Resolución 90
El Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica regula el procedimiento para evaluar los impactos ambientales de políticas, planes y programas. Es emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y tiene como objetivo promover un desarrollo sostenible.
- La Evaluación Ambiental Estratégica es un proceso formal, legal y sistemático que abarca desde la etapa de diseño hasta la implementación de políticas, planes y programas.
- El proceso tiene como objetivos influir en la concepción y formulación de políticas, planes o programas, prevenir e identificar consecuencias ambientales, formular alternativas y apoyar la planificación a largo plazo.
- La Evaluación Ambiental Estratégica se aplica a políticas, planes y programas de sectores como transporte, agroproductivo, desarrollo urbano, industrial, hídrico, turístico, minero y gasopetrolífero, entre otros.
- El promotor debe elaborar un Informe de Sostenibilidad Ambiental que contenga la caracterización de la política, plan o programa, la situación ambiental de la zona de desarrollo y los probables efectos significativos sobre el medio ambiente.
- La autoridad ambiental competente es responsable de evaluar el expediente del proceso y emitir un Informe de Evaluación Ambiental Estratégica conclusivo.
Texto íntegro
GOC-2023-776-O87 RESOLUCIÓN 90/2023
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su
Artículo 75, reconoce el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, y que el
2195 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país, lo que requiere una adecuada regulación de los instrumentos de gestión ambiental.
POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, en su
Artículo 114, inciso e), establece la Evaluación Ambiental Estratégica como uno de los instrumentos de gestión ambiental, y en su
Artículo 129 lo concibe como el proceso dirigido a evaluar los impactos ambientales de una política, plan o programa para la adopción de decisiones, por lo que es necesario reglamentar este proceso.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en los incisos d) y e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Emitir el siguiente:REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente Reglamento establece el procedimiento para la Evaluación Ambiental Estratégica como el proceso concebido para evaluar los impactos ambientales de una política, plan o programa, así como sus alternativas, para la adopción de decisiones. 2. Este proceso es formal, legal y sistemático, y abarca desde la etapa de diseño hasta la implementación de determinadas políticas, planes y programas de desarrollo, con un marcado potencial de integración de las consideraciones ambientales en los procesos de toma de decisiones estratégicas, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Artículo 2. La Evaluación Ambiental Estratégica tiene los objetivos siguientes: a) Influir en el proceso de concepción y formulación de las políticas, planes o programas mediante la integración de la dimensión ambiental en un contexto de sostenibilidad del desarrollo, y con una metodología que adopta un enfoque integrado de factores ambientales, económicos y sociales; b) prevenir e identificar las consecuencias ambientales de las políticas, planes o programas en una etapa temprana de la planificación; c) formular alternativas que respondan a la sostenibilidad ambiental de las políticas, planes, o programas; d) apoyar la planificación a largo plazo; y e) favorecer el ejercicio de la participación popular en la toma de decisiones.
Artículo 3.1. La Evaluación Ambiental Estratégica se integra al proceso de planificación, sin que constituya uno paralelo y ajeno a este. 2. La ejecución de este proceso puede implicar cambios en los perfiles de los proyectos que se desarrollen como consecuencia de las políticas, planes y programas, siempre que considere las de diferentes alternativas con mayor flexibilidad y racionalidad en la utilización de los recursos naturales, humanos y financieros, así como en la solución de conflictos que se puedan originar.
CAPÍTULO IIÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente somete al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica las políticas, planes y programas referidos a los sectores de la economía siguientes: a) Transporte;
2196 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 b) agroproductivo; c) desarrollo urbano, industrial, hídrico, turístico, minero y gasopetrolífero, pesquero y maricultivo; d) manejo forestal; e) nuevos materiales; y f) cualquier otra actividad que se pretenda desarrollar en el territorio nacional, de acuerdo a los criterios establecidos en el párrafo siguiente. 2. En el caso de las actividades referidas en el inciso f), se someten al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica siempre que, a juicio de la autoridad ambiental competente, puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta: a) El significado de las políticas, planes y programas para la integración de aspectos medioambientales, con el objeto en particular de promover el desarrollo sostenible; b) las características y sus efectos, su probabilidad, duración, frecuencia, reversibilidad y carácter acumulativo, así como el área de influencia, probable valor y vulnerabilidad de la zona; y c) el grado en que las políticas, planes y programas influyen en otras políticas, planes y programas o incluyan el marco para proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la legislación ambiental.
Artículo 5. Quedan excluidos del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica las políticas, planes y programas: a) Que tengan como único objeto la defensa nacional, la seguridad del Estado y el ordeninterior;b) los que tienen como objetivos la protección civil en casos de emergencia; y c) los que tengan un carácter financiero o presupuestario.
Artículo 6. El promotor debe notificar a la autoridad ambiental competente cualquier cambio sustancial en la política, plan o programa para que esta determine si procede un nuevo proceso de Evaluación Ambiental Estratégica.
CAPÍTULO IIIMARCO INSTITUCIONAL
Artículo 7.1. La Dirección General de Medio Ambiente, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es la autoridad ambiental competente del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica para políticas, planes o programas de desarrollo nacional con incidencia en los territorios. 2. Las delegaciones territoriales de este Ministerio son responsables de aquellos programas y planes con incidencia en el desarrollo local.
Artículo 8. La autoridad ambiental competente para la ejecución del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica tiene las funciones siguientes: a) Decidir si procede o no realizar el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica; b) emitir el Informe de Evaluación Ambiental Estratégica excluyente cuando no proceda realizarla y la notificación sobre la selección del borrador de la política, plan o programa para ser sometido a este proceso; c) consultar, según se requiera, a los órganos, organismos de la Administración Cen-tral del Estado y autoridades responsables de la administración, explotación y control de los recursos naturales cuya afectación esté prevista en la implementa-ción de la política y la ejecución del plan o programa;
2197 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 d) reunirse con los equipos encargados de la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental y el técnico en representación de la política, del plan o programa, para precisar, intercambiar y conciliar criterios e informaciones; e) evaluar el expediente de la política, plan o programa presentado por el promotor y, para ello, convocar a un grupo de expertos que le brinde sus consideraciones técnicas al respecto; f) emitir el Informe de Evaluación Ambiental Estratégica conclusivo del proceso con las consideraciones ambientales a tener en cuenta por el promotor en la elaboración del documento final; y g) fiscalizar la actuación del promotor en el seguimiento de las consideraciones ambientales para la política, plan o programa contenidos en el Dictamen Ambiental Estratégico.
CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
SECCIÓN PRIMERAEtapas de la Evaluación Ambiental Estratégica
Artículo 9. El proceso de Evaluación Ambiental Estratégica se desarrolla en las cuatro etapas, que son las siguientes: a) Apertura, que incluye la presentación del borrador de la política, plan o programa de desarrollo, acompañado del Informe de Sostenibilidad Ambiental, cuando se notifica la selección del borrador de la política, plan o programa para ser sometido a este proceso, y no se ha emitido un Informe de Evaluación Ambiental Estratégica excluyente si no procede realizarla; b) evaluación, a cargo de la autoridad responsable; c) decisión, que incluye el otorgamiento del Dictamen Ambiental; y d) control, entendido como el seguimiento del plan o programa hasta su concreción en los diferentes proyectos que lo conforman.
Artículo 10. En la etapa de decisión, el promotor elabora el documento final de la propuesta de política, plan o programa, el cual es examinado por la autoridad ambiental competente y, como resultado, emite un Dictamen Ambiental donde consta la correcta valoración de la dimensión ambiental en esta.
Artículo 11. La etapa de control comienza cuando la política, plan o programa se aprueba por la autoridad responsable y transita por distintos niveles de toma de decisiones hasta la ejecución de los proyectos correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDADe la apertura de la Evaluación Ambiental Estratégica
Artículo 12. El promotor que deba someter a Evaluación Ambiental Estratégica una propuesta de política, plan o programa, debe confeccionar un expediente, que presenta ante la autoridad ambiental competente en un plazo de hasta sesenta días posteriores a su elaboración y concepción, y previo a la aprobación del Estudio de Factibilidad, que contiene los documentos siguientes: a) Borrador de la política, plan o programa; b) documentación de las consideraciones resultantes de las consultas previas realizadas a los actores sociales claves e involucrados; y c) el Informe de Sostenibilidad Ambiental, que se establece en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.
2198 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023
Artículo 13.1. La autoridad ambiental competente, una vez recibida la información correspondiente, la examina en el plazo de diez días hábiles posteriores a la fecha de su presentación, a fin de adoptar una de las decisiones siguientes: a) Aceptar el Informe de Sostenibilidad Ambiental e iniciar el proceso de evaluación; o b) rechazar el Informe de Sostenibilidad Ambiental, en caso de presentarse información incompleta, imprecisa o por incumplir con lo establecido al efecto en el presente Reglamento. 2. La autoridad ambiental competente comunica al promotor su decisión mediante escrito y deja constancia de ello en el expediente del proceso. 3. El promotor de una política, plan o programa dispone de hasta un año para presentar la información requerida.
SECCIÓN TERCERADel Informe de Sostenibilidad Ambiental
Artículo 14.1. El Informe de Sostenibilidad Ambiental es el estudio técnico contratado por el promotor a una consultoría ambiental o a una entidad debidamente acreditada por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, y que es elaborado a partir de los términos de referencia emitido por la autoridad ambiental competente. 2. La consultoría ambiental o entidad contratada debe pactar con el promotor el plazo para la entrega del Informe de Sostenibilidad Ambiental, que no debe exceder los noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de contratación.
Artículo 15. La consultoría ambiental o la entidad contratada debe recibir del promotor toda la información que estime necesaria para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Artículo 16. El equipo encargado de la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, el equipo técnico en representación de la política, plan o programa y la autoridad ambiental competente pueden concertar una reunión de trabajo para intercambiar, precisar y conciliar opiniones e informaciones antes de pronunciarse.
Artículo 17.1. En la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental se debe tener en cuenta la satisfacción de las necesidades colectivas, la perdurabilidad cuantitativa y cualitativa de los recursos naturales y la interdependencia entre los elementos del medio ambiente. 2. El Informe de Sostenibilidad Ambiental contiene lo siguiente: a) Borrador de la política, plan o programa; b) historia ambiental; c) descripción de la línea base ambiental; d) coordenadas geográficas del área que debe abarcar la política, plan o programa y, de ser posible su precisión, el área de influencia; e) posibles impactos ambientales de la política, plan o programa; f) análisis de riesgos tecnológicos, sanitarios y naturales; g) análisis de las alternativas de la política, plan o programa; h) medidas preventivas y correctoras, así como el plan de reducción de riesgos dedesastres;i) seguimiento y monitoreo de la política, plan o programa hasta la definición de los proyectos de obras y actividades que se derivan del plan o programa; j) identificación de los proyectos que respondan a la política, plan o programa, siempre que se disponga de esta información en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica; k) resumen no técnico de la Evaluación Ambiental Estratégica;
2199 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 l) consulta pública; m) bibliografía; y n) anexos. 3. La consultoría ambiental o la entidad contratada pueden incorporar nuevas consideraciones que estimen relevantes en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Artículo 18. El promotor debe preparar y remitir el expediente anteriormente citado a la autoridad ambiental competente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibe el Informe de Sostenibilidad Ambiental.
SECCIÓN CUARTADe la evaluación
Artículo 19.1. La autoridad ambiental competente inicia la evaluación, una vez presentado el borrador de la política, plan o programa y conformado el expediente del proceso, sobre la base del análisis integral de la información presentada. 2. Esta realiza las consultas a las autoridades que correspondan, a las entidades de este Ministerio que procedan y a cuantas otras se requieran, a los fines de adoptar la decisión, y puede sostener encuentros y despachos técnicos con el promotor de la política, plan o programa de desarrollo dentro del plazo de 30 días hábiles. 3. Las entidades consultadas que se refieren en el apartado anterior responden dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. 4. La autoridad ambiental competente, en el supuesto de no recibir respuesta a la consulta en el término requerido, considera aceptada la política, plan o programa de desarrollo presentado y da continuidad al proceso.
