que el Banco Central de Cuba autorice expresamente, lo siguiente: a) tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro, y a término, y en general realizar operaciones que la ley reserva exclusivamente de los bancos; b) colocar en el exterior, por medio de operaciones de crédito, de financiamiento o de inversión, los recursos que obtengan en el país; c) comprar productos, mercaderías y bienes que no sean indispensables para su normal funcionamiento; d) captar recursos por cuenta de terceros; e) entregar en dinero efectivo el importe de financiamientos que concedan a corto, mediano y largo plazo; y f) realizar directamente operaciones de compraventa de moneda extranjera en Cuba y en el exterior.Para la adecuación de su capital, FINTUR S.A.; cumplirá lo que disponga el Banco Central de Cuba al respecto. FINTUR S.A.; solicitará autorización expresa del Banco Central de Cuba para exceder los límites referidos a exposiciones máximas, posiciones abiertas, índices, riesgo/activos y otras regulaciones vigentes en este sentido. FINTUR S.A.; suministrará al Banco Central de Cuba y demás órganos y organismos que corresponda, los datos e informes que sean solicitados, tanto para su conocimiento, como por razón de las supervisiones que se realicen, y estará obligada a exhibir los libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitarle los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus funciones. El Banco Central de Cuba podrá modificar o cancelar esta Licencia a solicitud de FINTUR S.A.; o cuando se incumpla lo establecido en la presente LICENCIA, o el Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legales aplicables.MINISTERIOS ______AGRICULTURA