Resolución 90/2024

Sobre créditos y servicios bancarios para cooperativas y empresas

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2024-08-07
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2024 (2024-08-19)
Páginas
95–97
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La Resolución 90/2024 del Banco Central de Cuba regula los créditos y servicios bancarios para cooperativas no agropecuarias y micro, pequeñas y medianas empresas. Establece principios y procedimientos para el otorgamiento de créditos en pesos cubanos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 90/2024

POR CUANTO: En los decretos-leyes 88 y 89, ambos de 13 de julio de 2024, se regula la constitución, funcionamiento y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y de las cooperativas no agropecuarias, respectivamente.

POR CUANTO: La Resolución 213, de 16 de agosto de 2021, de la ministra presidente del Banco Central de Cuba, establece los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas, la cual precisa de ser actualizada tras tres años de su implementación.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVO

Artículo 1. Los créditos se otorgan a las cooperativas no agropecuarias y las micro,pequeñas y medianas empresas en pesos cubanos por las instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba.

Artículo 2.1. Los créditos se conceden para capital de trabajo e inversiones.2. Las instituciones financieras, para el otorgamiento de créditos, evalúan rigurosamente el volumen de actividades aprobadas en relación con el capital social aportado.

Artículo 3. Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas presentan la solicitud de crédito en la sucursal bancaria donde opera la cuenta corriente o se ha efectuado el depósito del capital inicial.

Artículo 4. En adición a la documentación que conforma el expediente legal, las solicitudes de crédito se hacen acompañar de los documentos siguientes: a) Documento de identidad del representante(s) de la entidad o de los miembros del Comité Gestor en los casos en que proceda;b) expediente de la constitución donde se incluye el diseño financiero;c) modelo de solicitud de crédito establecido por el banco, donde haga constar la factibilidad del negocio, ingresos estimados y mercado potencial, así como las garantías a presentar; yd) los estados financieros, flujos de caja u otros que requiera la institución financiera.

Artículo 5. Para conceder los créditos, las instituciones financieras realizan un análisisde riesgo, teniendo en cuenta: a) Actividad económica del solicitante;b) monto del financiamiento solicitado;c) objeto del crédito; d) mérito de la operación o inversión; e) factibilidad del negocio o de la inversión; f) posibles fuentes de amortización y la capacidad de pago del solicitante; g) las garantías propuestas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones; h) la existencia y situación del pago de otras deudas y obligaciones contraídas; y i) otros aspectos que se requieran para asegurar la recuperación del monto prestado.

Artículo 6. Las instituciones financieras exigen las garantías previstas en la legislaciónvigente, o conforme a la práctica bancaria, según el riesgo que asumen, teniendo en cuenta la actividad o bienes a financiar y las posibilidades de amortización del crédito por elsolicitante.

Artículo 7. Los importes y plazos de amortización del crédito se acuerdan entre el soli-citante y la institución financiera, según el análisis de riesgo, el propósito, la vida útil del bien o proceso productivo y de servicios que se va a financiar.

Artículo 8. Una vez aprobada la solicitud por el comité de crédito que corresponda,según el procedimiento establecido, la institución financiera firma un contrato con el solicitante del crédito, de acuerdo con las modalidades que se pacten.

Artículo 9. Los créditos son puestos a disposición de los prestatarios mediante la emisión de instrumentos de pago o la acreditación en su cuenta corriente, en uno o varios tramos del crédito, y devengan intereses desde el momento en que se haga efectiva la disposición.

Artículo 10. Las instituciones financieras aplican las tasas de interés establecidas porel Banco Central de Cuba para los agentes económicos de la actividad económico-productiva.

Artículo 11.1. Las instituciones financieras incluyen en los contratos de créditos laposibilidad de cancelar o reducir el monto de los créditos que otorguen, si se determinaque la información brindada por el prestatario es inadecuada, en cuyo caso se notificaexpresamente a este.2. La institución financiera revoca cualquier crédito en los casos en que el prestatario haya violado las condiciones especificadas en el contrato, o en lo que se conozca que la situación económica y financiera del prestatario es tal, que afecte su capacidad para pagarel crédito, entre otras causas previstas en la legislación vigente.

Artículo 12. De producirse algún incumplimiento en la fecha de los pagos pactados, lainstitución financiera aplica al deudor una sobretasa de interés por mora de acuerdo conel límite máximo que establece el Banco Central de Cuba, sobre el importe de cada plazo pendiente, hasta que se regularice el pago de los adeudos.

Artículo 13. En caso de incumplimientos reiterados en el pago de los adeudos, la ins-titución financiera adopta las medidas legales establecidas.

Artículo 14.1. Los bancos dan seguimiento permanente al proceso originado en las sucursales para el otorgamiento de créditos, la calidad de las garantías y la actualizaciónde su documentación y situación financiera, así como la adecuada disciplina de pagos desus obligaciones.2. Los bancos realizan, según corresponda, las visitas para la verificación de los créditos otorgados a las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas em-presas durante el período de vigencia del crédito; entre los aspectos principales a verificarestá la utilización de estos créditos de acuerdo con los propósitos que fueron aprobados y el cumplimiento de los compromisos de pagos acordados con el banco.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 213, de 16 de agosto de 2021, de la ministra presidente del Banco Central de Cuba.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República.COMUNÍQUESE al vicepresidente primero, a los vicepresidentes, al superintendente, al auditor, a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba; y a los presidentesde bancos e instituciones financieras no bancarias.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.Juana Lilia Delgado Portal Ministra presidente ____________ MINISTERIOSECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN