Resolución 90

Control Sanitario Internacional

Organismo
Ministerio de Salud Pública
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 45 Extraordinaria de 2018 (2018-09-06)
Páginas
3–5
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La Resolución No. 90 del Ministerio de Salud Pública regula el control sanitario internacional en Cuba, específicamente la incorporación de actividades de control sanitario a las aeronaves que arriben al territorio nacional como servicios de la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos, S.A. El Ministerio de Salud Pública emite esta resolución en virtud de la Ley No. 41 de 1983, Ley de la Salud Pública.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 90

POR CUANTO: La Ley No. 41 de 1983, Ley de la Salud Pública, establece en el ar-tículo 52 que el Ministerio de Salud Pública es el organismo facultado para la informa-ción científica, técnica y metodológica en todo lo concerniente a la lucha antiepidémica,la inspección sanitaria estatal, la profilaxis higiénico-epidemiológica y la educaciónpara la salud, y el artículo 63 dispone que el propio Ministerio dicta las disposicioneshigiénico-epidemiológicas para realizar el control sanitario internacional en el país, deconformidad con las disposiciones establecidas.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta el aumento de los viajes y el comercio interna-cional, así como la aparición y reaparición de amenazas de enfermedades y otros riesgospara la salud pública, la 48 Asamblea General de la Organización Mundial de Salud, dela que Cuba es Estado Parte, aprobó en el año 2005 la actualización del Código Sanitario Internacional con el fin de prevenir la propagación internacional de enfermedades, protegercontra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionaday restringida a los riesgos para la salud pública, y evitar al mismo tiempo las interferenciasinnecesarias con el tráfico y el comercio internacional; y específicamente el Capítulo II del Código establece, entre otras, las obligaciones de los Estados Partes de instalar un mínimode capacidades básicas en materia de salud pública y de notificar a la Organización los even-tos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional deacuerdo con criterios definidos.

POR CUANTO: El Ministerio de Salud Pública, como autoridad sanitaria nacional, haevaluado el aumento de arribo de aeronaves por los diferentes aeropuertos del territorionacional y el creciente flujo de pasajeros extranjeros desde diferentes regiones del mundo yal respecto, oído el parecer del Ministerio de Transporte como autoridad nacional del trans-

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porte, y la regulación aeronáutica cubana RAC 9 Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo y de otros organismos de la Administración Central del Estado rectores de activida-des con implicaciones directas en la presente, ha decidido aprobar que las actividades decontrol sanitario internacional que se realicen en cumplimiento del encargo estatal antescitado a las aeronaves que arriben al territorio nacional, se incorporen como servicios de la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos, S.A., entidad patrocinada por el Ministe-rio y que desarrolla los servicios médicos y de salud en Cuba y el exterior, y en tal sentidoaprobar los precios por su ejecución.

POR CUANTO: El Decreto No. 300, de fecha 11 de octubre de 2012, Facultades parala aprobación de precios y tarifas, aprueba la nomenclatura de productos y servicios, cu-yos precios y tarifas se fijan y modifican por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-tros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o a aquel en quien este delegue, a aprobarlos precios y tarifas de los productos que no se relacionan en el Anexo Único del referido Decreto, y la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, de la ministra de Finanzasy Precios, en su RESUELVO SEGUNDO, dispone que los precios de los productos yservicios no relacionados en el Anexo Único de la citada Resolución, son aprobados porel jefe máximo del Organismo de la Administración Central del Estado que corresponda.

POR CUANTO: La Resolución No. 8, de fecha 16 de enero de 2015, del que resuelve,aprobó el Listado Oficial de precios de los servicios vinculados a la atención médica inter-nacional y de salud en Cuba y dispuso en el RESUELVO TERCERO que los viceministrosque atienden las actividades de economía, asistencia médica y colaboración son responsa-bles de la evaluación sistemática del impacto de los precios así como de su actualización, yla Resolución No. 199, de fecha 20 de mayo de 2016, modificó el RESUELVO PRIMEROde la citada Resolución No. 8 de 2015 a los efectos de adicionar nuevos servicios y preciosal Listado Oficial, incluyendo un capítulo vinculado a los Servicios Médicos Marítimos,el que es necesario modificar para ampliar el alcance de esos servicios a los aeroportua-rios y establecer sus precios de la forma que se dispone en los resuelvos siguientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso a)del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar que las actividades de control sanitario internacional que se rea-lizan en cumplimiento del encargo estatal por las autoridades sanitarias en el país a lasaeronaves de corto, mediano y largo alcance, transportistas de cargas y pasajeros y demásque aterricen en nuestros aeropuertos, se incorporen como servicios de la Comerciali-zadora de Servicios Médicos Cubanos, S.A. y en tal sentido aprobar los precios por suejecución.

SEGUNDO: Modificar el RESUELVO PRIMERO correspondiente a la Resolución No. 199, de fecha 20 de mayo de 2016 del que resuelve, el que quedará redactado de lasiguiente forma:

- I.MODIFICAR

- a)El nombre del Capítulo 33.00 Servicios Médicos Marítimos por el de Servicios Médicos Marítimos y Aeroportuarios.

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- b)El ítem 33.01.10 quedará redactado de la siguiente forma:

- | 33.01.10 | CERTIFICACIÓN DE ESTADO SANITARIODE AERONAVES (ISE) EN AEROPUERTOS ALTRANSPORTE DE CARGA | 100,00 CUC | | - | - | - |

- II.ADICIONAR

- a)Al Capítulo 33.00 Servicios Médicos Marítimos y Aeroportuarios, se adicionan 7 ítemscon los respectivos códigos propuestos.

- | 33.01.12 | CERTIFICACIÓN DE ESTADO SANITARIO DEAERONAVES (ISE) EN AEROPUERTOS ALTRANSPORTE DE PASAJEROS DE CORTO ALCANCE | 80,0 CUC | | - | - | - | | 33.01.13 | CERTIFICACIÓN DE ESTADO SANITARIO DEAERONAVES (ISE) EN AEROPUERTOS ALTRANSPORTE DE PASAJEROS DE MEDIANOALCANCE | 90,00 CUC | | 33.01.14 | CERTIFICACIÓN DE ESTADO SANITARIO DEAERONAVES (ISE) EN AEROPUERTOS ALTRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGO ALCANCE | 100,00 CUC |

TERCERO: Los viceministros del organismo y el presidente de la Comercializadorade Servicios Médicos Cubanos, S.A. quedan encargados del cumplimiento de lo que porla presente se dispone, en lo que a cada cual corresponde.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor sesenta días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTÍFIQUESE al presidente de la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos, S.A.

COMUNÍQUESE a los directores del Organismo, directores de unidades de subor-dinación nacional y directores provinciales de salud.

DESE CUENTA a los ministros de Transporte, Economía y Planificación, Finanzas y Precios y de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 4 días del mes de abrildel año 2018.

Roberto Tomás Morales Ojeda

Ministro de Salud Pública