Resolución 90

Sobre el Clasificador Nacional Uniforme de Ocupaciones

Organismo
Oficina Nacional de Estadística e Información
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2022 (2022-04-28)
Páginas
5–6
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Resumen generado por IA

La Resolución 90/2022 de la Oficina Nacional de Estadística e Información establece el Clasificador Nacional Uniforme de Ocupaciones. Este clasificador se crea para asegurar la captación, el procesamiento y la difusión uniforme de los datos estadísticos sobre las ocupaciones, y garantizar la comparabilidad internacional. La resolución es emitida por la Oficina Nacional de Estadística e Información.

Texto íntegro

GOC-2022-529-O44 RESOLUCIÓN 90/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 6, de 16 de abril de 2020, “Del Sistema de Informa-ción del Gobierno”, estableció la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Infor-mación, como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico y responde por la dirección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye su organización, coordinación, integración y control.

POR CUANTO: El Decreto 9, de 29 de junio de 2020, “Reglamento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de Información del Gobierno”, dispuso que la Oficina Nacional de Estadística e Información para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otras funciones, la

1080 GACETA OFICIAL 28 de abril de 2022 de definir e implementar a los fines estadísticos, las metodologías, clasificaciones y nomen-cladores, y asesorar en su uso.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el Clasificador Nacional Uniforme de Ocupaciones, en correspondencia con la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupa-ciones (CIUO) de 2008, con el objetivo de asegurar la captación, el procesamiento y la difusión uniforme de los datos estadísticos sobre las ocupaciones, y garantizar la compa-rabilidad internacional.

POR CUANTO: El apartado Cuarto del Decreto 62, de 30 de enero de 1980, establece que las disposiciones que aprueban clasificadores, codificadores, listados, normas técni-cas o metodológicas y otros documentos normalizativos, normativos o metodológicos, se publican en la Gaceta Oficial de la República sin incluir el contenido de los citados documentos.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposición Final Tercera del Decreto-Ley 6, de 16 de abril de 2020, “Del Sistema de Información del Gobierno”,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la nomenclatura del Clasificador Nacional Uniforme de Ocupacio-nes, en lo adelante CNUO, que se integra por los grandes grupos, subgrupos principales, subgrupos y subgrupos primarios, los que se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución.

SEGUNDO: Disponer el uso obligatorio de la Nomenclatura del CNUO por los sujetos del Sistema de Información del Gobierno.

TERCERO: La Oficina Nacional de Estadística e Información y sus representaciones territoriales aseguran el empleo de la Nomenclatura del CNUO en la clasificación de la información estadística que se capta, procesa y difunde en los censos de población y viviendas, encuestas a los hogares y otras operaciones estadísticas, según los calificadores de cargos y ocupaciones aprobadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

CUARTO: Encargar al Director General de Información e Informatización de la Oficina Nacional de Estadística e Información con la publicación en el sitio web de la Ofi-cina, www.onei.gob.cu, del documento a que se hace referencia en el apartado Primero de la presente Resolución. DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, organizaciones políticas, sociales y de masas, a los gobernadores y a los consejos de la Administración municipales. COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales y municipales de Estadística e Información, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacio-nales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a 20 de abril de 2022.Juana María Pantoja Hernández Jefa Oficina Nacional de Estadística e Información