Artículo 20. El proceso de Evaluación Ambiental Estratégica se realiza dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Artículo 21. El promotor de la política, plan o programa de desarrollo informa a la autoridad ambiental competente del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, cualquier cambio o modificación a este como consecuencia del análisis económicofinanciero, social o ambiental derivado de la fase inicial del propio proceso.
Artículo 22. El promotor de una política, programa o plan de desarrollo que se someta al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica es responsable de asumir los costos derivados de los estudios, pruebas y análisis requeridos.
Artículo 23. La autoridad ambiental competente, una vez concluida la evaluación, emite un Informe de la Evaluación Ambiental Estratégica, que contiene los aspectos ambientales a incorporar de forma necesaria en el borrador de la política, plan o programa.
Artículo 24.1. El promotor realiza las adecuaciones al borrador en un plazo no mayor de veinte días hábiles y lo devuelve a la autoridad ambiental, que, mediante el Dictamen Ambiental, expresa de forma clara el cumplimiento de los requisitos de la propuesta de política, plan o programa. 2. El Dictamen Ambiental constituye el aval del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para la aprobación del Estudio de Factibilidad de esta política, plan o programa, de conformidad con lo establecido por el proceso inversionista.
SECCIÓN QUINTAProcedimiento de Control
Artículo 25. La autoridad ambiental competente informa el resultado de los procesos de Evaluación Ambiental Estratégica a la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, con el objetivo del seguimiento y control de lo dispuesto en el Dictamen Ambiental que
2200 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 tenga expresión en los diferentes proyectos o actividades que se deriven de la política, plan o programa.
Artículo 26.1. El promotor es responsable de efectuar el seguimiento de las consideraciones ambientales para la política, plan o programa que constan en el Dictamen Ambiental. 2. La autoridad ambiental competente participa en el seguimiento realizado por el promotor.
Artículo 27. El promotor debe elaborar un plan de seguimiento con el objetivo de ejercer un control sobre los resultados del desempeño en la implementación de la política, plan o programa, así como abordar los problemas inesperados que puedan surgir durante el proceso de ejecución para tomar las medidas correctivas pertinentes.
Artículo 28. El plan de seguimiento debe contener los aspectos siguientes: a) Actuaciones dentro de la política, plan o programa; b) acciones que deben emprenderse para darle continuidad a determinadas actuaciones dentro de la política, plan o programa y sus responsables; c) determinación de los recursos materiales y económicos necesarios, así como los medios para su obtención; d) frecuencia con la que se debe realizar; y e) cronograma detallado del plan.
Artículo 29.1. Cuando sea efectuado el seguimiento, los responsables de llevarlo a cabo deben elaborar un informe que contenga el plan y los resultados obtenidos duranteeste.2. El plazo para elaborar y entregar el informe al promotor es de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectúa el seguimiento.
Artículo 30. El seguimiento termina cuando comienza el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para los proyectos de obras y actividades correspondientes a las políticas, planes y programas.
Artículo 31. La autoridad ambiental competente debe controlar la actuación del promotor en el seguimiento de las consideraciones ambientales para la política, plan o programa contenidas en el Informe de Evaluación Ambiental Estratégica y verificar lo siguiente: a) La implementación de las políticas, planes y programas según las decisiones que se habían adoptado; y b) la producción de impactos ambientales que no fueron previstos para la implementación de las políticas, planes y programas.
Artículo 32. La autoridad ambiental competente determina la sistematicidad de los controles a partir de la frecuencia con la que el promotor efectúa el seguimiento, y la información obtenida durante las inspecciones se tiene en cuenta para la revisión o renovación de las políticas, planes o programas.
CAPÍTULO VDE LA PUBLICIDAD DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Artículo 33. Toda la información relativa al proceso de Evaluación Ambiental Estraté-gica es de carácter público, con las excepciones previstas en el
Artículo 36.
Artículo 34. Corresponde a la autoridad ambiental competente garantizar el conoci-miento público de las actuaciones y decisiones ambientales con relación al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la legislación am-biental vigente.
2201 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023
Artículo 35. El promotor de la política, plan o programa, durante la realización del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, puede requerir a la autoridad responsable la confidencialidad sobre los datos e informaciones aportadas relacionadas con la información de la tecnología, procesos, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, de inversiones, pronósticos de negocios y contractuales, o cualquier otra información que estime necesario sustraer del conocimiento público, a los fines de asegurar la confidencialidad comercial o proteger la propiedad intelectual, así como los intereses de la defensa y la seguridad nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los noventa (90) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2023.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra ANEXO ÚNICOINFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL RESUMEN EJECUTIVO DE LA PROPUESTA DE POLÍTICA, PLAN O PROGRAMA I. Caracterización de la política, plan o programa 1. Estructura y datos del promotor de la política, plan o programa. 2. Contenido, objetivos principales de la política, plan o programa y relaciones con otras políticas, planes y programas, con especial atención a las acciones estratégicas derivadas del Plan de Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático, conocido como Tarea Vida. 3. Marco legal y regulatorio nacional aplicable. 4. Descripción de la política, plan o programa. Descripción de procesos tecnológicos previstos y posibles tecnologías por fases. 5. Identificación de materias primas a utilizar, volúmenes, características de las producciones y las materias primas. Conflictos por etapas. 6. Residuales líquidos, sólidos y emisiones a la atmósfera por etapas. 7. Obras inducidas y de responsabilidad social. 8. Zona de desarrollo concebida en la política, plan o programa. 9. Identificación de actores sociales involucrados y aquellos con los que se debe conciliar la propuesta. 10. Criterios ambientales sobre los aspectos positivos y negativos contenidos en el borrador de la política, plan o programa.II. Situación ambiental de la zona de desarrollo 1. Transformaciones espacio-temporales de la zona de desarrollo. 2. Caracterización del medio natural y socioeconómico-infraestructura de serviciosbase económica-valores patrimoniales. 3. Análisis de Riesgo se consideran los resultados de los Estudios de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgo, la determinación de los peligros de origen natural, tecnológico y sanitario, así como de las vulnerabilidades asociadas a los peligros identificados.
2202 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 20234. Problemática ambiental de la zona de desarrollo. 5. Aptitud de la zona de desarrollo para asimilar la política, plan o programa. Vínculo con el Plan de Ordenamiento Territorial.III. Probables efectos significativos de la política, plan o programa sobre el medioambiente 1. Identificación de los efectos ambientales significativos de la política, plan o programa sobre el medio ambiente, que debe incluir una descripción general de atributos que sean relevantes. 2. Determinación de conflictos, que debe reflejar si su solución se considera o no dentro del contenido de la política, plan o programa. 3. Viabilidad ambiental de la política, plan o programa, donde se hace un balance de los efectos ambientales positivos y negativos identificados.IV. Análisis de alternativas 1. Propuestas de alternativas a la política, plan o programa, donde se describen tantas alternativas razonables a la política, plan o programa como puedan surgir de los análisis anteriores. 2. Fundamentación de las fortalezas y debilidades de la política, plan o programa y de las alternativas propuestas. 3. Determinación de la alternativa más viable. Se ha de elaborar una matriz para facilitar la elección de la alternativa más idónea desde el punto de vista de la sostenibilidad.V. Criterios y medidas 1. Propuesta de lineamientos ambientales, medidas de gestión para las fases futuras de la política, plan o programa, en especial para el diseño de proyectos específicos y tecnologías a emplear, sobre la base de restricciones ambientales legales y características propias de la zona de desarrollo.VI. Consideraciones finales del informe de sostenibilidad ambiental 1. Conclusiones, donde se enumerarán los aspectos conclusivos fundamentales extraí-dos del desarrollo de los puntos anteriores. 2. Recomendaciones, donde se extraen de la evaluación de cada uno de los puntos anteriores, con la finalidad de ofrecer criterios de sostenibilidad.________________