Resolución 90/2017
La Resolución No. 90/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Constructora Integral de Guantánamo a registrarse y ejercer como Constructor y Consultor. La resolución es emitida por el Ministro de la Construcción en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la República.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Constructora Integral de Guantánamo en el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- La empresa podrá ejercer como Constructor y Consultor, con servicios de construcción civil, montaje, reparación, remodelación, restauración, reconstrucción, rehabilitación, demolición, desmontaje, decoración y mantenimiento constructivo.
- Los servicios autorizados incluyen construcción de obras de arquitectura, viales, hidráulicas, industriales y viviendas hasta cinco niveles.
- Las licencias otorgadas tendrán un término de 18 meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad debe formalizar su inscripción en el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba dentro de los 90 días naturales siguientes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 90/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Integral de Guantánamo, del Ministerio dela Construcción en la propia provincia, ha solicitado autorización para registrarse y poderejercer como Constructor y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladóal Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones,ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Integral de Guantánamo, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora Integral de Guantánamo, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Constructora Integral de Guantánamo, podrá ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
- a)Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones, einstalaciones.
1.1.Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Obras Viales.
c) Obras Hidráulicas.
d) Obras Industriales.
e) Viviendas hasta cinco niveles.
2. Servicios de Constructor:
- a)Brindar servicios de reparación, remodelación, restauración, reconstrucción,rehabilitación, demolición, desmontaje, decoración, áreas verdes y mantenimientoconstructivo en edificaciones, instalaciones y otros objetos existentes.
- b)Prestar servicios de recogida de escombros vinculados al proceso constructivo y adesastres naturales.
2.1. Tipos de Objetivos:
- a)Obras de Arquitectura.
- b)Obras Viales.
- c)Obras Hidráulicas.
- d)Obras Industriales.
e) Viviendas en general.
3. Servicios Técnicos:
- a)Servicios técnico-profesionales de consultoría, asistencia técnica y asesoría enactividades de construcción.
3.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura, de Ingeniería e Industriales.
TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, seexpedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como eldesistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESEal Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESEel original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESEen la Gaceta Oficialde la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de marzo de 2017.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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