Resolución 90/2025
La Resolución 90/2025 del Ministerio del Transporte regula el procedimiento para asegurar la transportación de personas que acceden a servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología para la reproducción humana asistida. La norma establece las regulaciones para garantizar el traslado de ida y retorno al lugar de residencia de estas personas.
- El procedimiento se aplica a directores de Transporte provinciales, jefes de departamentos municipales de Transporte y directivos máximos de grupos empresariales de Servicios de Transporte Automotor, de Transporte Marítimo Portuario, la Unión de Ferrocarriles de Cuba y Corporación de la Aviación Cubana, S.A.
- Las unidades organizativas de Transporte garantizan el traslado de ida y retorno a los servicios provinciales o centros territoriales de alta tecnología de reproducción humana asistida, según las disponibilidades existentes en las modalidades de transporte.
- El pago por el servicio de transportación se realiza según regulaciones establecidas, y las personas que acceden a los servicios asumen los gastos y realizan pagos directamente a los operadores de Transporte.
- El director de Transporte de la provincia y del municipio especial Isla de la Juventud garantiza la implementación de este procedimiento y establece conciliaciones necesarias con los operadores de Transporte.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 90/2025
POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Ministros número 10180, de 18 de julio de 2025, en su apartado Quinto establece que el ministro del Transporte, a través de las estructuras en los territorios, y a solicitud de las direcciones generales de Salud en el municipio, coordina y garantiza de manera oportuna, el traslado de ida y retorno a su lugar de residencia de las personas que acceden a los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología para la reproducción humana asistida, por lo que resulta necesario emitir la presente disposición normativa.
POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en los incisos d) y e) del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA ASEGURAR LA TRANSPORTACIÓN DE LAS PERSONAS QUE ACCEDEN A LOS SERVICIOS PROVINCIALES Y CENTROS TERRITORIALES DE ALTA TECNOLOGÍA PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERAObjeto
Artículo 1. Este Procedimiento tiene como objeto establecer las regulaciones para garantizar el traslado de ida a los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología de reproducción humana asistida, y el retorno al lugar de residencia de las personas que acceden a estos servicios.
SECCIÓN SEGUNDAÁmbito de aplicación
Artículo 2.1 El presente Procedimiento se aplica a: a) Directores de Transporte provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud; b) jefes de departamentos municipales de Trasporte; y c) directivos máximos de los grupos empresariales de Servicios de Transporte Automotor, de Transporte Marítimo Portuario, la Unión de Ferrocarriles de Cuba y Corporación de la Aviación Cubana, S.A. 2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución son unidades organizativas, las comprendidas en los incisos a) y b) del apartado anterior, y son operadores del Transporte, los citados en el inciso c) del propio apartado.
CAPÍTULO IISOBRE EL ASEGURAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN
SECCIÓN PRIMERAPrincipios generales
Artículo 3.1 Las unidades organizativas de Transporte, a nivel provincial y municipal garantizan el traslado de ida de las personas hacia los servicios provinciales o centros territoriales de alta tecnología de reproducción humana asistida y el retorno a sus lugares de residencia, de conformidad con las disponibilidades existentes en las modalidades de transporte automotor, ferroviario, marítimo o aéreo, incluido el servicio multimodal, cuando se requiere. 2. Las capacidades de trasportación que brinda el servicio de MEDIBUS se tienen en cuenta como prioridad para el traslado por la modalidad automotor, siempre que coincidacon la planificación de las consultas.
Artículo 4. Excepcionalmente, en los casos que se aprueba por las direcciones generales de Salud de la provincia, que el tratamiento de esas personas requiere de mayores cuidados, se coordina la transportación en autos de la Empresa Taxis Cuba.
Artículo 5. La unidad organizativa de Transporte que corresponda, recibida la demanda, informa el valor del importe de servicio de la transportación, al coordinador para la atención a la reproducción humana asistida de la Dirección General de Salud en el territorio.
SECCIÓN SEGUNDATraslados a los centros de salud
Artículo 6.1. El jefe del Departamento de Transporte del municipio organiza la trasportación y entrega al coordinador para la atención a la reproducción humana asistida de la Dirección General de Salud del municipio, la reservación de las capacidades correspondientes a las personas que acceden a los servicios provinciales y centros de alta tecnología. 2. Esta autoridad del Transporte garantiza e informa mediante la reserva previa del pasaje, las capacidades y modalidades disponibles, en un plazo de hasta diez días naturales, de las demandas del servicio de transportación solicitado por el coordinador para la atención a la reproducción humana asistida de la Dirección General de Salud del municipio; y además lo comunica al operador de transporte encargado de la prestación de este servicio. 3. La solicitud de estas demandas incluyen el nombre y apellidos, número de carné de identidad, fechas, origen y destino de los traslados.
Artículo 7. Las personas a trasladar se presentan con la reserva previa del pasaje en lasoficinas del operador del transporte para obtener el boleto.
SECCIÓN TERCERAForma de pago del servicio de transportación
Artículo 8. El pago por el servicio de transportación se realiza de conformidad con las regulaciones establecidas por quien resuelve.
Artículo 9.1 Las personas que acceden a los servicios provinciales y centros de alta tecnología para la reproducción humana asistida asumen los gastos y realizan los pagos directamente a los operadores de Transporte que presten el servicio.
. En los casos del servicio prestado a personas con insuficiencia económica, los operadores de Transporte emiten factura y le anexan copia de la demanda recibida y la trasladan al director de Transporte de la provincia en un plazo de hasta tres días naturales. 3. El director de Transporte de la provincia en un plazo de hasta siete días naturales posteriores a su recepción, traslada la factura al director de Trabajo y Seguridad Social provincial.
CAPÍTULO IIISOBRE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 10. Son responsabilidades comunes del director de Transporte de la provincia y del jefe de Departamento de Transporte del municipio: a) Crear un sistema informativo sobre los reportes estadísticos de estos servicios; b) contribuir a las gestiones que realicen los operadores de Transporte para el cobro de los servicios prestados; y c) controlar el cumplimiento de las transportaciones demandadas en el territorio.
Artículo 11. Corresponde a los directores de Transporte de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud: a) Conciliar el sistema de trabajo con las direcciones generales de Salud y de Trabajo y Seguridad Social provinciales; b) realizar las coordinaciones necesarias con los operadores de Transporte para asegurar los servicios interprovinciales demandados; y c) controlar el cumplimiento de las transportaciones demandadas en los municipios.
Artículo 12. Corresponde a los jefes de departamentos de Transporte en los municipios: a) Coordinar el sistema de trabajo con las direcciones generales de Salud y Trabajo y de Seguridad Social municipales; b) tramitar con el director de Transporte provincial las demandas de traslados interprovinciales; y c) ejecutar las coordinaciones necesarias con los operadores de Transporte para cumplir los traslados demandados en su territorio.
SEGUNDO: El director de Transporte de la provincia y del municipio especial Isla de la Juventud garantiza la implementación de este procedimiento, y establece las conciliaciones necesarias con los operadores de Transporte y con los integrantes del grupo de Trabajo para la Atención a la Dinámica Demográfica en el territorio.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El director de Análisis y Desarrollo de Tráfico de Pasajeros de este organismo queda encargado de controlar el cumplimiento de lo que por la presente se establece.
SEGUNDA: Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigor a los treinta díasposteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en el Protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2025.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro