Resolución 898/2016
La Resolución No. 898/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Mixta Moa Nickel, S.A. a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La resolución es emitida por el Ministro de la Construcción en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Mixta Moa Nickel, S.A. en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
- La empresa podrá ejercer como Constructor autorizada para servicios de construcción civil y montaje en objetivos autorizados.
- Los servicios autorizados incluyen construcción de obras industriales, viales y de ingeniería.
- Se denegan los servicios solicitados como Proyectista por no estar autorizados en el Objeto Social aprobado.
- La licencia otorgada tendrá un término de 18 meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional dentro de 90 días naturales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 898/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Mixta Moa Nickel, S.A., con domicilio social en laprovincia de Holguín, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Mixta Moa Nickel, S.A., con domicilio social en la provincia de Holguín.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Mixta Moa Nickel, S.A., condomicilio social en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,la Empresa Mixta Moa Nickel, S.A., podrá ejercer como Constructor autorizada para larealización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
- a)Construcción civil y montaje a los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras Industriales.
b) Obras Viales (Trochas o Caminos de acceso a las Áreas Mineras).
c) Obras de Ingeniería (Plataformas, Depósitos de Mineral, Escoberos, Piscinas de Sedi-mentación, Banquetas de Refuerzo, Elevación de los Diques existentes y Aliviaderos).
TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Proyectista por ser estauna actividad propia de un sujeto principal del proceso inversionista y no tenerlos autori-zados en el Objeto Social aprobado.
CUARTO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2016.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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