Resolución 90/2023
La Resolución 90/2023 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa de Producción Local de Materiales de la Construcción de Villa Clara. Esta concesión permite realizar trabajos de investigación geológica para localizar yacimientos de piedra para la obtención de áridos de construcción en el área denominada Piedra El Palomar, municipio de Corralillo, provincia de Villa Clara.
- Otorga concesión de investigación geológica por 3 años, prorrogables, en un área de 100 hectáreas.
- El área se ubica en el municipio de Corralillo, provincia de Villa Clara, con coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte.
- El concesionario debe pagar un canon de 2 pesos por hectárea durante la prospección y 5 pesos por hectárea durante la exploración.
- El concesionario está obligado a entregar informes trimestrales y un informe final sobre la investigación geológica.
- Debe cumplir con la legislación vigente, incluyendo la Ley 76, 'Ley de Minas', y la Ley 81, 'Del Medio Ambiente'.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 90/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Producción Local de Materiales de la Construcciónde Villa Clara ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, unaconcesión de investigación geológica del mineral caliza en el área denominada Piedra El Palomar, ubicada en el municipio de Corralillo de la provincia de Villa Clara; con el objeti-vo de realizar trabajos de investigación geológica para localizar yacimientos de piedra parala obtención de áridos de construcción, por un término de tres (3) años.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigacióngeológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Producción Local de Materiales de la Cons-trucción de Villa Clara una concesión de investigación geológica en el área denominada Piedra El Palomar, con el objetivo de realizar trabajos de investigación geológica paralocalizar yacimientos de piedra para la obtención de áridos de construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubicaen el municipio de Corralillo de la provincia de Villa Clara, con una extensión de cien (100)hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, esla siguiente:
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TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se hacompatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente yestá vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos enla Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los mineralesautorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos queincluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Mi-nas, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,
Artículo 74, la siguiente información:
a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investiga-ción; y
d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y docu-mentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hec-tárea durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea durante la subfasede exploración, por año, para toda el área de la presente concesión, según lo establecidoen el Capítulo XIV,
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994, y el resuelvo Primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubrede 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Inte-reses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos
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autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara para establecer los requerimientos dela defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por untercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con lasactividades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de nomenos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus ac-tividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo deesta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a lapresente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minera-les treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara, antes de iniciarlos trabajos de investigación; según establece la Resolución 132, “Reglamento delproceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Minis-tro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.
2. Informar a la Región Militar de la provincia de Villa Clara el cronograma de lostrabajos, antes de comenzar los trabajos de investigación.
3. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; asícomo para la prevención de incendios, en correspondencia con las Normas cubanasde protección contra incendios.
4. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio de Corralillo, antes decomenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afecta-ciones que se puedan provocar durante la ejecución de itinerario geológico, toma demuestras y otras actividades planificadas, así como el pago de las indemnizacionesque procedan.
5. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo encuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Hidrogeológica Rancho Veloz-Elguea, y que en la misma se localizan pozos destinados al suministro de aguatanto a la población como para el riego.
6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
7. Tapar los pozos y las calas que se realicen y rehabilitar el área una vez terminadoslos trabajos de investigación.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesiona-rio está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III, De losvertimientos de los residuales líquidos y su legislación complementaria; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 ysu legislación complementaria; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramientoy manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; así como las demás disposicio-nes jurídicas que le sean aplicables.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa de Producción Local de Materiales de la Construcciónde Villa Clara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.
Vicente de la O Levy
Ministro
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