Resolución 906/2022
La Resolución 906/2022 del Ministerio de Salud Pública cubano actualiza el procedimiento para exámenes médicos y psicofisiológicos de conductores y aspirantes a conductores de vehículos. Regula las condiciones y requisitos para la realización de estos exámenes, así como la autorización de instituciones de salud para llevarlos a cabo. La norma tiene como objetivo garantizar la seguridad vial y prevenir accidentes.
- Se establecen comisiones de chequeo médico a nivel nacional, provincial y municipal para organizar y controlar los exámenes médicos.
- Los exámenes médicos incluyen chequeo médico general, evaluación por especialistas de Oftalmología y Psicología, y pruebas psicométricas.
- Se establecen requisitos visuales y auditivos para los conductores, según el tipo de licencia de conducción.
- Se autoriza a policlínicos y hospitales para realizar los exámenes médicos y psicológicos en todo el país.
- Los conductores con discapacidad física o motora pueden obtener la licencia de conducción con adaptaciones en el vehículo o dispositivos ortopédicos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 906/2022
POR CUANTO: La Ley 109 “Código de Seguridad Vial” de 1 ro. de agosto de 2010,dispone en la Disposición Transitoria Tercera que el Ministro de Salud Pública establecerámediante resolución, las regulaciones complementarias referidas en las Disposiciones Especiales del Código; y la Disposición Especial Quinta, faculta al Ministro de Salud Pública para regular la metodología a emplear en las unidades asistenciales de salud parael diagnóstico de los efectos del alcohol y validación de los medios técnicos empleadospor el Ministerio del Interior para su detección.
POR CUANTO: La Resolución 30, de 14 de marzo de 2011, del Ministro de Salud Pública aprueba la “Metodología de los exámenes médicos y psicofisiológicos, paradictaminar las aptitudes para conducir y establecer los requisitos relativos a su realización;así como disponer los centros autorizados oficialmente para la realización de los exámenesmédicos y psicológicos, que garanticen las condiciones requeridas para el diagnóstico, yreconocer un centro rector, que controle y asesore a los restantes centros; la integracióny funcionamiento de las comisiones médicas encargadas de efectuar los exámenes; y losprocedimientos y nivel de reclamación, en los casos de desacuerdo con el dictamen”, laque es necesario dejar sin efectos para incorporar nuevas instituciones de salud que en elterritorio nacional efectúen estos procedimientos y actualizar los elementos asistencialesy de medicamentos que inciden en este tipo de actividad.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Actualizar el procedimiento que establece los requisitos para la realizaciónde los exámenes médicos y psicofisiológicos que dictaminen sobre las aptitudes de losaspirantes y conductores de vehículos de motor, tracción humana o animal por la víapública.
SEGUNDO: Aprobar las instituciones de salud autorizadas a realizar los exámenesmédicos y psicológicos a los aspirantes o conductores de vehículos de motor, de tracciónhumana o animal por la vía pública.
CAPÍTULO I
COMISIONES PARA EL CHEQUEO MÉDICO
Artículo 1. Las comisiones de chequeo médico a conductores y aspirantes se crean,según corresponda a nivel nacional, provincial y municipal por resolución del que resuelveo de los directores provinciales o municipales de salud.
Artículo 2.1. La comisión nacional de chequeo médico a conductores y aspirantes estápresidida por el Viceministro que atiende la atención médica y social del organismo.
2. Esta comisión tiene el encargo de asesorar y controlar el desarrollo de las activida-des que den cumplimiento a lo establecido en el Código de Seguridad Vial, en las dispo-siciones emitidas por el Ministro de Salud Pública; así como evalúa y controla el trabajode las comisiones provinciales.
3. La comisión funciona de forma permanente y está integrada por representantespermanentes de:
a) Dirección de Atención Médica y Social;
b) Dirección Registros Médicos y Estadísticas en Salud;
c) Dirección Jurídica;
d) Departamento de Comunicación Social;
e) Instituto Nacional de Salud de los Trabajadores; y
f) Instituto de Medicina Legal.
4. Representantes eventuales de:
a) Grupos nacionales de las especialidades de Medicina General Integral, Medicina In-terna, Cirugía General, Oftalmología, Ortopedia, Neurología, Otorrinolaringología,Psiquiatría y Psicología; y
b) otras especialidades pueden ser convocadas por el Presidente de la comisión enlos casos que se considere necesario.
5. Invitados permanentes de:
a) El Jefe del Órgano Nacional de Licencia de Conducción del Ministerio del Interior;
b) el Jefe de la Dirección de Seguridad e Inspección Automotor del Ministerio del Transporte; y
c) el secretario de la Comisión Nacional de Seguridad Vial.
Artículo 3.1. La comisión provincial de chequeo médico a aspirantes y conductores sesubordina al Director Provincial de Salud.
2. Esta comisión se encarga de organizar y controlar el desarrollo de las actividadesnecesarias en el territorio para dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Seguridad Vial, en las disposiciones emitidas por el Ministro de Salud Pública al respecto y en lasindicaciones de la Comisión Nacional; además de controlar la calidad de la organizacióny funcionamiento de las comisiones municipales y de los servicios en los policlínicosautorizados a realizar los chequeos médicos a los aspirantes y conductores de vehículos.
3. La comisión provincial conoce y resuelve los recursos presentados contra losdictámenes dispuestos por las comisiones municipales y contra esta decisión no caberecurso alguno.
Artículo 4.1. La comisión provincial está presidida por el subdirector de Asistencia Médica de la Dirección Provincial de Salud y está integrada de forma permanente porrepresentantes de:
a) Sección de Atención Primaria de Salud de la Dirección Provincial de Salud;
b)Medicina del Trabajo; y
c) servicio provincial de Medicina Legal.
2. Representantes eventuales:
a) Grupos provinciales de las especialidades de Medicina General Integral, Medicina Interna, Cirugía General, Oftalmología, Ortopedia, Otorrinolaringología, Psiquiatría,Psicología y Neurología; y
b) otras especialidades que se consideren necesarias.
3. Invitados permanentes de la Comisión:
a) El Jefe del Órgano de Licencia de Conducción del territorio;
b) el Jefe de Seguridad e Inspección Automotor de la Dirección Provincial de Transporte; y
c) el Secretario de la Comisión Provincial de Seguridad Vial.
Artículo 5. El Director Provincial de Salud a propuesta de la Comisión Provincialdesigna un centro asistencial de referencia de los autorizados a realizar el chequeo médicoa aspirantes y conductores de vehículos, para que cumpla funciones como órgano técnicoasesor de la Comisión Provincial.
Artículo 6.1. Los centros asistenciales de referencia designados en cada provinciarealizan los exámenes médicos a los aspirantes y conductores de vehículos que presentanalguna alteración o se dictaminan como no aptos y presentan recurso de apelación ante la Comisión Provincial, excepto en los casos en que haya sido dicha instancia la que emitióel dictamen inicial.
2. En los casos en que se presente reclamación por el aspirante o conductor, se procedea realizar en el término de treinta (30) días naturales el chequeo médico correspondienteen el centro asistencial de referencia, remitiendo su valoración a la Comisión Provincial.
3. En la provincia de La Habana puede aprobarse más de un centro de referencia.
Artículo 7.1. Las comisiones municipales se subordinan al Director Municipal del Salud.
2. Estas comisiones están encargadas de organizar, garantizar y controlar el desarrollode las actividades asistenciales requeridas en los policlínicos para dar cumplimiento a lodispuesto en el Código de Seguridad Vial, en las disposiciones emitidas por el Ministrode Salud Pública al respecto y en las indicaciones de la Comisión Nacional y Provincialque corresponda, en relación con el chequeo médico a los conductores y aspirantes devehículos motor, tracción humana y animal en su territorio.
Artículo 8.1. Las comisiones municipales son presididas por el Subdirector que atiendela Asistencia Médica y Social en el municipio y están integradas por representantes de:
a) Especialistas en Medicina General Integral o Medicina Interna y de Oftalmología;
b) técnico en Optometría; y
c) psicólogo y/o psicometrista.
2. El Presidente de la comisión municipal en los casos que se considere necesariopuede convocar a otras especialidades médicas.
3. Igual composición presenta la comisión de chequeo médico en los policlínicosautorizados a realizar este proceder, siendo presidida por el Subdirector designado por el Director del Policlínico para tales efectos.
Artículo 9.1. Las comisiones de chequeo médico a aspirantes y conductores devehículos en los policlínicos sesionan con una frecuencia mínima semanal, teniendo encuenta la densidad de población y la demanda de esos servicios en el territorio.
2. Para los horarios de funcionamiento de las comisiones deben priorizarse losmatutinos y estos deben informarse a las autoridades del territorio y divulgarse en espaciospúblicos del centro, de forma que se garantice la asistencia ordenada de los interesados yla utilización eficiente de los recursos humanos y materiales destinados a esta actividad.
CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD DE EXAMEN
Artículo 10.1. Los aspirantes a la obtención de la licencia de conducción o conductoresde vehículos se presentan ante el funcionario designado para la gestión de turno delpoliclínico, el cual procede a informar al solicitante el día y la hora en que debe presentarseal chequeo médico y los documentos a presentar, los cuales son:
a) Chequeo médico emitido por el facultativo del Consultorio Médico que lecorresponde;
b) carné de identidad; y
c) dos fotos tipo carné.
2. El chequeo médico se realiza al aspirante o conductor de vehículo en un términoque no exceda los treinta (30) días naturales contados a partir de presentada la solicitud.
3. Las administraciones de las entidades son las encargadas de tramitar ante lainstitución de salud correspondiente, las solicitudes de chequeo médico a los conductoresprofesionales.
Artículo 11. El Órgano de Licencia de Conducción Municipal se encarga de tramitarante la Comisión Médica del municipio, aquellos casos que por sus antecedentes ocomportamiento como conductor, son de interés de esta autoridad.
Artículo 12. El funcionario designado para el registro de turno es responsable de laconservación y custodia del registro de control de la certificación del modelo “Solicitudde examen médico para Licencia de conducción”, donde constan los datos siguientes:
a) Número de recepción de la solicitud;
b) fecha de recepción;
c) nombre y apellidos del aspirante o conductor;
d) edad;
e) sexo;
f) resultado final del examen practicado, apto o no apto; y
g) nombre del especialista que certifica.
CAPÍTULO III
DE LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD Y EL EXAMEN MÉDICO
Artículo 13. El examen médico se realiza a los aspirantes o conductores de vehículosque se encuentren en proceso de obtener o renovar la licencia de conducción e incluye lossiguientes aspectos:
a) Chequeo médico emitido por el Médico de la Familia, que incluya referenciassobre enfermedades crónicas, hábitos tóxicos o conductas sociales complejas delinteresado, que auxilien a la comisión del policlínico a profundizar en los diagnós-ticos y determinar con certeza sobre la aptitud del aspirante o conductor;
b) interrogatorio sobre antecedentes patológicos personales y familiares, así comola trayectoria en la conducción de vehículos;
c) examen físico general, regional y por aparatos que permita detectar patologíasneurológicas o secuelas provocadas por accidentes cerebro vascular; y
d) evaluación por especialistas de Oftalmología y Psicología.
Artículo 14.1. Las personas con discapacidad auditiva aspirantes a la licencia deconducción, son evaluados por especialistas en Otorrinolaringología y audiología,responsable del Programa a nivel provincial.
2. Los estudios y la evaluación correspondiente, se realiza en el centro Auditivo Provincial o en la consulta especializada de audiología del hospital provincial designadopara tales efectos.
3. El examen integral consiste en:
a) Realizar interrogatorio y examen físico del órgano de la audición que incluye elumbral de audición y el equilibrio;
b) definir el grado de pérdida auditiva; y
c) verificar si es usuario de prótesis auditivas o algún tipo de dispositivo implantable.
Artículo 15. A solicitud de la autoridad competente, el especialista puede realizarexamen médico a los conductores de vehículos que, por su incapacidad manifiesta paraconducir, el Ministerio del Interior o la administración de la entidad consideren deben serobjeto del chequeo.
Artículo 16. La incapacidad para la conducción se fundamenta en los siguientescriterios:
a) Presentar en forma activa una enfermedad que se encuentre dentro del listado deenfermedades invalidantes, ya sea temporal o permanente, por un período mayorde un año; y
b) uso sistemático de medicamentos que afectan la capacidad para la conducción devehículos por un período mayor de seis meses.
Artículo 17.1. El examen médico es individual y se comienza por el especialista de Medicina General Integral o Medicina Interna, que confecciona el expediente clínico y con-signa los datos generales del solicitante, los antecedentes patológicos personales y familia-res, hábitos tóxicos si hubiere y el resultado del examen físico.
2. Los expedientes clínicos se archivan en el local destinado para tales efectos por el Presidente de la Comisión.
3. Con posterioridad el aspirante o conductor de vehículo es evaluado por el especialistaen Oftalmología, que consigna el resultado del fondo de ojo y de la refracción realizada,remitiéndolo al Optometrista.
4. El psicólogo, en caso de no constar en el resumen de Historia Clínica, realiza unasíntesis de la historia psicosocial del solicitante, y de considerarlo necesario efectúapruebas psicométricas de carácter obligatorio.
Artículo 18. De ser necesaria la consulta de otras especialidades médicas o laindicación de estudios complementarios, el Presidente de la Comisión Municipal realizalas coordinaciones necesarias.
Artículo 19. Los resultados de los exámenes médicos realizados en el Policlínico seentregan en un término que no exceda los quince (15) días naturales contados a partir desu realización y en los casos que sea necesario realizar otros exámenes, se informará a la Comisión Municipal.
Artículo 20. Recibido el resultado de los exámenes médicos, el aspirante o conductorde vehículo es valorado nuevamente por el Especialista de Medicina General Integralo de Medicina Interna, que certifica si el solicitante está apto o no para tramitar laobtención de la licencia de conducción según los diagnósticos realizados y la lista deafectaciones prevista en el Modelo 53-96 “Solicitud de examen médico para la Licenciade Conducción”.
Artículo 21. Si el solicitante es considerado no apto para tramitar la obtención de lalicencia de conducción, se realiza la consulta con el resto de los miembros de la Comisiónantes de emitir el dictamen final.
Artículo 22. El certifico final se entrega al solicitante para su registro y legalizaciónpor el funcionario designado para el registro de turno, procediendo a archivar una copia.
Artículo 23. El Jefe de Licencia de Conducción del Ministerio del Interior en cadaterritorio, previa fundamentación, puede solicitar revisión de la certificación ante el Presidente de la Comisión correspondiente si así lo considera.
CAPÍTULO IV
DE LAS RECLAMACIONES
Artículo 24.1. El aspirante o conductor profesional inconforme con el dictamen médicoemitido por la comisión del Policlínico presenta su inconformidad en el término de diez (10)días hábiles siguientes a la fecha en que le fueran notificadas las conclusiones del examenmédico, ante el Presidente de la Comisión Municipal.
2. La Comisión Municipal resuelve el recurso de apelación en el término de treinta (30)días naturales contados a partir de su recepción.
Artículo 25.1. Ante inconformidad contra lo dispuesto por la Comisión Municipal elaspirante o conductor profesional presenta su reclamación ante el Presidente de la Comi-sión Provincial en el término de diez (10) días hábiles de emitida la respuesta, la que de-berá resolver en el término de treinta (30) días naturales contados a partir de su recepción;contra esta decisión no procede recurso alguno, excepto que se demuestren violacionesde procedimientos.
2. Corresponde al Director Provincial de Salud conocer los casos en que se argumenteque existen violaciones de los procedimientos establecidos y al respecto determinar enel plazo de hasta treinta (30) días sobre la procedencia de la reclamación y en caso deconfirmarse la violación, además de los análisis administrativos correspondientes, seanula el dictamen emitido y corresponde efectuar un nuevo chequeo médico.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DEL CHEQUEO MÉDICO
Artículo 26. La Comisión Nacional de conjunto con los directores provinciales delos territorios se reúne dos veces al año para evaluar los resultados de trabajo de lascomisiones provinciales y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 27. Las comisiones provinciales se reúnen semestralmente para evaluar losresultados de trabajo de las comisiones municipales y del funcionamiento de las comisionesen los policlínicos, así como del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 28. Las comisiones municipales se reúnen de forma trimestral con lospresidentes de las comisiones de los policlínicos quienes informan los resultados detrabajo; así como evalúan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 29. Las reuniones extraordinarias son convocadas por el Presidente de la Comisión.
Artículo 30. El Director Provincial de Salud evalúa trimestralmente, de conjunto con eljefe del Órgano de Tramites del Ministerio del Interior en el territorio, el funcionamientode las comisiones municipales y semestralmente el de la comisión provincial.
CAPÍTULO VI
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA
Artículo 31.1. Los criterios para la evaluación psicológica de los aspirantes y conduc-tores de vehículos contemplan:
a) La necesidad de actuar sobre la causa principal de la accidentalidad, el factorhumano y la no atención al control y dirección del vehículo; y
b) el psicólogo aplica pruebas para medir las aptitudes para conducir vehículos demotor, tracción humana y animal que permitan describir, clasificar y predecir elfuturo comportamiento del conductor de un vehículo.
2. Las aptitudes a evaluar sobre la atención son referidas a cualidades de volumen,distribución y concentración, memoria, capacidad general, estado emocional, personalidad;así como evalúa el estado mental del sujeto mediante entrevista.
3. El diagnóstico dado será:
a) Apto;
b) apto con limitaciones; o
c) no apto.
Artículo 32.1. Las pruebas de atención contemplan:
a) Toulouse, en sus dos formas;
b) KBT;
c) Anillos de Londolt;
d) D2; y
e) Tabla Roji-negra de Shultz.
2. Memoria operativa:
a)Memoria de cifras;
b) memoria de dígitos;
c) reproducción de relatos; y
d) aprendizaje de 10 palabras.
3. Capacidad general:
a) Weil;
b)Raven; y
c)exclusión de objetos.
4. Estado emocional:
a) IDARE;
b)Cattell Ansiedad;
c) vulnerabilidad al estrés;
d) IDERE; y
e)Beck;
5. Personalidad:
a) Cuestionario de personalidad 16 PF; y
b) cuestionario de personalidad de Eysenck.
6. Organicidad:
a) Reloj; y
b)Bender.
Artículo 33. El tiempo de reacción es la aptitud que refleja la rapidez, precisión yestabilidad de la reacción motora ante la aparición de un estímulo visual.
Artículo 34.1. En la entrevista y observación se evalúa el estado de salud mental delsujeto, dirigida a la búsqueda de las características clínicas del trastorno mental mediantela exploración de las funciones psíquicas superiores de orientación, memoria, juicio,afectos, y función intelectual.
2. Explora el mundo interno y observa los mecanismos del funcionamiento saludablede la personalidad, desde la consideración de valorar la personalidad como una unidad enla cual se expresan diversos niveles del funcionamiento del individuo.
Artículo 35.1. Los criterios evaluativos de apto en cada instrumento aplicado sesustentan en:
a) Rangos de promedio y superior; y
b) por medio de la entrevista, la ausencia de trastorno mental, estabilidad emocional enlímites normales y relaciones humanas favorables a la comunicación interpersonal.
2. Ante la posibilidad de trastorno psiquiátrico se indica solicitar valoración por laespecialidad de Psiquiatría.
Artículo 36.1. El psicólogo en la consulta utiliza diferentes tipos de test que midanigual función, pero diferentes en la complejidad exigida por el test, determinándose suaplicación según tipo de categoría de licencia de conducción, lo que permite ante dudasaplicar otro instrumento que mida igual función.
2. Los test se aplican en horario de la mañana, iniciando en el orden siguiente:
a) De atención;
b) memoria;
c) capacidad general;
d) estado emocional;
e) personalidad; y
f) tiempo de reacción.
3. Las entrevistas se realizan en otra sesión.
Artículo 37. Las etapas del proceso de exploración psicológica comprenden lassiguientes acciones:
a) Revisar la historia de accidentabilidad que acompaña al sujeto a evaluar deconjunto con el tramitador;
b) aplicar pruebas psicológicas personalizadas para evaluar capacidad en la conducción;
c) calificar las pruebas de cada conductor o aspirante;
d) integrar cada caso por separado y preparar la entrevista;
e) evaluar en la entrevista las funciones psíquicas superiores buscando la posibilidadde trastorno mental;
f) concluir diagnóstico por conductor evaluado; y
g) confeccionar informe evaluativo para su posterior entrega al jefe del equipo.
Artículo 38. Los criterios diagnósticos a tener en cuenta son:
a) Aptos, los que a la integración de los resultados de las pruebas y la información ob-tenida en la entrevista posean capacidades y habilidades, no presenten desajustesde personalidad y muestren un nivel intelectual promedio o superior al promedio;
b) apto con limitaciones o pendientes, los que a la integración de los resultadosde las pruebas y la información obtenida en la entrevista presenten dificultades enlas capacidades y habilidades para el desempeño eficiente de la labor, rasgos depersonalidad o estados emocionales que no favorecen el desarrollo de la labor onivel intelectual inferior al promedio; y
c) no aptos, los que a la integración de los resultados de las pruebas y la informaciónobtenida en la entrevista presenten dificultades, inferior al promedio en lascapacidades y habilidades para el desempeño de la labor, rasgos de personalidadincompatibles con el desempeño del puesto o perfiles de personalidad patológicadados por neurosis, psicopatías, organicidad, problemas de conducta y nivelintelectual inferior al promedio.
Artículo 39. Se consideran contraindicaciones transitorias del estado de saludpara la obtención o conservación de la licencia de conducción aquellas que una vezdesaparecida la lesión o enfermedad, se reevalúan por la Comisión para el otorgamiento ola conservación de la licencia de conducción al aspirante o conductor.
Artículo 40.1. Las enfermedades o estados invalidantes en las que se señalan incapaci-dades permanentes o transitorias que pueden limitar o incapacitar al sujeto para obtener omantener una licencia de conducción son:
a) Talla menor de 1,45 metros;
b) cicatrices que interfieran en las funciones necesarias para conducir vehículosautomotores, de tracción humana y animal; y
c) enfermedades del colágeno, todas en fase avanzada.
2. Aparato cardiovascular:
a) Anomalías congénitas graves;
b) miocarditis que determinen insuficiencia evidente;
c) pericarditis hasta su curación;
d) angina de pecho mantenida y reiterada, con alto riesgo de infarto;
e) hipertensión arterial severa, cuando esté descompensada;
f) valvulopatía descompensada; y
g) arritmias graves no controladas.
3. Aparato respiratorio:
a) Neumotórax hasta su alta;
b) tumores de la tráquea, bronquios, pleura, mediastino, cuando determinen cambiosen la mecánica respiratoria;
c) neoplasia pulmonar en fase avanzada;
d) micosis pulmonar activa hasta su curación;
e) absceso pulmonar hasta su curación;
f) corpulmonar crónico descompensado; y
g) insuficiencia respiratoria severa descompensada.
4. Enfermedades del sistema endocrino y el metabolismo:
a) Cretinismo;
b) tetania;
c) acromegalia no tratada;
d) enfermedad de Addison no tratada;
e) hiperinsulinismo no tratado;
f) crisis hipoglicémicas repetidas no tratadas;
g) hipertiroidismo no tratado; y
h) hipotiroidismo no tratado.
5. Enfermedades del abdomen y sus vísceras:
a) Cirrosis hepática descompensada;
b) nefritis hasta su curación; y
c) uremia no tratada.
6.Órganos hematopoyéticos:
a) Leucemias agudas descompensadas en período avanzado; y
b) enfermedad de Hodgkin en período avanzado.
7. Enfermedades del sistema osteo-mio-articular:
a) Artritis o artrosis con limitaciones funcionales invalidantes;
b) artritis reumatoide con limitaciones funcionales invalidantes;
c) coxartrosis con limitaciones funcionales invalidantes;
d) espondilitis anquilopoyética;
e) fracturas con limitaciones funcionales transitorias o permanentes invalidantes; y
f) pérdida de un miembro o parte de él, cuya sustitución protésica no lo haga capazde poder conducir vehículos de motor.
8. Deformidades congénitas invalidantes:
a) Agenesia de uno o más miembros que no pueda ser sustituido por prótesis útila tal fin;
b) tortícolis irreparable;
c) miembros deformes irreparables; y
d) parálisis muscular que impida la autonomía invalidante.
9. Procesos inflamatorios agudos o crónicos invalidantes:
a) Osteomielitis severa;
b) tuberculosis ósea severa que comprometa miembros.
10. Procesos tumorales osteomioarticulares invalidantes.
11. Enfermedades del sistema nervioso que produzcan invalidez para conducir vehículos:
a) Neurositis, Tabas, parálisis general;
b) esclerosis en placa;
c) siringomielia;
d) secuelas postencefálicas;
e) atrofias musculares que ocasionan impotencia funcional de los miembros;
f) miastenias graves;
g) epilepsia;
h) parálisis agitantes;
i) ataxia de Friedrich;
j) accidentes cerebrovasculares que dejan secuelas;
k) tumores intracraneales;
l) corea transitoria;
m) polineuritis;
n) meningocele;
ñ) enfermedad de Lille;
o) paraplejias;
p) hemiplejias;
q) monoplejia;
r) parálisis espástica familiar;
s) neuritis óptica;
t) síndrome de escaleno anterior hasta el alta; y
u) trastornos cerebro-vasculares con parálisis residuales.
12. Afecciones psiquiátricas:
a) Retraso mental moderado o severo demostrado mediante batería de pruebaspsicológicas;
b) síndrome cerebral orgánico crónico con secuelas neurológicas o psíquicas conalteración de memoria, capacidad de concentración, así como explosividad ylabilidad afectiva;
c) síndrome cerebral agudo y subagudo;
d) epilepsia de cualquier tipo con descompensaciones frecuentes, las que deben serdeterminadas por el médico;
e) trastorno de personalidad con conducta psicopática o que interfieran en lasrelaciones interpersonales dificultando una adaptación adecuada del medio;
f) esquizofrenia de cualquier tipo en brote, con descompensación frecuente o signode deterioro;
g) cualquier otro trastorno psiquiátrico que reduzca el nivel de compensación o devigilia o control emocional o lleva implícito una percepción delirante o deliroidede la realidad y que tenga un carácter de cronicidad sin períodos de remisión, ono se pueda prevenir su recaída; y
h) cualquier tipo de trastornos psíquicos que requiera tratamiento con psicofármacosque reduzcan su nivel de vigilia o rapidez de reacción.
Artículo 41. Todo aspirante o conductor de vehículo que solicite obtener o renovar lalicencia de conducción categorías C, D y E es examinado por un psicólogo y/o psiquiatra,así como se le realizan las pruebas psicométricas establecidas.
Artículo 42. Además de la evaluación de las condiciones físicas al aspirante o conductor,se pueden realizar otros exámenes médicos, a los efectos de declarar el carácter definitivocomo impedimento para la obtención de la licencia de conducción.
Artículo 43.1. Los requerimientos visuales para los aspirantes o conductores devehículos son los siguientes:
a) Licencia A Motocicletas, visión 0.8 en un ojo y 0.5 en el otro;
b) licencia B Automóvil, visión 0.6 en los dos ojos;
c) licencia C Camiones, visión 1.0 en un ojo y 0.8 en el otro;
d) licencia D Ómnibus, visión 1.0 en un ojo y 0.8 en el otro;
e) licencia E Rastras, visión 1.0 en un ojo y 0.8 en el otro; y
f) licencia F Tractores, visión 0.8 en un ojo y 0.5 en el otro.
2. Campo visual, cada ojo se examina por separado con el otro ojo ocluido y debe poseer:
a) Licencia A, campo visual de 140 grados;
b) licencia B, campo visual de 140 grados;
c) licencias C, D y E, campo visual binocular o total de 180 grados; y
d) licencia F, campo visual de 140 grados.
3. Para cada tipo de licencia de conducción el aspirante o conductor debe distinguir encada ojo por separado el color verde, rojo y amarillo.
4. Defectos refractivos:
a) Licencia a hipermetropía hasta 6 D, miopía hasta 6 D y astigmatismo, hasta 4 D;
b) licencia b hipermetropía hasta 10 D, miopía hasta 10 D y astigmatismo, hasta 4 D;
c) licencia c hipermetropía hasta 4 D, miopía hasta 4 D y astigmatismo, hasta 2 D;
d) licencia d hipermetropía hasta 4 D, miopía hasta 4 D y astigmatismo, hasta 2 D;
e) licencia e hipermetropía hasta 4 D, miopía hasta 4 D y astigmatismo, hasta 2 D;
f) licencia f hipermetropía hasta 8 D, miopía hasta 8 D y astigmatismo, hasta 4 D; y
g) el uso de lentes de contacto se permite en las licencias de conducción tipos A,B y F.
5. Monoftalmo o visión en un solo ojo:
a) Licencia A, visión del ojo único hasta 0.8 y campo visual normal. La ausencia opérdida de la visión del ojo izquierdo descalifica;
b) licencia B, visión del ojo único hasta 0.8 y campo visual normal;
c) licencias C, D y E se descalifica; y
d) licencia F, visión del ojo único hasta 0.8 y campo visual normal.
6. No se podrá adquirir por primera vez la licencia hasta no decursarmás de 1 año dela pérdida de la visión del otro ojo, los que ostentan las categorías C, D y E se les aceptarebajar la categoría si alcanza los requerimientos para las A, B y F. No se les permitirá eluso de lentes.
7. En el afáquico de no más de 12 D en cada ojo, cuando se trate de un poseedor delicencia, en el rechequeo puede mantenerla, siempre que posea la visión y campo visualque se necesita para las licencias B y F y en las licencias A, C y E se descalifica.
Artículo 44.1. En el caso de las personas con discapacidad auditiva aspirantes a licenciade conducción se deben realizar además los siguientes estudios:
a) Audiometría tonal completa para determinar el promedio de tonos puros en lasfrecuencias 500, 1 000, 2 000 y 4 000 Hz (PTP);
b) audiometría a campo libre con y sin audífonos; y
c) logoaudiometría, en caso de ser necesario.
2. Constituyen requisitos obligatorios en estos casos los siguientes:
a) Uso permanente de los dispositivos de apoyo como las prótesis auditivas;
b) uso de espejos retrovisores grandes y uno panorámico en el interior del vehículoque faciliten la visión completa;
c) acudir cada seis (6) meses a la consulta del especialista para la evaluación yprogramación de las prótesis auditivas; y
d) renovar la licencia de conducción en el período establecido.
3. No son aptos para obtener o renovar la licencia de conducción las personas condiscapacidad auditiva que presenten alteraciones del equilibrio.
Artículo 45.1. Constituyen prohibiciones permanentes en el caso de las personas quepresentan discapacidad auditiva las siguientes:
a) No deben conducir vehículos de auxilio referidos al transporte sanitario, debomberos u otros de similares prestaciones; y
b) no usar equipos de música en los vehículos.
2. En el caso de los conductores de vehículos con carné de profesionales que presentanun déficit superior al 35 % con el uso de audífonos, no podrán obtener o renovar lalicencia de conducción.
Artículo 46.1. Las personas que presentan discapacidad físico-motora amputadas demiembros superiores o inferiores, parálisis, deformidades congénitas o adquiridas u otrotipo de afectación en miembros superiores, inferiores y raquis, aspirantes a licencia deconducción, además de aprobar el examen médico, teórico y práctico, se evalúan porel Especialista en Ortopedia y Traumatología que se desempeña como Jefe del Grupo Provincial o designado por el mismo, quien evalúa a través del examen médico integralsi la persona con este tipo de discapacidad física está habilitada para conducir, o si paracumplir esta condición necesita de algún tipo de dispositivo de apoyo como prótesis oaditamento ortopédico o de adaptación mecánica a su vehículo.
2. Las personas con discapacidad progresiva como Distrofia Muscular, Ataxias y otrasque comprometen el equilibrio son evaluadas cada seis (6) meses.
Artículo 47.1. El examen médico integral comprende el interrogatorio y examenfísico de los cuatro miembros que incluye la integralidad de la raquis e incluye la fuerzamuscular, rango de excursión articular y mensuración en casos de discrepancia de longitudde los miembros.
2. Verificar si el aspirante o portador de licencia es usuario de prótesis ortopédica,órtesis o algún tipo de dispositivo implantado como artoplastia u osteosíntesis.
Artículo 48. Los aspirantes a la obtención de la licencia de conducción o conductoresde vehículos podrán conducir sin dispositivo ortopédico o adaptación en el vehículo enlos siguientes casos:
a) Presencia de lesión neuro-muscular en casos en los que la movilidad del miembropermita la colocación de este en el espacio venciendo la gravedad con una fuerzade al menos Grado 3 de la Escala de Daniels para fuerza muscular;
b) que sea posible la función de agarre con ambas manos y con una fuerza de almenos grado 4 de dicha escala;
c) en afecciones que restrinjan la movilidad articular se acepta un movimiento del 50 % omás del rango articular o la presencia de movimientos compensatorios de las articula-ciones vecinas que permitan la conducción adecuada del vehículo.
d) discrepancia de longitud de los miembros que no afecte la manipulación delvehículo; y
e) ausencia parcial de un miembro inferior que no necesite dispositivos de apoyopara lograr su función.
Artículo 49. Los aspirantes a la obtención de la licencia de conducción o conductoresde vehículos podrán conducir con dispositivo ortopédico en los siguientes casos:
a) Presencia de lesión neuro-muscular en casos en los que la movilidad del miembrono permita la colocación de este en el espacio venciendo la gravedad con unafuerza de al menos Grado 3 de la Escala de Daniels para fuerza muscular, pero seaposible colocar la mano en una posición funcional con el uso de un aditamentoortopédico;
b) debe ser posible la función de agarre con ambas manos y con una fuerza de almenos grado 4 de dicha escala;
c) discrepancia de longitud de los miembros que pueda ser compensada con el usode un dispositivo ortopédico de forma tal que no afecte la manipulación delvehículo; y
d) ausencia parcial de un miembro inferior (amputación o agenesia) que necesitedispositivos de apoyo para lograr su función, por ejemplo: amputaciones demiembro inferior por debajo de la rodilla.
Artículo 50.1. Los aspirantes a la obtención de la licencia de conducción o conductores devehículos podrán conducir con modificaciones técnicas al vehículo en los siguientes casos:
a) Presencia de lesión neuro-muscular en casos en los que sea imposible la función deagarre de una mano con una fuerza de al menos grado 4 de la escala de Daniels;
b) discrepancia de longitud de los miembros que no pueda ser compensada conel uso de un dispositivo ortopédico de forma tal que no afecte la manipulacióndel vehículo;
c) ausencia de un miembro inferior en cuyo caso los dispositivos de apoyo nopermitan lograr su función para la manipulación adecuada del vehículo;
d) ausencia de ambos miembros inferiores; y
e) ausencia total de un miembro superior, o ausencia parcial que implique la mano.
2. En todos los casos el aspirante o conductor debe demostrar su facultad de conducirusando las modificaciones técnicas realizadas a su vehículo.
Artículo 51. Constituyen requisitos de obligatoriedad a cumplir por las personas quepresentan discapacidad físico motora los siguientes:
a) Uso permanente de los dispositivos de apoyo aprobados en su licencia talescomo prótesis y órtesis;
b) las personas que necesiten modificaciones técnicas en el vehículo concernientesa freno, acelerador y embrague aceptadas por las autoridades competentes, solopodrán conducir vehículos que tengan las modificaciones aprobadas en su licencia;
c) acudir cada dos (2)años al especialista médico para la evaluación de su capacidadfuncional y, en mayores de setenta (70)años, el examense realiza anualmente; y
d) renovar la licencia según el período establecido.
Artículo 52. Constituyen requisitos adicionales a incorporar por las autoridades corres-pondientes las siguientes:
a) Señalizar en la licencia de conducción de la persona que presenta la discapacidadsu condición, así como que maneja un vehículo adaptado, según corresponda;
b) dotar al vehículo de la persona que presenta la discapacidad de una pegatina oseñalización que indique esta condición; y
c) las oficinas de Licencia de Conducción dictaminan las adaptaciones de frenos,cloche y acelerador que se realizan a los vehículos para que sean conducidos porlas personas que presentan discapacidad de miembros inferiores.
Artículo 53. Las personas con discapacidad física y motora no pueden conducirvehículos de transporte masivo o de auxilio, referidos al transporte sanitario, bomberos uotros similares.
Artículo 54. No son aptos para obtener o renovar la licencia de conducción, las personasque en momento del examen médico presentan alteraciones del equilibrio.
Artículo 55.1. Los medicamentos que afectan la capacidad para conducir vehículos demotor, de tracción humana o animal son:
a) AINES: Diclofenaco sódico (ámpulas), Indometacina, Naproxeno, Espasmoforte(según dosis);
b) analgésicos opioides: Codeína Fosfato, Tramadol;
c) antihistamínicos (antialérgicos): Ciproheptadina Clorhidrato, Clorfenaminama-leato, Difenhidraminaclorhidrato, Meclozina clorhidrato, Ketotifeno;
d) antídotos y otras sustancias usadas en envenenamiento: Alcohol etílico amp,Deferoxaminamesilato, Antimicrobianos, Tetraciclina, Ganciclovir;
e) anticonvulsivos: Carbamacepina, Clonazepam, Etosuximida, Fenitoina sódica,Fenobarbital, Primidona, Valproato de sodio;
f) antipalúdicos: Mefloquina;
g) antihelmínticos: Prazicuantel;
h) radiocontrastes: Diatrizoato compuesto;
i) antieméticos: Dimenhidrinato;
j) antiespasmódicos: Papaverina clorhidrato;
k) vacunas: Vacuna antirrábica;
l) inmunoestimulantes: Eritropoyetina humana recombinante alfa, Interferón alfa 2 brecombinante;
m) relajantes musculares e inhibidores de la colinesterasa: Baclofeno;
n) antiglaucomatosos y mióticos: Acetazolamida, Timololmaleato;
ñ) antipsicóticos: Clorpromacina clorhidrato, Tioridacina, Quetiapinafumarato;
o) antidepresivos: Amitriptilina, Sertralina clorhidrato;
p) desórdenes bipolares: Litio carbonato;
q) sedantes y ansiolíticos: Diazepam, Hidrato de cloral, y
r) otros medicamentos para las vías respiratorias: Paracetamol + maleato declorfenamina (Kogrip).
2. El listado de los medicamentos que afectan la capacidad de conducir se actualizade forma anual, por resolución del que resuelve en relación con el Cuadro Básico de Medicamentos aprobado.
CAPÍTULO VII
INSTITUCIONES DE SALUD DESIGNADAS PARA REALIZARLOS EXÁMENES MÉDICOS Y PSICOLÓGICOS
Artículo 56. Las instituciones de salud autorizadas a realizar los exámenes médicos ypsicológicos a los aspirantes o conductores de vehículos de motor, de tracción humana oanimal son:
- a)Pinar del Río
Policlínico “Ernesto Che Guevara”, municipio de Sandino
Policlínico “Juan Bruno Zayas”, municipio de Mantua
Policlínico “José Elías Borges”, municipio de Minas de Matahambre
Policlínico “Fermín Valdés Domínguez”, municipiode Viñales
Policlínico “Pedro Borras Astorga”, municipio de La Palma
Policlínico “Camilo Cienfuegos Gorriarán”, municipio de San Cristóbal
Policlínico “Elena Fernández”, municipio de Los Palacios
Policlínico “5 de Septiembre”, municipio de Consolación del Sur
Policlínico “Hermanos Cruz”, municipio de Pinar del Río
Policlínico “Raúl Sánchez”, municipio de Pinar del Río
Policlínico “Luis Augusto Turcios Lima”, municipio de Pinar del Río
Policlínico “Pedro Borrás Astorga”, municipio de Pinar del Río
Policlínico “Epifanio Rojas”, municipio de San Luis
Policlínico “Modesto Gómez Rubio”, municipio de San Juan y Martínez
Policlínico “Manuel Piti Fajardo”, municipiode Guanes
- b)Artemisa
Policlínico “Adrián Sansericq”, municipio de Artemisa
Policlínico “Gilberto Marquetti Aróstegui”, municipiode Candelaria
Policlínico “Manuel González”, municipio de Bahía Honda
Policlínico “Pedro Esperón”, municipiode Bauta
Policlínico “Flores Betancourt Rodríguez”, municipio de Caimito
Policlínico “Eduardo Díaz”, municipio de Guanajay
Policlínico “José Manuel Seguí”, municipiodeGüira de Melena
Policlínico “José Hipólito Pasos y Caballeros”, municipio de San Antonio de los Baños
Policlínico “Orlando Santana”, municipiode Mariel
- c)Mayabeque - - Policlínico “Restituta Pascuala”, municipio de Batabanó
- - Policlínico “Marta Martínez”, municipio de Güines
- - Policlínico “Rosa Elena Simeón”, municipio de Bejucal
- - Policlínico “Noelio Capote Figueroa”, municipiode Jaruco.
- - Policlínico “María Emilia Alfonso”, municipio de Madruga
- - - Policlínico “Raúl Currás”, municipio de Melena del Sur
- - Policlínico “Humberto Castelló Aldanás”, municipio de Nueva Paz
- - Policlínico “Pablo Noriega”, municipio de Quivicán
- - Policlínico “Emilia de Córdova Rubio”, municipio de San Nicolás de Bari
- - Policlínico “Rafael Echezarreta Mulkay”, municipio de San José de las Lajas
- - Policlínico “Alberto Fernández”, municipiode Santa Cruz del Norte
- d)La Habana
Policlínico “Pedro Fonseca Álvarez”, municipiode La Lisa
Policlínico “Elpidio Berovides”, municipio de La Lisa
Policlínico “Docente de Playa”, municipio de Playa
Policlínico “Manuel Fajardo”, municipiode Playa
Policlínico “26 de Julio”, municipio de Playa
Policlínico “27 de Noviembre”, municipio de Marianao
Policlínico “Carlos J. Finlay”, municipio de Marianao
Policlínico “Julián Grimau García”, municipio de Arroyo Naranjo
Policlínico “Fernando Álvarez Pérez”, municipio de Arroyo Naranjo
Policlínico “Boyeros”, municipio de Boyeros
Policlínico “Mario Muñoz Monroy”, municipio de Boyeros
Policlínico “Luis Augusto Turcios Lima”, municipio de 10 de Octubre
Policlínico “30 de Noviembre”, municipio de 10 de Octubre
Policlínico “Mario Escalona Reguera”, municipio de Habana del Este
Policlínico “Mario Muñoz Monroy”, municipio de Habana del Este
Policlínico “Rafael Valdés Menéndez”, municipio de Cotorro
Policlínico “Julio Antonio Mella”, municipio de Guanabacoa
Policlínico “Andrés Ortiz”, municipiode Guanabacoa
Policlínico “Wilfredo Pérez”, municipio de San Miguel del Padrón
Policlínico “Luis Carbó Serbiá”, municipio de San Miguel del Padrón
Policlínico “Lidia y Clodomira”, municipio de Regla
Policlínico “Rampa”, municipio de Plaza de la Revolución
Policlínico “19 de Abril”, municipio de Plaza de la Revolución
Policlínico “Abel Santamaría Cuadrado”, municipio del Cerro
Policlínico “Antonio Maceo y Grajales”, municipio del Cerro
Policlínico “Diego Tamayo Figueredo”, municipio de Habana Vieja
Policlínico “Tomás Romay y Chacón”, municipio de Habana Vieja
Policlínico “Nguyen Van Troy”, municipio de Centro Habana
Policlínico “Marcio Manduley Murillo”, municipio de Centro Habana
Policlínico “Reina”, municipio de Centro Habana
- e)Matanzas
Policlínico “Carlos Verdugo y Martínez”, municipio de Matanzas
Policlínico “Carlos J. Finlay”, municipio de Colón
Policlínico “René Vallejo Ortiz”, municipio de Jovellanos
Policlínico “Marcos Martí”, municipiode Martí
Policlínico “XXX Aniversario del Moncada”, municipio de Perico
Policlínico “7 de Diciembre”, municipio de Jagüey Grande
Policlínico Local Círculo de Ferrocarriles, municipiode Cárdenas
Policlínico “José Machado”, municipio de Unión de Reyes
Policlínico “Cesáreo Sánchez Gómez”, municipiode Pedro Betancourt
Policlínico “Tamara Bunke Bider”, municipiode Calimete
Policlínico “Nelson Fernández Estévez”, municipiode Limonar
Policlínico “Celia Sánchez Manduley”, municipiode Ciénaga de Zapata
Policlínico “Juan Gualberto Gómez”, municipiode Los Arabos
- f)Cienfuegos
Policlínico “Luis Pérez Lozano” (Área VII), municipio de Cienfuegos
Policlínico “Ernesto Guevara la Serna”, municipio de Cienfuegos
Policlínico “Alipio León”, municipio de Aguada de Pasajeros
Policlínico “Mario Muñoz Monroy”, municipio de Abreu
Policlínico “Raúl Suárez Martínez”, municipio de Rodas
Policlínico “Piti Fajardo”, municipiode Cruces
Policlínico “Piti Fajardo”, municipiode Palmira
Policlínico “Enrique Barnet”, municipio de Lajas
Policlínico “Aracelio Rodríguez”, municipio de Cumanayagua
- g)Villa Clara
Policlínico “Mártires 11 de Abril”, municipio de Corralillo
Policlínico “Mártires 8 de Abril”, municipio de Quemado de Güines
Policlínico “Mario A. Pérez”, municipio de Sagua la Grande
Policlínico “Abel Santamaría Cuadrado”, municipio de Encrucijada
Policlínico “Octavio de la Concepción de la Pedraja”, municipio de Camajuaní
Policlínico “XXX Aniversario”, municipio de Remedios
Policlínico “Pablo Agüero Guedes”, municipio de Caibarién
Policlínico “Policlínico Sur”, municipio de Placetas
Policlínico “Marta Abreu”, municipio de Santa Clara
Policlínico “Chiqui Gómez Lubián”, municipio de Santa Clara
Policlínico “Capitán Roberto Fleites”, municipio de Santa Clara
Policlínico “Santa Clara”, municipio de Santa Clara
Policlínico “Juan Bruno Zayas”, municipio de Cifuentes
Policlínico “Manuel Piti Fajardo”, municipio de Santo Domingo
Policlínico “Juan B Contreras”, municipio de Ranchuelo
Policlínico “50 Aniversario”, municipio de Manicaragua
- h)Sancti Spíritus
Policlínico “Camilo Cienfuegos Gorriarán”, municipio de Yaguajay
Policlínico “Arcelio Suárez Bernal”, municipio de Jatibonico
Policlínico “Jorge Ruiz Ramírez”, municipio de Taguasco
Policlínico “Miguel Montesino Rodríguez”, municipio de Fomento
Policlínico “Carlos Juan Finlay”, municipio de Cabaiguán
Policlínico “Manuel de Jesús Lara Cantero”, municipio de Trinidad
Policlínico“Norte”, municipio de Sancti Spíritus
Policlínico “Centro”, municipio de Sancti Spíritus
Policlínico “Juan Martínez Puentes”, municipio de Sancti Spíritus
Policlínico “Olivo”, municipio de Sancti Spíritus
Policlínico “Rosa Elena Simeón”, municipio de La Sierpe
- i)Ciego de Ávila
Policlínico “Julio Castillo”, municipio de Chambas
Policlínico “Diego del Rosario”, municipio de Morón
Policlínico “Rafael Pérez”, municipio de Bolivia
Policlínico “Norte”, municipio de Ciego de Ávila
Policlínico “Belkis Sotomayor Álvarez”, municipio de Ciego de Ávila
Policlínico “Juan O. Valcárcel”, municipio de Venezuela
Policlínico “Mario Pérez”, municipio de Baraguá
Policlínico “Raúl Ortiz”, municipio de Ciro Redondo
- j)Camagüey - - Policlínico “José Martí”, municipio de Camagüey
- - Policlínico “Julio Antonio Mella”, municipio de Camagüey
- - Policlínico “Joaquín de Agüero”, municipio de Camagüey
- - Policlínico “Previsora”, municipio de Camagüey
- - Policlínico “Concepción Agramonte Boza”, municipio de Florida
- - Policlínico “Teniente Tomás Rojas”, municipio de Céspedes
- - Policlínico “Benito Viñales La Rosa”, municipio de Esmeralda
- - Policlínico “13 de Marzo”, municipio de Sierra de Cubitas
- - Policlínico “Arturo Puig Ruiz de Villa”, municipio de Minas
- - Policlínico “Francisco Peña”, municipio de Nuevitas
- - Policlínico “Victoria de Girón”, municipio de Guáimaro
- - Policlínico “Manuel A. de Varona”, municipio de Sibanicú
- - Policlínico “Rosa María Castellanos Castellanos”, municipio de Najasa
- - Policlínico “Henry Reeve”, municipio de Jimaguayú
- - Policlínico “Ernesto Guevara de la Serna”, municipio de Santa Cruz del Sur
- - Policlínico “Mario Muñoz”, municipio de Vertientes
- k)Las Tunas
Policlínico “Mártires de Manatí”, municipio de Manatí
Policlínico “Romárico Oro Peña”, municipio de Puerto Padre
Policlínico “Rafael Izquierdo”, municipio de Puerto Padre
Policlínico “Mario Pozo Ochoa”, municipio de Jesús Menéndez
Policlínico “7 de Noviembre”, municipio de Majibacoa
Policlínico “Gustavo Aldereguía Lima”, municipio de Las Tunas
Policlínico “Guillermo Tejas Silva”, municipio de Las Tunas
Policlínico “Aquiles Espinosa”, municipio de Las Tunas
Policlínico “14 de Junio”, municipio de Jobabo
Policlínico “Francisco Caamaño”, municipio de Colombia
Policlínico “Luis Aldana”, municipio de Amancio
- l)Holguín
Policlínico “José Martí”, municipio de Gibara
Policlínico “José Ávila Serrano”, municipio de Gibara
Policlínico “Fray Benito”, municipio de Rafael Freyre
Policlínico “César Fornet Frutos”, municipio de Banes
- Policlínico “27 de Noviembre”, municipio de Antilla
- Policlínico “Rubén Batista Rubio”, municipio de Cacocum
- Policlínico “Frank País García”, municipio de Frank País
- Policlínico “Rolando Ricardo”, municipio de Báguanos
- Policlínico “Máximo Gómez Báez”, municipio de Holguín
- Policlínico “Pedro Díaz”, municipio de Holguín
- Policlínico “Alcides Hilario Pino Bermúdez”, municipio de Holguín
- Policlínico “San Andrés”, municipio de Holguín
- Policlínico “Mario Gutiérrez”, municipio de Holguín
- Policlínico “Pedro del Toro”, municipio de Holguín
- Policlínico “Buenaventura”, municipio de Calixto García
- Policlínico “Manuel Fajardo Rivero”, municipio de Urbano Noris
- Policlínico “Jorge Luis Estevane”, municipio de Cueto
- Policlínico “26 de Julio”, municipio de Mayarí
- Policlínico “Jorge Fernández”, municipio de Sagua de Tánamo
- Policlínico “Juan Manuel Páez”, municipio de Moa
- m)Granma - - Policlínico “Jimmy Hirtzell”, municipio de Bayamo
- - Policlínico “René Vallejo Ortiz”, municipio de Bayamo
- - Policlínico “Francisco Rivero”, municipio de Manzanillo
- - Policlínico “René Vallejo Ortiz”, municipio de Manzanillo
- - Policlínico “Manuel Sánchez Silveira”, municipio de Pilón
- - Policlínico “Ernesto Guevara de la Serna”, municipio de Niquero
- - Policlínico “René Podio”, municipio de Media Luna
- - Policlínico “Gustavo Aldereguía Lima”, municipio de Campechuela
- - Policlínico “Bartolomé Masó Márquez”, municipio de Bartolomé Masó
- - Policlínico “Luis E. de la Paz”, municipio de Yara
- - Policlínico “Faustino Pérez Hernández”, municipio de Buey Arriba
- - Policlínico “Guillermo González”, municipio de Guisa
- - Policlínico “Edor de los Reyes Martínez Arias”, municipio de Jiguaní
- - Policlínico “Joel Benítez”, municipio de Cauto Cristo
- - Policlínico “Máximo Gómez Báez”, municipio de Río Cauto
- - n)Santiago de Cuba - - - Policlínico “Frank País García”, municipio de Santiago de Cuba
- - - Policlínico “Docente Municipal”, municipio de Santiago de Cuba
- - - Policlínico “Carlos J. Finlay”, municipio de Santiago de Cuba
- - - Policlínico “Josué País García”, municipio de Santiago de Cuba
- - - Policlínico “Camilo Torres”, municipio de Santiago de Cuba
- - - Policlínico “Alberto Fernández Montes de Oca”, municipio de San Luis
- - - Policlínico “Hospital Orlando Pantoja”, municipio de Contramaestre
- - - Policlínico “Carlos Montalván”, municipio de Palma Soriano
- - - Policlínico “Carlos J. Finlay”, municipio de Songo-La Maya
- - - Policlínico “Cruce de los Baños”, municipio de Tercer Frente
Policlínico “Eduardo Mesa Llul”, municipio de Segundo Frente
Policlínico “Néstor López”, municipio de Mella
Policlínico “Giraldo Aponte Fonseca”, municipio de Guamá
ñ) Guantánamo
Policlínico “Emilio Daudinot Bueno”, municipio de Guantánamo
Policlínico “Omar Ranedo Pubillones”, municipio de Guantánamo
Policlínico “Asdrúbal López Vásquez”, municipio de Guantánamo
Policlínico “4 de Abril”, municipio de Guantánamo
Policlínico “4 de Agosto”, municipio de Guantánamo
Policlínico “Hermanos Martínez Tamayo”, municipio de Baracoa
Policlínico “Patricio Sierra Alta”, municipio de Maisí
Policlínico “IV Congreso”, municipio de San Antonio del Sur
Policlínico “Mártires de Jamaica”, municipio de Manuel Tames
Policlínico “Ramón López Peña”, municipio de Caimanera
Policlínico “Ciro Frías Cabrera”, municipio de Imías
Policlínico “Francisco Castro”, municipio de El Salvador
Policlínico “Gilberto Isalgue González”, municipio de Niceto Pérez
o) Municipio especial Isla de la Juventud
Policlínico “Orestes Falls Oñate”
Policlínico “Juan Manuel Páez Inchausti”
TERCERO: Cuando por cualquier motivo un facultativo de un centro asistencialexamina o asiste al titular de una licencia de conducción y observa que este padece de unaenfermedad o deficiencia que lo incapacita para conducir vehículos, está en la obligaciónde comunicarlo a través del director de su institución en un plazo de setenta y dos (72)horas al Jefe del Órgano de Trámites del Ministerio del Interior en el territorio.
De la práctica de esta diligencia la dirección de la institución asistencial debe custodiarla constancia.
CUARTO: Los presidentes de las comisiones que por la presente se designan sonresponsables del funcionamiento de estas a cada nivel.
QUINTO: El viceministro que atiende las unidades organizativas de Atención Médicay Social, Medicamentos y Tecnología Médicas, Docencia, la Ciencia y la Innovación Tecnológica queda encargado del cumplimiento de lo que en la presente Resolución sedispone.
SEXTO: Derogar la Resolución 30, de 14 de marzo de 2011 del Ministro de Salud Pública.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución, debidamente firmado, en la Dirección Jurídica del organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, La Habana, a los 19 días del mes de septiem-bre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Dr. José Angel Portal Miranda
Ministro
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