Resolución 90/2018
La Resolución No. 90/2018 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía panameña SUKIMOTOR, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de SUKIMOTOR, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas (Anexo No. 1).
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional.
- La sucursal puede realizar actividades comerciales con productos de los capítulos 32, 38, 39, 40, 42, 49, 65, 68, 70, 73, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la nomenclatura de productos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 90/2018
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal presentada por la compañía panameña SUKIMOTOR, S.A., y del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
859 GACETA OFICIAL25 de septiembre de 2018
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4, del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía panameña SUKIMOTOR, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía panameña SUKIMOTOR, S.A, en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el documento Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañía ACOREC S.A., al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la presidenta de la compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A SUKIMOTOR, S.A. Descripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
860 GACETA OFICIAL 25 de septiembre de 2018 Descripción Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes________________