Resolución 905/2022
La Resolución 905/2022 del Ministerio de Salud Pública cubano regula el diagnóstico de los efectos del alcohol en conductores de vehículos. Establece el procedimiento para el examen clínico y la extracción de muestras de sangre para determinar el nivel de alcohol en sangre.
- El examen clínico lo realiza un médico habilitado, preferentemente especialista en Medicina General Integral o Medicina Interna.
- Se utiliza la Guía para el Examen Clínico y el Certificado Médico de Reconocimiento de la ingestión alcohólica (Modelo 53-80).
- La extracción de sangre se realiza mediante punción venosa superficial, con un frasco especial con aguja acoplada y anticoagulante en polvo.
- Se establecen cifras fronteras de interés de alcohol en sangre y aire espirado: 0-24 mg/l (negativo), 25-49 mg/l (positivo con riesgo), 50-99 mg/l (positivo con afectación).
- La valoración médico-legal es realizada por especialistas en Medicina Legal, Toxicología Clínica u otros debidamente entrenados.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 905/2022
POR CUANTO: La Ley 109 “Código de Seguridad Vial”, de 1 ro. de agosto de 2010,dispone en la Disposición Transitoria Tercera que el Ministro de Salud Pública establecerámediante resolución, las regulaciones complementarias referidas en las Disposiciones Especiales del Código; y la Disposición Especial Quinta, faculta al Ministro de Salud Pública para regular la metodología a emplear en las unidades asistenciales de salud parael diagnóstico de los efectos del alcohol y validación de los medios técnicos empleadospor el Ministerio del Interior para su detección.
POR CUANTO: La Resolución 28, de 14 de marzo de 2011, del Ministro de Salud Pública aprobó la Metodología a emplear en las unidades asistenciales de salud para eldiagnóstico de los efectos del alcohol y la validación de los medios técnicos empleadospor el Ministerio del Interior para su detección, la que es necesario dejar sin efectos para,teniendo en cuenta el período transcurrido desde su aprobación y los resultados alcanza-dos en su implementación, actualizar los procedimientos y las instituciones encargadas deejecutarla para incidir de forma más efectiva en la prevención, el control y la disminuciónde los riesgos de lesiones, personas fallecidas y daños materiales causados por accidentes detránsito en ocasión de conducir vehículos por la vía pública.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el procedimiento a emplear en las unidades asistencialeshabilitadas para el diagnóstico de los efectos del alcohol en los conductores devehículos automotores, de tracción humana y animal; así como para la validación de losmedios técnicos empleados por el Ministerio del Interior para su detección.
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.1. El examen clínico se realiza a solicitud de la autoridad competente porun médico habilitado en el ejercicio de la profesión, preferentemente especialistas en Medicina General Integral o Medicina Interna o, en ausencia de estos, residentes de estasespecialidades.
2. Este examen se practica teniendo en cuenta la Guía para el Examen Clínico y el Certificado Médico de Reconocimiento de la ingestión alcohólica (Modelo 53-80).
3. En los casos que el sujeto a investigar se niegue a realizar el examen requerido, seacepta tal negativa y se hace constar en el certificado médico emitido.
Artículo 2. El diagnóstico clínico resultado del examen realizado informa sobre elestado de ingestión de bebidas alcohólicas por el sujeto investigado, de resultar positivala ingestión alcohólica, informa además sobre:
a) Si esta afecta la capacidad para conducir; y
b) si se encuentra en estado de embriaguez alcohólica.
Artículo 3.1. Realizado el examen clínico al sujeto y a solicitud oficial de la autoridadcompetente se procede a la extracción de la muestra de sangre para la investigaciónquímico-toxicológica de alcohol, en la institución donde se realizan las actuaciones.
2. La extracción de sangre se realiza mediante una punción venosa superficial, prefe-rentemente en la zona del antebrazo, cumpliendo los requisitos de asepsia previstos, peropreferentemente sin el empleo de sustancias alcohólicas.
3. Para la extracción de sangre se emplea un frasco especial con aguja acoplada o en sudefecto, jeringuilla y aguja esterilizados por el efecto del calor o la aguja de la venoclisissi no hubiese sido ya conectada; el frasco debe ser llenado totalmente, para evitar espaciosmuertos dentro del mismo que faciliten la evaporación.
4. El anticoagulante en polvo es el autorizado a utilizar en el frasco para la heparinizaciónde este.
5. Cuando los sujetos a investigar se encuentren en la condición médica de politraumase procede a extraer la muestra de sangre con inmediatez, consignándose en el certificadosi el sujeto se encuentra en estado de shock.
6. Cuando se hayan efectuado transfusiones de sangre al sujeto, se consigna esteproceder en el certificado a emitir; así como cualquier otra anotación de interés.
Artículo 4.1. El Certificado Médico de Reconocimiento de la ingestión alcohólica(Modelo 53-80) original se anexa al expediente de la autoridad competente y se remiteuna copia al laboratorio toxicológico, adjunto a la muestra extraída por dicha autoridad.
2. El frasco que contiene la muestra extraída se identifica con el número de identidadpara el caso de los ciudadanos cubanos o ciudadanos extranjeros con residencia permanenteen el país, y con el número de pasaporte para el caso de ciudadanos extranjeros que seencuentran de forma temporal en el territorio nacional.
3. En caso de que la persona no haya sido identificada en el momento del hecho, elfrasco se rotulará con los datos referidos de la fecha, hora, lugar y persona que hace laextracción, además del sexo, raza, edad estimada y consignar la información de personadesconocida.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA REALIZAR EL EXAMEN CLÍNICO
Artículo 5.1. El aliento etílico se aprecia por el médico al aproximar a corta distanciasu nariz a la boca del sujeto examinado, para lo que solicita que este expire lentamente yde forma mantenida durante un espacio de cinco a diez segundos.
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2. La obligación de realizar esta evaluación está en correspondencia con los síntomasevidentes del aliento al efectuar el interrogatorio al sujeto.
Artículo 6.1. La valoración médica sobre maniobras manuales imprecisas se ejecutamediante la realización de los siguientes mecanismos:
a) En una superficie dura y lisa se vuelcan palillos o similar y se indica al sujetoinvestigado que recoja los palillos o similar uno por uno, sin hacer contacto conlos otros;
b) en un papel cuadriculado se solicita al sujeto investigado que trace diagonalesen el mismo, primero en un sentido y luego en el otro para hacer cruces, estaactividad la debe realizar a la velocidad de conteo del médico examinador,debiendo apreciar este la precisión con que se realiza la maniobra; y
c) que el propio sujeto investigado abroche y desabroche los botones de una piezade vestir.
2. Los resultados conclusivos de la evaluación sobre las maniobras manuales imprecisasdel sujeto investigado se emiten mediante dictamen por apreciación, determinando deexistir afectación, si esta es ligera, marcada o severa.
Artículo 7. La disminución de la atención y su capacidad de concentración secomprueban por el médico durante el interrogatorio, mediante las diferentes técnicasestablecidas, teniendo en cuenta el nivel escolar vencido del sujeto examinado, cuandosea posible determinarlo.
Artículo 8. La disminución de la adaptación a la oscuridad se explora trasladandoal sujeto a un local sin iluminación y midiendo el tiempo que requiere para adaptarse yreconocer los objetos existentes e indicando su desplazamiento por el interior del localobservando los tropiezos que presente durante el ejercicio.
Artículo 9.1. Con el alargamiento del nistagmo de rotación se procede a sentar al sujetoen una silla giratoria o estando de pie y, después de varias vueltas en el mismo punto, sedetiene para explorar la duración y/o frecuencia del nistagmo.
2. Los resultados son interpretados como ligero-marcado, en una valoración de nuevea diecinueve segundos y de severo, de veinte segundos en lo adelante.
Artículo 10. La disminución de la sensibilidad corneal se explora soplando sobre losojos abiertos del sujeto, principalmente de manera sorpresiva, observándose si tiende acerrarlos de inmediato o no.
Artículo 11. La euforia se valora teniendo en cuenta que por lo general se desconocela personalidad de base del sujeto investigado; no obstante, pueden existir elementosque indiquen otro estado de alteración de la conducta, como es la agresividad y eldistanciamiento, entre otros.
Artículo 12. La presencia de hipo, náuseas o vómitos se comprueba por el médicoexaminador, por referencias del agente de la autoridad o por el interrogatorio al propiosujeto.
Artículo 13. El lenguaje tropeloso e inmotivado se aprecia y dictamina durante elinterrogatorio y por el examen clínico.
Artículo 14.1. Para la valoración de la marcha atáxica como reflejo de una alteraciónde la coordinación, se evalúa la tendencia a caerse hacia delante, atrás o a los lados(anteropulsión, retropulsión y lateropulsión, respectivamente).
2. La maniobra del romberg positivo presente en el sujeto investigado se identificamediante la observación del balanceo, el balanceo lateral, la apertura exagerada de lasextremidades inferiores, así como se comprueba la inestabilidad al cerrar los ojos.
3. Para esta valoración, se tiene en cuenta la edad y estado emocional del sujeto y laexistencia de enfermedades de base que puedan interferir en la valoración de la prueba.
Artículo 15.1. La coordinación motora de miembros superiores e inferiores se exploramediante la realización de pruebas dinámicas.
2. Miembros superiores:
a) Índice-índice, se indica al sujeto abrir los miembros superiores con los dedosíndices extendidos y después que los cierre delante, procurando que las puntasde los dedos índices se toquen. Se realiza varias veces con los ojos abiertos ydespués con los ojos cerrados. Si hay alteración, los dedos índices no confrontany uno va más arriba o más abajo, más adelante o más atrás que otro; y
b) Índice-nariz, se indica al sujeto que toque la punta de su nariz, o el lóbulo de laoreja contraria con el dedo índice de un brazo, regrese a la posición de partida yejecute lo mismo con el otro brazo, es decir, de forma alternante, lo más rápidoposible, primero mirando y después con los ojos cerrados. Si hay alteración elsujeto realizará oscilaciones, tocando otras partes de la cara antes de la señalada.
3. Miembros inferiores:
a) Talón-rodilla, se realiza con el sujeto acostado en decúbito dorsal, nunca de pie,se le indica tocar, con el talón de un pie, la rodilla opuesta. Se realiza de formaalternante con las dos piernas y lo más rápido posible, primeramente mirando yluego sin mirar. Si hay alteración el sujeto realizará oscilaciones y planeos antesde lograr tocar la rodilla, o no logra mantenerla posición por breve tiempo. Otravariante de la prueba a utilizar es que una vez alcanzada la rodilla con el talón,se desliza este a todo lo largo de la cara anterior de la tibia, hasta el tobillo.
Artículo 16. El sueño constante indica una embriaguez marcada y en ocasiones seevidencia cuando el sujeto se encuentra de pie.
Artículo 17. La desorientación en tiempo y espacio se comprueba mediante elinterrogatorio y constituye un signo de embriaguez marcada, aun cuando en casos detraumatismos deben ser valoradas otras causas.
Artículo 18. La pérdida de conocimiento resulta evidente de su observación, pero debedescartarse que no responda a otra causa, principalmente en los sujetos lesionados contrauma craneal asociado.
CAPÍTULO III
VALORACIÓN MÉDICO LEGAL EN LA INVESTIGACIÓN
DEL ALCOHOL ETÍLICO
Artículo 19. La valoración médico legal en la investigación del alcohol etílico en elsujeto investigado es realizada por especialistas en Medicina Legal, másteres en Toxico-logía Clínica u otros especialistas debidamente entrenados para ello por su institución, deacuerdo a la disponibilidad de cada territorio.
Artículo 20. Para realizar la valoración médica se tiene en cuenta la informacióncontenida en el Certificado Médico de Reconocimiento por ingestión alcohólica (examenclínico), los resultados de la investigación químico toxicológico y las circunstancias delhecho; de forma excepcional pueden solicitarse informaciones adicionales.
Artículo 21.1. Las cifras fronteras de interés de alcohol en sangre y en el aire espiradoson las siguientes:
2. La cifra de alcohol en sangre de cero hasta 24 mg/l o en aire espirado de 0,05 mg/la 0,12 mg/l, se considera un resultado negativo, sin riesgo para conducir.
3. La cifra de alcohol en sangre de 25 mg/l a 49 mg/l o en aire espirado de 0,12 mg/la 0,24 mg/l, se considera un resultado positivo con riesgo para conducir.
4. La cifra de alcohol en sangre de entre 50 mg/l a 99 mg/l o en aire espirado de 0,25 mg/la 0,49 mg/l, se considera un resultado positivo con afectación para conducir, sin encontrarseen estado de embriaguez.
5. La cifra de alcohol en sangre entre 100 mg/l a 199 mg/l o en aire espirado de 0,50 mg/l,se considera un resultado positivo, con afectación para conducir y en estado de embriaguez.
6. La cifra de alcohol en sangre de 200 mg/l y más, o en aire espirado de más 0,50 mg/l,se considera un resultado positivo, con afectación para conducir y en estado de embriaguezmanifiesta.
Artículo 22. Las cifras fronteras de interés para alcohol en sangre y para aire aspiradose aplican a todos los tipos de conductores.
Artículo 23. Si el médico que examina al sujeto considera en base a los datos ofrecidosy al análisis del caso, que se trata de una ingestión patológica o estado similar, o quees necesaria una valoración especial, hará constar esta información en escrito anexo al Certificado Médico, el que formará parte integrante del dictamen pericial.
Artículo 24. Para la valoración médico legal en hechos de tránsito el especialistatiene en cuenta lo previsto en la literatura con relación al tipo de vehículo implicado,experiencia del conductor, hora y lugar del accidente, entre otros aspectos que considererelevantes para la peritación.
SEGUNDO: Los medios técnicos a utilizar por el Ministerio del Interior para lavalidación de las pruebas espiratorias, que requieren el uso de calibradores son presentadospara obtención del registro a la autoridad nacional reguladora competente, la que autorizala utilización de estos dispositivos en el territorio nacional.
TERCERO: El viceministro que atiende las unidades organizativas de atención médicay social, medicamentos y tecnología médicas, docencia, la ciencia y la innovacióntecnológica queda encargado de garantizar el cumplimiento de lo que en la presente Resolución se dispone.
CUARTO: Derogar la Resolución 28, de 14 de marzo de 2011, del Ministro de Salud Pública.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución, debidamente firmado, en la Dirección Jurídica del organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, La Habana, a los 19 días del mes deseptiembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Dr. José Angel Portal Miranda
Ministro
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