Resolución 874/2016

Autorización a la Cooperativa de Construcción Cabildo

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2016-08-10
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2016 (2016-09-15)
Páginas
12–14
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La Resolución No. 874/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Cooperativa de Construcción Cabildo a registrarse y ejercer como Constructor en la República de Cuba. La resolución se emite en virtud de las facultades conferidas al Ministro de la Construcción y establece los términos y condiciones para la inscripción y licencia de la cooperativa.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 874/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Cooperativa de Construcción Cabildo, con domicilio social en laprovincia de Matanzas, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Cooperativa de Construcción Cabildo, con domicilio social en la provincia de Matanzas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Cooperativa de Construcción Cabildo, condomicilio social en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,la Cooperativa de Construcción Cabildo, podrá ejercer como Constructor autorizada parala realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a)Construcción civil y montaje de nuevas obras en los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura de Poca Complejidad.

- b)Obras de Madera Rústica y Similares.

2. Servicios de Constructor:

- a)Remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivode obras existentes en los objetivos autorizados.

- b)Montaje y reparación de sistemas de climatización, congelación, refrigeración,ventilación y extracción de aire.

- c)Montaje y reparación de sistemas de corrientes débiles excepto de seguridad yprotección contra incendios.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a)Obras de Arquitectura de Media y Poca Complejidad.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirápor un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2016.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción